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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
BIENES COLECTIVOS
CARRERA ADMINISTRATIVA
CESANTÍA ILEGÍTIMA
COMPETENCIA EN DAÑO AMBIENTAL
DEBIDO PROCESO ADJETIVO
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
EXENCIÓN IMPOSITIVA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
MONTO DE INDEMNIZACIÓN
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
MOVILIDAD DEL CARGO
PRESCINDIBILIDAD POR RAZONES DE SERVICIO
PRESCRIPCIÓN
PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
PROTECCIÓN AMBIENTAL
PROTECCIÓN DE ÁREA HISTÓRICA
SERVICIO PÚBLICO ELÉCTRICO
SUBSIDIOS
El daño a los bienes colectivos constituye una afectación a derechos colectivos o difusos de los que son titulares por igual todos los habitantes de la ciudad, y ello es suficiente para configurar un caso judicial. Distinto es el caso de la acción popular que tiene por único objeto el interés en el cumplimiento de la ley, sin que se invoque la afectación de ningún derecho, sea individual o difuso.
Asociación Basta de Demoler y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 10 – 9/3/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
CARRERA ADMINISTRATIVA
La promoción en la escala jerárquica no es un derecho subjetivo del agente público que pueda generarse por consecuencia necesaria de la producción de una vacante, ni tampoco en virtud del criterio administrativo para su cobertura. Ello en tanto los cargos no han sido creados por la ley para el empleado o funcionario sino en razón del servicio, siendo insuficiente la sola existencia de vacantes para generar la obligación de cubrirlas por parte de la Administración Pública (Voto en minoría del Dr. Negri).
González, Gloria Estela c/Provincia de Buenos Aires (ex Consejo Provincial del Menor) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 10/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
Tanto la función o el empleo público que comprende lo que se denomina «carrera administrativa», está internamente estructurado en grados diversos, pudiendo el Poder Ejecutivo nombrar y remover a sus empleados así como otorgar ascensos y ubicarlos en las respectivas categorías del escalafón de acuerdo con las leyes que reglamenten tales derechos y obligaciones (Voto en minoría del Dr. Negri).
González, Gloria Estela c/Provincia de Buenos Aires (ex Consejo Provincial del Menor) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 10/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
CESANTÍA ILEGÍTIMA
Cuando la cesantía se decreta ilegítimamente, debe presumirse el perjuicio ocasionado al empleado, derivado de la pérdida del empleo y su consiguiente detrimento patrimonial, vulnerándose así la garantía constitucional de la estabilidad.
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
COMPETENCIA EN DAÑO AMBIENTAL
Con la finalidad de evitar la profusión de trámites e impedir la provocación de situaciones que puedan llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional corresponde disponer la remisión de las actuaciones relacionadas con las tareas relacionadas con la conservación de los bosques nativos a la Corte de Justicia de la Provincia de Salta para que examine si la acción de amparo interpuesta corresponde a su competencia originaria en el marco de la previsión contenida en el art. 153, apartado II de la Constitución local o, en su defecto, para que sea asignada al tribunal provincial que resulte competente con arreglo a las disposiciones locales de aplicación.
Salas, Dino y otros c/Salta, Provincia de y Estado Nacional s/amparo – CORTE SUP. JUST. NAC – 13/12/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
DEBIDO PROCESO ADJETIVO
La omisión en emitir pronunciamiento frente a un reclamo del interesado, resulta violatoria de la garantía de la defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión no sólo motivada, sino también oportuna, y que en el ámbito del procedimiento administrativo deviene una obligación de la Administración inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (Voto en minoría del Dr. Negri).
