En el presente caso se impulsa de oficio la tutela de A. V. B. C., es decir se inicia directamente por parte de este tribunal, sin que haya sido peticionado expresamente por parte interesada. Ello en razón que verifiqué la situación especial de la niña (que luego analizaré) y ante la inicial inactividad procesal de quienes eran sus referentes de cuidado -su hermano de simple vínculo G. G. B. y la madre de éste, M. del P. G.-. Si bien no existe una norma expresa en materia de tutela que refiera acerca del inicio de este tipo de acción de oficio, ello no es óbice para una actitud proactiva del tribunal destinada a resguardar de manera integral los derechos de la niña. Ante ese silencio normativo resulta necesario realizar una interpretación sistémica del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), de acuerdo a lo que dispone el art. 2 de ese cuerpo legal.
Otorgan la tutela de una niña a su hermano paterno y a la madre de éste. progenitores de la menor detenidos en establecimientos penitenciarios
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