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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CARGA DE LA PRUEBA
COMPETENCIA
COMPETENCIA FEDERAL
COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA JURISDICCIÓN
CONDUCTA ABUSIVA
COSA JUZGADA
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
EXPROPIACIÓN INVERSA
FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
INCOMPETENCIA TERRITORIAL
LITISCONSORCIO FACULTATIVO
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
PROCESO DE INSANIA
RECURSO DE INAPLICABIIDAD DE LA LEY
RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD
REPRESENTACIÓN PROCESAL
SENTENCIA DEFINITIVA
TUTELA ANTICIPADA
VICIO DE ABSURDO
CARGA DE LA PRUEBA
La carga de la prueba no supone ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que invoca como fundamento de su pretensión, pierde el pleito si de ellos depende la suerte de la litis. En estas condiciones, la carga no significa obligación de probar, ni siquiera necesidad de que la prueba proceda de alguna parte; significa estarse a las consecuencias de que la prueba se produzca o no. Es decir que, cuando alguien inicia una acción, toma a su cargo una actividad probatoria cuyo incumplimiento la expone al riesgo de no lograr la demostración de los hechos oportunamente afirmados; incumplimiento éste que no puede ser suplido por la imaginación o por un forzado juego de presunciones de quienes administran justicia.
BASLA, MARIA GRACIELA c/ZURICH EAGLE STAR s/PROCESO DE CONOCIMIENTO – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA 2 – 08/09/2011
(Sumario proporcionado por la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)
A fin de resolver las cuestiones de competencia, se debe atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4, del CPCCN) y después, sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Voto del Dr. Hitters).
CATERINI, MÁXIMO Y OTRO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 09/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°82)
COMPETENCIA FEDERAL
Es competente la justicia federal para conocer en la demanda contra una empresa telefónica, si resulta necesario precisar el sentido y los alcances de normas federales, como son las dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19798 (Voto del Dr. Hitters).
CATERINI, MÁXIMO Y OTRO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 09/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°82)
COMUNICACIÓN ENTRE TRIBUNALES DE DISTINTA COMPETENCIA TERRITORIAL
Procede confirmar la resolución que denegó al actor el pedido que se consignara en el oficio ley 22172, a los fines del secuestro del automotor prendado, que se encontraba autorizado a allanar domicilios y hacer uso de la fuerza pública. Ello por cuanto, tratándose de una diligencia a realizarse en extraña jurisdicción, tales facultades deben ser requeridas al juez con competencia territorial, quien es el que resulta competente para ordenar tales medidas, careciendo el a quo de atribuciones para otorgar las facultades pretendidas.
BANCO SUPERVIELLE c/RAMIREZ RODRIGUEZ s/SECUESTRO PRENDARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 01/09/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín 5/2011)
CONDUCTA ABUSIVA
Cabe estimar como abusiva la conducta de la parte actora al aprovecharse de la calidad interruptiva de la interposición de la demanda para luego dejar sin actividad al proceso durante algo más de 8 años -ya sea que haya procedido con culpa o dolo-, produciendo un indudable perjuicio de naturaleza objetiva a la demandada y su aseguradora, si se impusiera el curso de intereses desde la fecha del accidente. En estos especialísimos supuestos, los intereses deben ser establecidos en ocasión de reanudarse regularmente el curso del proceso.
KARLEN, ADOLFO EDUARDO c/PICCIONE, ROGELIO ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 06/12/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
COSA JUZGADA
EL art. 1103 del Código Civil define los aspectos en que hace cosa juzgada la sentencia penal absolutoria en el fuero civil -a la que cabe asimilar el sobreseimiento definitivo-, impidiendo que se pueda declarar la responsabilidad patrimonial del demandado. En rigor, consigna una única calificación cuya definición en sede penal hace cosa juzgada en el ámbito del juicio civil: la inexistencia del hecho principal respecto del cual se absolvió o sobreseyó. Ninguna referencia hace sobre la culpa del imputado (Voto del Dr. Soria).
NAVARRO, WALTER c/VIGURI, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 28/09/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
La «calificación del hecho» que hubiera formulado el juez penal, mediando sentencia absolutoria -a diferencia del supuesto de condena- no hace en principio cosa juzgada y puede ser alterada por el juzgador civil, siempre que aprecie que no obstante ello existe un ilícito del derecho privado que merece un resarcimiento. Algo similar sucede en punto a la declaración de inexistencia de relación causal (Voto del Dr. Hitters).
NAVARRO, WALTER c/VIGURI, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 28/09/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Voto del Dr. Soria).
