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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
AUTONOMÍA PERSONAL
COAUTORÍA
DEBER DE CUIDADO
DEFENSA EN JUICIO
DEFRAUDACIÓN
ENCUBRIMIENTO
ESTAFA
FALTA DE FIRMA DEL DEFENSOR
HOMICIDIO CULPOSO
INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
INTIMACIÓN AL IMPUTADO
LIBERTAD CONDICIONAL
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
PARTICIPACIÓN PRIMARIA
PRESENCIA DEL FISCAL EN EL ALLANAMIENTO
PRINCIPIO PRO HOMINE
PRISIÓN PREVENTIVA
PROSTITUCIÓN DE MENORES
PRUEBA TESTIMONIAL
QUERELLA
REINCIDENCIA
REQUISA PERSONAL
RESTITUCIÓN DE BIENES INCAUTADOS
SALARIO DE LOS INTERNOS
SALIDAS TRANSITORIAS
SOBRESEIMIENTO
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
VALIDEZ DE LA PRUEBA PERICIAL
VENTA POR INTERNET
APROPIACIÓN DE MENORES
El examen de proporcionalidad tiende a asegurar que toda restricción de derechos fundamentales responda a una necesidad social imperiosa y relevante por la naturaleza y gravedad del delito, ya que a partir de la caracterización de la sustracción de un niño como desaparición forzada, resulta que no sólo el niño es víctima de la desaparición forzada, sino también sus ascendientes y parientes más próximos.
NOBLE HERRERA, MARCELA s/RECURSO DE CASACIÓN PENAL – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 2/6/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
El Estado tiene obligación de investigar la suerte corrida por los niños víctimas de desaparición forzosa, sin que ello dependa de que quienes los buscan se hayan constituido como querellantes.
NOBLE HERRERA, MARCELA Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN PENAL – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 2/6/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
AUTONOMÍA PERSONAL
El derecho a la autonomía personal está limitado cuando su ejercicio acarrea un costo desproporcionado al ejercicio de los derechos de los demás.
NOBLE HERRERA, MARCELA Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 2/6/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
COAUTORÍA
Existe coautoría por dominio funcional del hecho cuando, en base a una división de tareas previamente consensuada, distintos individuos realizan sólo una parte de la acción descripta por la ley, completándose los elementos del tipo por el co-dominio que cada uno tiene de una porción del acontecimiento.
MEDINA, OMAR ANTONIO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 2/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
DEBER DE CUIDADO
La conducta de transportar en un automóvil pequeño la cantidad de siete personas -no resultando suficientes los cinturones de seguridad para todos- resulta antirreglamentaria al contravenir las prescripciones del artículo 40 de la ley 24449 de tránsito, que exige relación entre el número de ocupantes y la capacidad para la que fue construido el rodado. La circunstancia de que las víctimas hubieran asumido el riesgo de ser trasladadas en esas condiciones, en modo alguno enerva la violación al deber de cuidado atribuible al conductor imputado.
M., L. E. s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 16/12/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
DEFENSA EN JUICIO
En un caso originado en un procedimiento administrativo por infracción a la ley 22262, la ausencia de notificación al Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación -Estado Nacional- de todo el trámite del recurso de casación que precedió el dictado de la sentencia revocatoria, comportó la omisión jurisdiccional de darle la posibilidad de intervenir, en dicha etapa recursiva, a quien tenía legitimación para hacerlo en su calidad de interesado; privándoselo de la posibilidad de esgrimir, oportunamente, las defensas pertinentes. Por lo tanto, el trámite del referido recurso de casación comporta un vicio insanable que acarrea una nulidad absoluta que debe ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso.
JUAN MINETTI SA s/NULIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/12/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
DEFRAUDACIÓN
Corresponde procesar al agente de la ANSeS que intervino en la sustanciación del trámite por el cual se acordó el beneficio de pensión a quien se presentó con una identidad ficticia en orden al delito de defraudación contra la administración pública, toda vez que no pudo desconocer las irregularidades que detentaba la planilla presentada por esta última, en la que luce una persona con el mismo número de documento y nombre que ella, pero domiciliada en diferente jurisdicción y nacida poco más de una década después.
V., N. Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 22/9/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
ENCUBRIMIENTO
Corresponde sobreseer al policía imputado de haber asumido una actitud proclive a encubrir el accionar de otros efectivos que habrían agredido a un detenido, toda vez que aunque fue detectado en una filmación tapando el enfoque de cámaras periodísticas y empujando hacia atrás a camarógrafos, ese accionar puede razonablemente asociarse con la tarea de contener el avance de personas extrañas al procedimiento llevado a cabo, que pretendían tomar contacto con el aprehendido.
MORALES, ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS s/PROCESAMIENTO Y SOBRESEIMIENTO s/VEJACIONES – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VII – 6/9/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
ESTAFA
Corresponde decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer en orden al delito de estafa a quien contrató una garantía para alquilar un inmueble que ofrecía quien se hizo pasar por una tercera persona al realizar la operación inmobiliaria, utilizando un documento nacional de identidad adulterado, toda vez que no se advierte la presencia del ardid requerido para la configuración del tipo penal de la estafa, pues no puede tenerse por acreditado que tenía conocimiento de que este último había falseado su identidad.
