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JURISPRUDENCIADesalojo. Existencia de menores. Intervención del Defensor de Menores
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y dispuso el lanzamiento del demandado y demás subinquilinos y/u ocupantes.
Buenos Aires, febrero de 2016.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia dictada a fs.42/43 y la orden de lanzamiento de fs.52, mediante la cual el magistrado hizo lugar a la demanda de desalojo por falta de pago y dispuso el lanzamiento del demandado y demás subinquilinos y/u ocupantes, se alzó disconforme la Sra.Defensora de Menores con la presentación de fs.121/122, cuyo traslado fue respondido por la parte actora a fs.124.
II. Los fundamentos esgrimidos por la Sra.Defensora de Menores se sustentaron en resguardar los derechos de los menores que habrían de encontrarse dentro de la propiedad objeto de autos. Por de pronto, cabe dejar sentado que no está en discusión no se controvierte que al no haber el demandado respondido la demanda, quedó acreditado el incumplimiento contractual que, en el caso, consistió en la falta de pago de los arriendos señalados en el escrito de inicio y que viabilizan la procedencia de la presente acción de desalojo (conf.arts. 1604 inc.1 y 1622 del Código Civil).
En lo que respecta a la participación procesal del Ministerio Pupilar, esta Sala tiene dicho que la circunstancia de que existan menores de edad que habitan en el inmueble cuyo desahucio se persigue, no encuadra dentro del supuesto previsto por el art.59 del Código Civil que torna indispensable la intervención del Defensor de Menores e Incapaces, desde que tal extremo no convierte a los incapaces en parte, ni resultan de allí derechos a los bienes objeto de controversia. En definitiva, se ha expresado que no se dan los recaudos que autoricen la intervención del Ministerio de Menores como parte legítima y esencial, desde que en estos autos los menores de edad no demandaron ni fueron demandados, no estando comprometidos bienes que les pertenezcan (conf.CNCiv., Sala F, junio 11/2008, «Garritano, Graciela c/ Romano, Miguel Ángel y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato»). De allí que la pretendida intervención del Ministerio Pupilar resulta innecesaria.-
El alcance de la intervención de la nombrada en estos casos debe circunscribirse a velar para que se dé cumplimiento a las medidas previstas por la Resolución 1119/2008 de la Defensoría General de la Nación. Su intervención queda limitada a resguardar la protección de los menores que pudieran estar afectados por el lanzamiento de los ocupantes del inmueble, con el fin de que los organismos administrativos competentes adopten las medidas tendientes a lograr que den alojamiento a los menores involucrados y en su caso a su grupo familiar. Este aspecto, ha sido contemplado expresamente por el Sr. Juez en el proveído de fs.72 ap.V, a tal punto que ordenó librar oficios al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad, al Instituto de la Vivienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Ministerio de Desarrollo Social – todos ellos pedidos por el Ministerio Pupilar a fs.71 – a los fines de asegurar que, al realizarse el desalojo, se prevea la adecuada tutela de niños, niñas y adolescentes involucrados.
Por las razones expuestas, SE RESUELVE: confirmar la sentencia y la orden de lanzamiento apelados en todo cuanto decide y ha sido materia de agravios. Sin costas de alzada por no haber mediado contradictorio con los demandados. Notifíquese y devuélvase.
Fernando Posse Saguier
Jose Luis Galmarini
Eduardo Zannoni
006740E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108680