González, Gloria Estela c/Provincia de Buenos Aires (ex Consejo Provincial del Menor) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 10/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
El inc. 1° del art. 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, dispone resolver progresivamente el déficit habitacional, que no es el único objeto del derecho enunciado en el encabezamiento de la norma, sino que esta previsión enlaza con la necesidad de afectar recursos no infinitos a distintas prestaciones de naturaleza social y cultural; educación y salud, esencialmente, que deben también ser atendidas por el estado (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
Lorenzo, Risdalia Eliéser y otros c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido, (expte. nº 8238/11), 21-12-11; Silva Bailon, Melissa Pamela c/GCBA s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido, (expte. nº 8061/11); y, Zelaya Vargas, Silvia Juliana c/GCBA y otros s/amparo (art. 14 CCABA) s/recurso de inconstitucionalidad concedido – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
No existe un derecho subjetivo de cualquier persona para exigir en forma inmediata y directa de la Ciudad de Buenos Aires la plena satisfacción de su necesidad habitacional; sí, en cambio, para que el universo de destinatarios a quienes el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires debe asistir, pueda requerir la cobertura habitacional indispensable —sea a través de hogares o paradores— (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
LORENZO, RISDALIA ELIÉSER Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8238/11), 21-12-11; SILVA BAILON, MELISSA PAMELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8061/11); Y, ZELAYA VARGAS, SILVIA JULIANA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011
EMERGENCIA ADMINISTRATIVA
Ante una situación excepcional de emergencia, formalmente declarada, el derecho a la estabilidad del empleado público puede ser reemplazado por una indemnización.
Verona, Luis Salvador c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 17/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Al haberse extralimitado en el uso de los medios coercitivos lícitos, corresponde admitir la responsabilidad del Estado provincial por su falta en la prestación del servicio de seguridad, ya que -lejos de prevenir desmanes y garantizar la seguridad del público asistente al partido de fútbol- la conducta del personal policial no evidenció una adecuada capacitación para la emergencia, en tanto no se ajustó a las directivas impartidas por sus superiores -que ordenaban su repliegue- y se involucró finalmente en una suerte de riña descontrolada con la concurrencia, que se tradujo en la lesión de numerosos espectadores ajenos a cualquier actitud provocadora o violenta, pese a que el ejercicio de policía exige a los agentes que intervienen la preparación adecuada para preservar racionalmente la integridad física de los miembros de la sociedad y sus bienes.
Migoya, Carlos Alberto c/Buenos Aires, Provincia de y otros s/daños y perjuicios – CORTE SUP. JUST. NAC. – 20/12/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
ESTABILIDAD DEL EMPLEO PÚBLICO
Una vez adquirida la estabilidad en el cargo el municipio sólo puede dejar cesante al actor por alguna de las causas previstas en el estatuto y con el pago de la indemnización sustitutiva del mencionado derecho.
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
EXENCIÓN IMPOSITIVA
Corresponde revocar la sentencia que desestimó el planteo de incompetencia y declarar la competencia de la justicia federal si la cuestión de fondo comprende las deudas invocadas con origen en las ordenanzas municipales cuya validez fue puesta en tela de juicio por la demandada y la pretensión exige ineludiblemente determinar si el ejercicio de la facultad tributaria cuestionada invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación ya que está comprometida la interpretación y aplicación de la exención impositiva dispuesta en el art. 12 de la ley 15.336 y si la solución de la causa depende de la aplicación e interpretación de normas de derecho federal debe tramitar en la justicia federal, siendo la competencia ratione materiae improrrogable por su propia naturaleza, privativa y excluyente de los tribunales provinciales, sin que el consentimiento ni el silencio de las partes sean hábiles para derogar esos principios.
Municipalidad de Rosario c/Central Térmica Sorrento S.A. s/cobro de pesos- CORTE SUP. JUST. NAC. – 20/12/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda considerando que la venta del inmueble no reunía el requisito previsto por el art. 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, consistente en que la entidad continuadora debía proseguir la actividad de la empresa reestructurada u otra vinculada, si el Banco demandante no logró acreditar el desarrollo de la actividad constructora e inmobiliaria alegada, por lo que la venta del inmueble no puede considerarse incluida en un proceso de reorganización, máxime teniendo en cuenta que la empresa constructora le transfirió su dominio el mismo día en que el Banco se lo vendió a otra empresa, quedando sin asidero los argumentos relativos a la supuesta actividad inmobiliaria de la entidad bancaria.
Grupo República S.A. c/AFIP DGI – resol 32/01 y 71/00 s/Dirección General Impositiva- CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/12/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
MONTO DE INDEMNIZACIÓN
El monto del perjuicio (quantum debeatur), debe estar supeditado a la demostración que efectúe la actora y en tal caso a la prueba en contrario de la demandada, en virtud del juego interactivo y dinámico de las cargas en materia probatoria, propio del proceso contencioso administrativo.