LARROSA, HÉCTOR MARIO c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Debatida la legitimación activa respecto a la ejecución de sentencia de una multa impuesta en los autos principales a raíz de la reticencia para efectivizar una sentencia condenatoria, la multa guarda una intrínseca relación con el efectivo cumplimiento de una sentencia judicial, con la trascendencia que ello implica en aras del valor fundamental de seguridad jurídica, generando un agravio de imposible o muy dificultosa reparación ulterior que hace equiparar la decisión a sentencia definitiva (Voto del Dr. De Lazzari).
MARTÍNEZ BAZ, MANUEL c/HOSPITAL PRIVADO MARIANO MORENO SA. s/EJECUCIÓN – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 30/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°82)
EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONERÍA
El impedimento procesal de falta de personería se refiere de manera exclusiva a la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación jurídico procesal, razón por la cual sólo es viable cuando se funda en la carencia de capacidad de los litigantes y, con relación al apoderado, en la falta o insuficiencia de mandato, pues el sentido de esta defensa radica en evitar que tramite un litigio con quien carece de capacidad, o con quien no representa a la parte, la que podría verse sustraída de la eventual sentencia a dictarse por no haber participado en el juicio. En materia de nulidades el principio de trascendencia se encuentra ínsito, debiéndose requerir al que la invoque, que alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino admitiendo su invalidez (Voto del Dr. Dieuzeide)
ESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA c/CONSTRUCTORA PERFOMAR SA s/ORDINARO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 31/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín 5/2011)
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
En el marco de una demanda por disolución de una sociedad de hecho, rendición de cuentas y reintegro de ciertas sumas de dinero iniciada por el socio actor, cabe rechazar la excepción de prescripción opuesta por el socio demandado. Ello así, pues mientras subsista la sociedad de hecho, el socio puede en todo momento ejercer su derecho de solicitar la disolución del ente social, sin que ese derecho pueda fenecer por el mero transcurso del tiempo, pues lo contrario importaría admitir que las partes se encontrarían conminadas a mantener el vínculo societario que las uniera sin límite de finalización.
SORIA, ANTONIO FRANCISCO c/MONTEFERRARIO, JORGE ALBINO s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 19/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín 5/2011)
EXPROPIACIÓN INVERSA
Si el expropiante cumpliera cabalmente su deber de pagar la indemnización con carácter «previo», tal como lo establece nuestra Carta Magna (arts. 17, Const. Nac.; y 31, Const. Prov.), las modificaciones que podría sufrir el valor del bien expropiado durante el trámite del proceso judicial, no tendrían lugar, porque entre la desposesión y el pago del precio no transcurría lapso alguno apreciable (Voto del Dr. De Lazzari).
LARROSA, HÉCTOR MARIO c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
La mora en el pago en que incurrió el Estado, al no cumplir la exigencia constitucional de que la indemnización debe ser «previa» al acto expropiatorio, en modo alguno puede beneficiar al expropiante moroso que dejó de cumplir tan esencial deber (Voto del Dr. De Lazzari).
LARROSA, HÉCTOR MARIO c/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA
Verificada la omisión de citar norma legal o principio jurídico en respaldo de la sentencia, corresponde a esta Suprema Corte anularla y devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento, imponiendo las costas por su orden (cfr. art. 298, in fine, a contrario sensu, C.P.C.C) (Voto en mayoría del Dr. Pettigiani).
D’AMICO, JOSÉ c/GONZALEZ, ROBERTO s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL DEMANDADO- SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
Constituye garantía del derecho de las partes, la obligación judicial de fundar las sentencias de modo que se perciba claramente el itinerario lógico jurídico del que deriva la resolución final, porque la deficiencia en tal sentido se erige en obstáculo al control de legalidad (Voto en minoría del Dr. De Lazzari).
D’AMICO, JOSÉ c/GONZALEZ, ROBERTO s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL DEMANDADO- SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
INCOMPETENCIA TERRITORIAL
Si bien impera en las relaciones de financiación para el consumo las limitaciones cognoscitivas propias de los procesos de ejecución que impiden debatir aspectos ajenos al título, es posible una interpretación armonizante consistente en autorizar a los jueces a declarar de oficio la incompetencia territorial a partir de la constatación (mediante elementos serios y adecuadamente justificados) de la existencia de una relación de consumo (art. 36 de la L. 24440).
RODRÍGUEZ, RICARDO ALBERTO c/GAETANI, ADRIÁN SERGIO s/COBRO EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN- SALA II -15/11/2011
(Sumario elaborado pr la Redacción de Erreius)
Procede confirmar la resolución de grado que decidió declarar la incompetencia territorial para conocer en una ejecución prendaria de un automotor destinado para uso particular, y aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 24240 (modificada por Ley 26361), que prevé la competencia imperativa de los jueces correspondiente al domicilio real del consumidor en los conflictos suscitados por operaciones de crédito para el consumo. Ello en tanto permite concluir que se está frente a una relación de consumo en los términos del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, y que las circunstancias personales de las partes y elementos obrantes en el caso, forman convicción positiva respecto del encuadramiento de la relación jurídica dentro de las operaciones regidas por el artículo 36 de la referida norma.
