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CLÁUSULA PENAL A FAVOR DEL VENDEDOR (Arts. 790 a 803 CCCN)
En el supuesto de falta de pago del saldo de precio acordado en cláusula …… del presente, y/o incomparecencia al acto de escritura por parte del COMPRADOR, las partes acuerdan, en concepto de cláusula penal, una multa diaria a favor del VENDEDOR, de Pesos/Dólares estadounidenses ………………… ($/ USD……………), exigible por vía ejecutiva, hasta el día del efectivo pago del saldo de precio adeudado y/u otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio.
Cita digital del documento: ID_INFOJU139501