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La consecuencia jurídica de la ausencia de motivación del acto administrativo, al igual que la aparejada por la distorsión, insuficiencia, inexistencia o mera apariencia del motivo determinante aducido en el acto resolutorio, es su nulidad (Voto en minoría del Dr. Soria).
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
La obligación de motivar un acto administrativo, como modo de reconstrucción del iter lógico seguido por la autoridad para justificar una decisión de alcance particular que afecta situaciones subjetivas, a más de comportar una exigencia inherente a la racionalidad de su decisión, así como a la legalidad de su actuar y ser, también, derivación del principio republicano de gobierno (arts. 1º, C.N.; 1º Const. provincial) es postulada prácticamente con alcance universal por el moderno derecho público (Voto en minoría del Dr. Soria).
Gioda, Ester María c/Municipalidad de La Plata s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 13/07/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
MOVILIDAD DE CARGO
Dada la inexistencia de identidad predicable entre la estabilidad del empleado público (permanencia en el empleo) y la inamovilidad en el cargo (lugar donde la función o empleo serán ejercidos), en principio, y salvo supuestos de funciones dotadas de cierta singularidad, los traslados o reubicaciones de personal no producen por sí menoscabo al derecho consagrado en el art. 103 inc. 12 de la Constitución provincial (Voto en minoría del Dr. Negri).
González, Gloria Estela c/Provincia de Buenos Aires (ex Consejo Provincial del Menor) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 10/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
Siendo la organización de las dependencias de la Administración Pública provincial una facultad privativa y discrecional del Poder Ejecutivo, no puede afirmarse que el agente público tenga como derecho incorporado a su patrimonio el mantenimiento de una modalidad de trabajo. Ello supone un ejercicio legítimo de las amplias potestades de organización con que cuenta la Administración, salvo que se demuestre vulneración al principio de razonabilidad, límite al que, para su validez, está sometido el actuar de toda potestad pública (Voto en minoría del Dr. Negri).
González, Gloria Estela c/Provincia de Buenos Aires (ex Consejo Provincial del Menor) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 10/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
PRESCINDIBILIDAD POR RAZONES DE SERVICIO
Es un principio recibido que incumbe al Poder Administrador la facultad de disponer -con la debida habilitación legal, mediante norma transitoria y de emergencia- la baja de un empleado por razones de servicio, con su consecuente indemnización, excepto cuando dicha declaración importe una cesantía encubierta, un juicio negativo respecto de la conducta del agente o una violación del principio de razonabilidad, supuesto cuya existencia debe ser acreditada por quien impugna la medida.
Verona, Luis Salvador c/Municipalidad de General Pueyrredón s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 17/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
PRESCRIPCIÓN
En materia de empleo público las diferencias de haberes se encuentran sujetas al plazo decenal de prescripción por aplicación del art. 4023 del Código Civil. La ausencia en el derecho administrativo local de un plazo prescriptivo que contemple la acción por la que se reclaman los haberes referidos hace necesario acudir al derecho civil (arts. 16, C.C. y 171, Constitución provincial), y conforme al mismo la prescripción del art. 4023 es aplicable a toda clase de acciones prescriptibles que no están sujetas a un plazo diverso.
Campeol, Oscar c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 5/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
El plazo de prescripción comienza a contarse desde que la acción nace. Siendo ello así, en la especie el dies a quo debe computarse desde el momento en que el agente estuvo en condiciones de exigir la percepción de la bonificación por treinta años de servicios.
Campeol, Oscar c/Municipalidad de General San Martín s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 17/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
La acción debe ser rechazada si la parte actora no ha demostrado que la prohibición a la instalación de sistemas de inyección de efluentes cloacales en el subsuelo -cuyos equipos comercializa-, así como el desmantelamiento de los que se hallaban en funcionamiento en inmuebles ubicados dentro del partido de Moreno -tal como fuera ordenado por esa municipalidad – constituya una conducta ilegal o arbitraria y, mucho menos aún, con visos de ser manifiesta o patente.
NT ECO IN SIS S.R.L. c/Municipalidad de Moreno s/Amparo – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
Teniendo en cuenta el carácter de juicio pleno en que se desenvuelve la acción contencioso administrativa, en las que las facultades con que cuentan las partes para probar los hechos justificativos de la pretensión son particularmente amplias, incumbe al actor la carga de demostrar la realidad de la situación fáctica en que se sustenta su pretensión, no sólo por revestir tal calidad en el proceso (arg. art. 375, C.P.C.C. y conf. art. 77 C.P.C.A.), sino también en virtud de la presunción de legitimidad que distingue a la actividad de la Administración Pública (Voto en minoría del Dr. Negri).