PLAN OVALO SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS C/SOTELO MARIA ROSA S/ EJECUCION PRENDARIA – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 25/08/2011.
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín 5/2011)
Corresponde revocar la resolución de grado en el cual el Juez se declaró incompetente para conocer en la ejecución dirigida contra un demandado domiciliado en extraña jurisdicción en los términos del artículo 36 de la Ley 24240, modificada por la Ley 26361. Siendo que lo que aquí se ejecuta es un contrato de fianza, por el cual la demandada se constituyó en fiadora solidaria de las obligaciones asumidas por una persona jurídica que suscribiera un contrato de garantía recíproca con la ejecutante, en tales condiciones, no es posible inferir, como regla, que exista una relación de consumo, pues dicha operatoria excluye prima facie la aplicación de las disposiciones de la Ley 24240.
GARANTIZAR SGR c/FERNANDEZ MARIA EUGENIA Y OTRO s/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 14/09/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín 5/2011)
LITISCONSORCIO FACULTATIVO
La apelación en el caso de litisconsorcio facultativo, cuando el hecho debatido sea común a todos los litisconsorcistas, tiene efecto expansivo a todos ellos aunque no hubiesen apelado (Voto en mayoría del Dr. Pettigiani).
ROCA, HÉCTOR EDUARDO c/OSMECÓN SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
MEDIDAS CAUTELARES
Cuando una medida cautelar fue decretada con anterioridad a la promoción de la acción principal, debe extremarse el análisis tendiente a la determinación del momento en que se ha hecho efectiva, pues de lo contrario se produciría la violación del derecho de defensa de quien intenta resguardar el resultado del litigio que va a iniciar
CARRIERES, CARLOS EDUARDO c/ FERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS – CÁMARA NACIONAL CIVIL – SALA J – 05/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 2/2011)
La caducidad de la medida precautoria opera de pleno derecho, cuando, tratándose de una obligación exigible no se interpone la demanda dentro del plazo de los diez días siguientes al de su efectiva traba. Ello, como consecuencia de su provisoriedad.
CARRIERES, CARLOS EDUARDO c/ FERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS – CÁMARA NACIONAL CIVIL – SALA J – 05/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil – Boletín Nº 2/2011)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Extender los beneficios de la nueva resolución a quien no ha recurrido contra la anterior implicaría no solo un apartamiento del principio de congruencia sino que, además, constituiría una reformatio in pejus respecto del apelado quien vería modificadas sus expectativas sin que le hubiera sido dirigido ataque alguno (Voto en minoría del Dr. De Lazzari).
ROCA, HÉCTOR EDUARDO c/OSMECÓN SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
PROCESO DE INSANIA
Al determinar el juez competente en el proceso de insania teniendo en cuenta el domicilio real actual del causante, se cumple con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva. El juez podrá, adoptar todas las medidas necesarias tendientes a resguardar la persona y patrimonio del causante, como así también asegurar que se efectivicen de manera urgente (arts. 15, 36 incs. 5 y 8, Const. prov.; 9 y 13, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -ley 26378-; 25, Convención Americana sobre Derechos Humanos) (Voto del Dr. Negri).
N., N. E. s/INSANIA-CURATELA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 17/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
Los principios de inmediación, celeridad y economía procesal deben primar por sobre cualquier otro en los casos en que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad. Pues, el tema a resolver excede una mera resolución de «competencia» para invocar los derechos del presunto insano y en ese sentido, el referido principio de inmediación es el que permitirá al tribunal tener un conocimiento cabal del causante (Voto del Dr. NEGRI).
N., N. E. s/INSANIA-CURATELA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 17/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Es insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no rebate idóneamente las conclusiones de la sentencia que impugna, brindando motivaciones jurídicas paralelas a las del fallo y dejando incólumes aquellas en las que éste se asiente; sin ser una réplica frontal y contundente demostrativa del agravio denunciado (Voto del Dr. Hitters).
CATERINI, MÁXIMO Y OTRO c/MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 09/11/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°82)
Es requisito ineludible de una adecuada fundamentación del recurso extraordinario, la impugnación concreta, directa y eficaz de las motivaciones esenciales que contiene el pronunciamiento objetado y esa tarea no se cumple cuando los impugnantes se limitan a exhibir su discrepancia personal con el criterio del sentenciante, omitiendo rebatir los fundamentos esenciales del fallo puesto en crisis (Voto del Dr. Pettigiani).
