Clausula ad referendum del vendedor

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CLÁUSULA “AD REFERÉNDUM” DEL VENDEDOR (Art. 999 CCCN)

Toda vez que la presente compraventa requiere que EL VENDEDOR obtenga la (completar la condición, según el caso, por ejemplo: autorización judicial para la venta de la porción indivisa correspondiente a los vendedores condóminos menores de edad), se estipula que la misma se hace “ad referéndum” por el plazo de ………………… meses. En caso de no obtenerse la misma dentro del dicho plazo, la venta quedará resuelta y EL VENDEDOR deberá restituir el precio recibido al COMPRADOR y éste, devolver el bien, en caso de haberlo recibido antes de la escrituración.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU139510