Se confirma la multa impuesta a la actora por la DNCI, por publicitar sus servicios sin consignar el domicilio en el país, pues el domicilio legal de la firma oferente tiene por finalidad permitir al consumidor conocer quién es el verdadero oferente, y dicha obligación legal no se suple con la indicación de “un” domicilio en el país, como es el domicilio de sus sucursales, ni con la indicación de una página web en internet o un teléfono (línea gratuita), ya que el art. 8° de la resolución 7/2002 es claro cuando exige la especificación de la razón social y “su” domicilio en el país..
Lealtad comercial publicidad omision de consignar domicilio multa defensa del consumidor
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