Corresponde revocar la sentencia que había ordenado la anotación de una niña como hija de un matrimonio de personas del mismo sexo, declarando que la menor no era hija de la mujer gestante, y ordenando la rectificación de la partida de nacimiento, dado que el art. 558 del Código Civil y Comercial, que establece los tipos de filiación, aclara que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales. Asimismo, cabe destacar que el legislador no sólo descartó la gestación por sustitución sino que, además, fue cuidadoso en aclarar cómo se determina la maternidad, por medio de una norma que es de fuerza imperativa y no disponible por la voluntad de los particulares. -Los actores habían expuesto que la menor nació en virtud de técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y que la accionada, que trabajaba para ellos, actuó como gestante, sin voluntad de ser madre.
Matrimonio igualitario. acciones de filiación. rectificación de partida. técnicas de reproducción humana asistida. gestación por sustitución. voluntad procreacional
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