González, Gloria Estela c/Provincia de Buenos Aires (ex Consejo Provincial del Menor) s/Demanda contencioso administrativa – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 10/8/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Boletín InfoJUBA Nro.83)
PROTECCIÓN AMBIENTAL
Si paralelamente a la elaboración del estudio que determine el impacto ambiental de los desmontes y talas de bosques nativos ordenado por la Corte, el Estado provincial en ejercicio de la jurisdicción local en la materia y del dominio originario de sus recursos naturales (arts. 41 y 124 de la Constitución Nacional), ha desarrollado políticas públicas ambientales tendientes a instaurar un régimen tuitivo en lo que concierne a la protección de dichos bosques (ley 7543, decretos 2785/2009 y 2789/2009, creación de la Agencia de Áreas Protegidas y de la Agencia de Bosques Nativos), ello evidencia la voluntad política del Gobierno Provincial de superar el conflicto que dio origen al proceso y demuestra un avance significativo de la legislación provincial en lo que concierne a la protección de los bosques nativos, mediante la utilización de diversos instrumentos de gestión ambiental, por lo que corresponde levantar la suspensión ordenada, al haber desaparecido el peligro de daño irreversible que determinó aquella decisión (art. 203 CPCCN).
SALAS, DINO Y OTROS c/SALTA, PROVINCIA DE Y ESTADO NACIONAL s/AMPARO– CORTE SUP. JUST. NAC – 13/12/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
PROTECCIÓN DE ÁREA HISTÓRICA
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar dirigida a la suspensión inmediata de la ejecución de las obras subterráneas en una plaza que ha sido declarada como un área de protección histórica, donde está prohibida la tala o trasplante de especies vegetales y donde los jardines deben ser mantenidos y protegidos de su destrucción, máxime si los demandados han omitido la etapa legal de la discusión en audiencia pública.
Asociación Basta de Demoler y otros c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 10 – 9/3/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
SERVICIO PÚBLICO ELÉCTRICO
La prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión “comercio” del artículo 75, inciso 13 de la Constitución Nacional, como así también en los incisos 18 y 30 de ese artículo, lo que justifica el sometimiento a la jurisdicción nacional de los contratos ejecutados a través del sistema argentino de interconexión, como así también aquéllos que se realizan por medio de la actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.
Edesal S.A. c/San Luis, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/nulidad de acto administrativo – CORTE SUP. JUST. NAC – 29/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación)
SUBSIDIOS
Los subsidios no son los únicos medios de cumplir con la manda constitucional del art. 31 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden ser tanto totales como parciales; y deben ser distribuidos según prioridades contempladas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en los tratados internacionales, sin perjuicio de otras que el legislador escoja y siempre que sean compatibles con aquellas (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
LORENZO, RISDALIA ELIÉSER Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8238/11), 21-12-11; SILVA BAILON, MELISSA PAMELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8061/11); Y, ZELAYA VARGAS, SILVIA JULIANA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
El otorgamiento de subsidios debe ser instrumentado por medio de actos administrativos dirigido a los destinatarios del beneficio, pero ello no significa que esa competencia no deba ser ejercida en el marco de reglas prestablecidas de distribución de los recursos afectados a la satisfacción del derecho del art. 31 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; competencia, esta sí, típicamente legislativa (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
LORENZO, RISDALIA ELIÉSER Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8238/11), 21-12-11; SILVA BAILON, MELISSA PAMELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8061/11); Y, ZELAYA VARGAS, SILVIA JULIANA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
El derecho que los subsidios generan a posibles beneficiarios, es un derecho de carácter asistencial, no exigible por cualquier habitante que carece de vivienda, sino sólo por quienes se encuentran dentro de los parámetros objetivos fijados por la reglamentación que resulten compatibles con el bloque normativo aplicable (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
LORENZO, RISDALIA ELIÉSER Y OTROS c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8238/11), 21-12-11; SILVA BAILON, MELISSA PAMELA c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO, (EXPTE. Nº 8061/11); Y, ZELAYA VARGAS, SILVIA JULIANA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD). – 22/12/2011
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 11º/Diciembre de 2011)
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