El art. 665 del Código Civil y Comercial establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada. Se exige probar fehacientemente la existencia de un embarazo (alcanzará con un certificado médico) y, sumariamente, la filiación. Cabe destacar que es posible recurrir a cualquier medio de prueba tendiente a demostrar que el demandado es el presunto padre de la persona por nacer.
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