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JURISPRUDENCIADesalojo. Menores de edad. Intervención del Ministerio Público de Menores
Se confirma la resolución que ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta -que había sido suspendida-, al considerarse que resultaba ajustada a derecho, ya que se había puesto en conocimiento de los distintos organismos administrativos la situación de los niños que habitaban el predio a desalojar, obteniendo de cada uno de ellos respuesta en punto a las alternativas posibles que se procuraron a esos fines.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.- PS
Y Vistos. Considerando:
La providencia de fojas 322, mantenida a fojas 335/8, en virtud de la cual se ordenó la reanudación de la orden de lanzamiento dispuesta a fojas 200, que había sido suspendida a fojas 237 último párrafo, es ajusta a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.
En punto a lo dictaminado por la señora defensora de menores de Cámara, cabe realizar algunas precisiones.
En primer lugar, diremos que en casos similares nos hemos expedido en el sentido que deviene ajustado a derecho poner en conocimiento de la Defensoría de Menores e Incapaces la existencia de un juicio de desalojo en el que podrían verse afectados los derechos de niños y adolescentes al tomarse conocimiento de tal circunstancia y establecer un plazo para compeler al desahucio, a fin de facilitar la labor del Ministerio Público en orden a verificar la necesidad de recurrir al auxilio de un programa de apoyo y efectuar gestiones necesarias ante la autoridad administrativa (Cfr. CNCiv., Sala J, F. de M., E. F c/U., C.A y otro, 9-12-10).
Asimismo, y sin perjuicio de lo expresado en el párrafo precedente también hemos compartido el criterio que ha sostenido que la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales -, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad (cfr. esta Sala “Alonso García Francisco c/Falcón Paulina s/Desalojo por falta de pago” 5-10-12), resultando por lo demás absurdo concebir, que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad (esta Sala, “Cons. De Prop. del Edificio Angel Gallardo x/Sokal Sebastián s/Inc. Civil” 30-12-10).
De ahí que corresponde evaluar el tema traído a debate, desde ambas ópticas y sin que ningún derecho se vulnere por la decisión que se adopte.
Así las cosas, de las constancias de autos surge que se ha dado debida intervención a la señora Defensora de Menores y que se han llevado a cabo distintas medidas, -incluidas audiencias-, encaminadas a obtener una solución al problema habitacional de los menores de autos, tales como el libramiento de Oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del G.C.B.A; al Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A.
En suma, se advierte que se puso en conocimiento de los distintos organismos administrativos la situación de los niños que habitan el predio a desalojar, obteniendo de cada uno de ellos respuesta en punto a las alternativas posibles que se procuran a esos fines.
En vista de ello y no encontrando a esta altura de los acontecimientos, ningún fundamento de peso que logre variar la decisión apelada, se rechazan los agravios de la demandada y se confirma el decisorio de grado.
Por lo expuesto y oída la señora Defensora de Menores de Cámara, SE RESUELVE: rechazar las quejas sujetas a consideración y confirmar la decisión impugnada en todo cuanto ha sido materia de apelación. Con costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13. Firma la doctora Liliana Abreut de Begher por resolución 296/18 y el doctor Víctor F. Liberman por resolución 1369/18.
Patricia Barbieri
Liliana Abreut de Begher
Víctor F. Liberman
C. M. T. c/ocupantes de M. depto. A s/desalojo – Cám. Nac. Civ. – Sala H – 10/12/2014
036118E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132129