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JURISPRUDENCIAAmparo de salud. Fertilización asistida
Se confirma la sentencia que admitió la medida cautelar ordenándole a la demandada a que en el plazo de cinco días brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad, con ovodonación y con muestra de semen que se encuentra criopreservado y eventual criopreservación embrionaria en el centro y de conformidad con lo prescripto por la médica tratante.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2019.
Y VISTO: la resolución de fs. 89/90, el recurso de la accionada interpuesto y fundado en fs. 99/105y el responde de fs. 126/130, y
CONSIDERANDO:
I.- El Sr. Juez de grado admitió la medida cautelar ordenándole a la demandada a que en el plazo de cinco días brinde la cobertura integral (100%) del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación y con muestra de semen que se encuentra criopreservado y eventual criopreservación embrionaria, en el centro y de conformidad con lo prescripto por la médica tratante.
II.-La recurrente centra su crítica en que ya cubrió los tres tratamientos que prevé la ley y en que no se presentaron las circunstancias para anticipar el cumplimiento del objeto de la acción principal teniendo por acreditado el peligro en la demora.
III.- En lo relacionado con la cantidad de tratamientos, la cuestión ha sido objeto de decisión en la resolución de esta Sala en fs. 87, por lo que el planteo es manifiestamente improcedente.
IV.- Por lo demás, sobre la urgencia o no del anticipo cautelar, cabe señalar que esta sala Esta Sala, sobre la oportunidad de tratar y resolver un pedimento cautelar en casos como el presente, en diversos precedentes análogos ha aplicado la doctrina de fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconocen que en la medida de no innovar y en la medida cautelar innovativa existen fundamentos de hecho y de derecho que imponen al tribunal expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, por lo que no corresponde desentenderse del tratamiento concreto de las alegaciones formuladas so color de incurrir en prejuzgamiento.
Así, en casos de prestaciones en donde está en juego la dignidad, la salud, la integridad física y psíquica, no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar bajo pretexto de incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse en forma provisoria sobre la índole de la petición formulada (conf. arg. in re “Camacho Acosta, M. c/Grafi Graf SRL y otros” del 7.8.97, Fallos 320:1633, entre otros; (conf. CNCiv. y Com. Fed., Sala II, causa 3371/2015 del 26.08.15 y 3.032/15 del 11.9.15, entre muchas otras).
En virtud de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Denegar el recurso, con costas a la demandada vencida (art. 68 del Cód. Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
RICARDO VÍCTOR GUARINONI
EDUARDO DANIEL GOTTARDI
036738E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132556