El art. 669 del CCCN dispone que "Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga la demanda dentro de lo seis meses de la interpelación". Y, en su segundo apartado, que es el que aquí estrictamente interesa, establece: "Por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tiene derecho al reembolso de lo gastado en la parte que corresponde al progenitor no conviviente".
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