ROCA, HÉCTOR EDUARDO c/OSMECÓN SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
RECURSO EXTRAORDINARIO DE NULIDAD
Procede el recurso extraordinario de nulidad cuando de la lectura del fallo en crisis se desprende que se ha omitido toda cita de norma legal o principio jurídico en respaldo de lo resuelto, vulnerando la garantía consagrada en el art. 171 de la Constitución de la Provincia. (Voto en mayoría del Dr. Pettigiani).
D’AMICO, JOSÉ c/GONZALEZ, ROBERTO s/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CUENTAS POR PARTE DEL DEMANDADO- SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
REPRESENTACIÓN PROCESAL
Procede desestimar el planteo de nulidad del fallo recurrido, basado en falta de vigencia del poder del mandatario de la parte actora, cuando, la quejosa sostiene la falta de legitimación sin haber deducido la correspondiente excepción. Sucede que al no haberse propuesto en la instancia anterior, lo priva de audibilidad en esta instancia (Cpr: 277). Sin perjuicio de ello, aún cuando el vencimiento del plazo del mandato tiene un efecto extintivo automático; el mandatario está obligado a continuar con las gestiones que no admitan demora (Cciv: 1969; obra y tomo citados, página 306). Es que el interés que se toma en cuenta es el del mandante y la finalidad de no provocarle daños.
ESTRUCTURAS Y SERVICIOS SA C/ CONSTRUCTORA PERFOMAR SA S/ ORDINARO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 31/08/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Prosecretaría de la Jurisprudencia de la Cámara Comercial – Boletín 5/2011)
SENTENCIA DEFINITIVA
El pronunciamiento resulta equiparable a definitivo constituyendo éste un supuesto de excepción al principio según el cual la decisión que resuelve el juicio de interdicto de obra nueva carece de definitividad a los efectos del art. 278 del CPCC, en razón del grave perjuicio que podría seguirse para los vecinos y copropietarios como consecuencia de la prosecución de una obra susceptible de afectar sus derechos, en cuanto la misma pudiera contravenir los reglamentos que rigen la vida del denominado «country club» del que forman parte. (Voto en mayoría del Dr. Pettigiani).
PARQUE NÁUTICO PRIVADO BOAT CENTER c/IN GEVANA S.A. Y OTRA s/INTERDICTO DE OBRA NUEVA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
Si el fallo dictado en el juicio de interdicto de obra nueva no se ha expedido en torno a la existencia o inexistencia de un obrar antirreglamentario del accionado y el rechazo de la pretensión no cierra otras vías para canalizar el reclamo de la parte actora, no habiendo ésta alegado ni demostrado que la remisión del debate a otro proceso le genere un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior, no se advierten circunstancias particulares que permitan apartarse del principio de falta de definitividad de la decisión recaída en este tipo de procesos (Voto del Dr. Soria).
PARQUE NÁUTICO PRIVADO BOAT CENTER c/IN GEVANA S.A. Y OTRA s/INTERDICTO DE OBRA NUEVA – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 12/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
TUTELA ANTICIPADA
Corresponde ordenar como tutela anticipada urgente que el trasplante de médula ósea a favor de un menor sea llevada a cabo en un hospital ubicado en el extranjero, puesto que la enfermedad poco frecuente que padece el niño no posee adecuado tratamiento en nuestro país, encontrándose acreditada la extrema urgencia necesaria para la procedencia de este tipo de medidas, en tanto, de no hacerse efectiva de inmediato la pretensión, se causaría un daño irreparable al menor enfermo (Voto del Dr. Vélez Funes).
B., F. S. Y OTRA c/OSECAC Y OTROS s/AMPARO – CÁM. FED. CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL – SALA A- 21/10/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
VICIO DE ABSURDO
El vicio de absurdo se configura cuando existe en el fallo impugnado un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o grosera desinterpretación material de alguna prueba, no constituyéndolo las conclusiones objetables, discutibles o poco convincentes, que no llegan a los mencionados extremos (Voto del Dr. Pettigiani).
ROCA, HÉCTOR EDUARDO c/OSMECÓN SALUD Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 05/10/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
No cualquier disentimiento autoriza a tener por acreditado el absurdo, ni tampoco puede la Suprema Corte sustituir con su propio criterio al de los jueces de mérito. Es que el vicio invalidante del absurdo no queda configurado aún cuando el criterio del sentenciante pueda ser calificado de objetable, discutible o poco convincente, ya que se requiere algo más: el error grave, grosero y manifiesto que conduzca a conclusiones claramente insostenibles o inconciliables con las constancias de la causa (Voto de la Dra. Kogan).
NAVARRO, WALTER c/VIGURI, FERNANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS – 28/09/2011
(Sumario de la Base de Datos de JUBA de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires – Boletín InfoJUBA N°81)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98899