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JURISPRUDENCIADesalojo. Legitimación activa. Menores de edad. Intervención del Defensor de Menores e Incapaces
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por el locador no propietario, bajo la inteligencia que gozaba de suficiente legitimación activa, aunque no fuera el titular de dominio del inmueble locado. Asimismo, se ordena la disposición de las medidas pertinentes a efectos de dar intervención a los organismos administrativos competentes a fin de que tomen conocimiento de la situación habitacional de los menores residentes.
Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a esta Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los ocupantes del inmueble objeto de autos y por el Sr. Defensor de Menores contra el pronunciamiento de fs. 68/70, mediante el cual el Sr. Juez de grado hizo lugar a la demanda de desalojo interpuesta por la actora.
Los recurrentes presentaron su memorial a fs. 91/92 el que ha merecido respuesta a fs. 94/95. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su recurso a fs. 99/101 solicitando la suspensión del proceso.
I. Los ocupantes cuestionan que se hubiere reconocido a la parte actora el carácter de propietaria de la finca de autos.
Tal alegación no se compadece con los argumentos sobre la base de los cuales se admitió la demanda. Ello es, el vínculo contractual que unió a las partes, el vencimiento del plazo establecido en el contrato de comodato y el carácter de acreedora de la obligación de restituir invocado por la parte actora.
Así planteada la cuestión, a fin de dar respuesta a la queja, se impone recordar que dado que la facultad para reclamar la devolución de la cosa arrendada es inherente al locador y tal caracter puede no coincidir con el de propietario, reconocida la relación locativa -como ocurre en el caso, no obsta a la legitimación activa para la acción de desalojo la carencia de la titularidad del dominio, toda vez que aquélla no sólo favorece al dueño, sino también al poseedor, locador, usufructuario, usuario o cualquier otra persona con un título análogo. (CNCiv., Sala D, 04/12/1998, «Grinberg de Wasserman, Cecilia c. Pignataro, Angel A.» LL. 2000B, 838 42.470S).
Sólo a mayor abundamiento cabe señalar que en función del instrumento que en copias certificadas luce a fs. 10/13 se encuentra acreditado el carácter de propietaria invocado por la actora, circunstancia que deja sin sustento alguno la crítica esbozada.
II. La Sra. Defensora de Menores de Cámara consideró que de no suspenderse los plazos hasta tanto se dé solución a la problemática habitacional del menor involucrado se estarían violentando derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales, dejando desprotegido a su asistido.
Esta Sala ha sostenido en distintos precedentes que la intervención del Ministerio Pupilar, en casos como el presente, se debe circunscribir a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la resolución 111 9/2008 de la Defensoría General de la Nación. Es decir que su participación queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar, evitando queden en situación de calle (CNCiv., Sala F del 11/6/08, L 499.346, “Garritano, Graciela c/ Romano, Miguel Ángel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato; id., id., del /9/2014, “Arnold, Gustavo Adolfo y otros c/ Góngora Guillermo y otros s/ desalojo por vencimiento de contrato”, entre otros).
Desde esta óptica, habrá de confirmarse la decisión recurrida, haciendo saber que en la instancia de grado deberán disponerse las medidas pertinentes a efectos de dar intervención a los organismos administrativos competentes a fin de que adopten las medidas tendientes a lograr que se de alojamiento al menor involucrado y en su caso a su grupo familiar.
En consecuencia, SE RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 68/70 con el agregado de que en la instancia de grado deberán disponerse las medidas pertinentes a efectos de dar intervención a los organismos administrativos competentes a fin de que adopten las medidas tendientes a lograr que se de alojamiento al menor involucrado y en su caso a su grupo familiar. Con costas a la vencida (arts. 68 y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores de Cámara. Oportunamente, devuélvase.
FERNANDO POSSE SAGUIER
JOSE LUIS GALMARINI
EDUARDO A. ZANNONI
044560E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131185