
La prestación alimentaria es entendida como un derecho humano que tiende a satisfacer las necesidades de los hijos. Que de acuerdo surge de las constancias de autos e informe pericial de fecha 26 de abril de 2019 dichas necesidades se encuentran cubiertas en parte (carecen de obra social) con los ingresos mínimos y variables que percibe la progenitora.
El art.553 del CCCN faculta al Juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para a...
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