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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADerecho a la vivienda. Desalojo. Locación. Menores
En el marco de un juicio de desalojo, se rechaza el recurso de queja interpuesto.
Buenos Aires, 10 de marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Si bien el Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 103 CCyCN, y en su anterior redacción, arts. 59 y 494 del Código Civil) establece que el Ministerio Público de Menores es parte legítima y esencial de todas aquellas cuestiones judiciales o extrajudiciales, de jurisdicción voluntaria y contenciosa, que en forma directa o indirecta afecten los intereses de los menores, más allá de la representación necesaria de los progenitores, y que lo actuado sin su intervención acarrea la sanción de nulidad, ésto no tiene carácter automático.
La función del Ministerio Pupilar en este tipo de causas -en las que sus representados no fueron quienes contrataron la locación- tiende a verificar que los menores no sean privados de su derecho a la vivienda que debe ser proporcionada, en primer término por sus padres y demás obligados alimentarios y ante la imposibilidad de éstos para garantizarla, recurrir al auxilio de las autoridades administrativas competentes, en apoyo de esta necesidad insatisfecha, para lo cual es deseable poner en su conocimiento la existencia de los juicios de desalojo.
En razón de ello y dado que en el caso concreto de autos ha tomado intervención el Ministerio Pupilar, quien podrá, en su caso solicitar las medidas que estime convenientes para que los niños involucrados no padezcan perjuicios injustos, ni queden en situación de calle, es que no se configura un gravamen irreparable, actual y concreto en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal.
Nótese que pronunciamiento se encuentra apelado, lo que virtualmente suspende cualquier posibilidad de lanzamiento o desahucio y no impide a la Defensora arbitrar los mecanismos previstos por la Resolución de la DGN N° 1119/08 -entre otros- en resguardo del interés de las menores y su eventual y futura situación habitacional y requiriéndose la intervención del Consejo de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
En mérito a ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de queja interpuesto.-
Regístrese comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (acordada N° 15/13 art. 4°) y devuélvanse a la instancia de grado.-
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA
009621E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104109