L., M. G. s/RECURSO DE APELACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. FED. – SALA I – 16/9/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
FALTA DE FIRMA DEL DEFENSOR
Resulta nula la resolución que rechazó in limine el recurso de apelación por carecer de la firma del letrado a cargo de la defensa, pues el a quo debió intimar al letrado para que se presente y firme el escrito bajo apercibimiento de apartarlo del cargo, ya que con motivo de una deficiencia de carácter formal, el imputado se vio privado de recurrir una resolución que lo perjudicaba.
SCOVOTTI, CARLOS ALBERTO s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 2/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
HOMICIDIO CULPOSO
Corresponde confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas, agravados por haber sido ocasionados por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, si trasladaba en su pequeño automóvil la cantidad de siete personas, incrementando de ese modo el riesgo de que se produzca un accidente, situación que ocurrió cuando perdió el control del vehículo y chocó, volcó y se arrastró sobre su techo, a raíz de lo cual falleció uno de los pasajeros mientras que otro resultó con lesiones.
M., L. E s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CRIM. – SALA IV – 16/12/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
La mera indicación efectuada por una persona desconocida, resulta insuficiente para confirmar la sospecha de la comisión de un hecho ilícito, pues una medida altamente intrusiva como la intervención telefónica, requiere que se dicte como consecuencia de una investigación en trámite, existiendo elementos objetivos y suficientes que determinen la necesidad de adoptarla.
AGUIRRE, FELICIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
La denuncia anónima mediante el 911 constituye un poderoso indicio de inminente comisión de un delito, razón suficiente para fundamentar la orden de intervención de escuchas telefónicas directas, más aún si se trata de un aviso muy preciso y detallado que indica el ingreso al país de sustancia estupefaciente. (Voto en disidencia del Dr. Catucci)
AGUIRRE, FELICIO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
INTIMACIÓN AL IMPUTADO
Nadie puede defenderse de algo que no conoce, por ello, a fin de garantizar el derecho del imputado a ser oído, debe ser puesto en conocimiento de la imputación correctamente deducida.
ORSETTI LÓPEZ SA s/INCIDENTE DE NULIDAD – CÁM. FED. ROSARIO – SALA B – 21/9/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
El juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye a través de la intimación que importa, necesariamente, una descripción del hecho concreta y pormenorizada de manera tal que ponga al imputado en condiciones de conocer acabadamente qué se le imputa y, con ello, ejercer acabadamente su defensa en ese acto si decide declarar. No basta la mención somera del hecho atribuido; por el contrario, se requiere en este acto una específica y minuciosa descripción, teniendo siempre en cuenta que la imputación originaria servirá de plataforma práctica para una posterior relación jurisdiccional: procesamiento, falta de mérito o sobreseimiento.
ORSETTI LÓPEZ SA s/INCIDENTE DE NULIDAD – CÁM. FED. ROSARIO – SALA B – 21/9/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
Si la intimación no cumple con el requisito de describir los hechos, con un lenguaje claro y concreto que posibilite al imputado el ejercicio de una defensa eficiente, entonces será pasible de nulidad de carácter absoluto y, como tal, puede ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, pues refiere a la intervención del imputado en el proceso y a la garantía de defensa en juicio -artículos 167 inciso 3) y 168 segundo párrafo de Código Procesal Penal de la Nación-.
ORSETTI LÓPEZ SA s/INCIDENTE DE NULIDAD – CÁM. FED. ROSARIO – SALA B – 21/9/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
LIBERTAD CONDICIONAL
La exclusión de la libertad condicional en caso de reincidencia no se vincula con un juicio o presunción de mayor peligrosidad, la pena no se impone a un inocente sino a un culpable, y a lo sumo, hasta la medida de su culpabilidad por el hecho. Si se ha respetado la regla de que el límite de toda pena está definido por la medida del injusto culpable, que se ejecute la pena totalmente no implica una infracción a la prohibición ne bis in idem.
ACTIS, MIGUEL ÁNGEL s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 9/2/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
En un caso originado en un procedimiento administrativo por infracción a la ley 22262 y no por delito, la intervención del Ministerio Público Fiscal es al sólo efecto de velar por la legalidad del proceso (conforme artículo 120 de la Constitución Nacional), misión esta que no se confunde con la representación y patrocinio de los órganos administrativos ante los tribunales de justicia; tal es así que, en consonancia con la apuntada diferenciación de tareas, el artículo 27 de la ley 24946 (ley orgánica del Ministerio Público) expresamente excluye “la representación del Estado y/o del Fisco en juicio” de las funciones del Ministerio Público. En consecuencia, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio Público Fiscal deben perseguir diferentes intereses, es necesario reconocerles legitimación autónoma para intervenir en defensa de aquellos.
JUAN MINETTI SA s/NULIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 12/12/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
PARTICIPACIÓN PRIMARIA
Si la imputada no tenía el dominio o poder autónomo -según el plan- para liberar a la víctima del estado de privación de libertad, su cooperación -asegurar a la víctima en su lugar de cautiverio y asistirla en sus necesidades primarias- debe ser calificada a título de participación primaria.
ROMANO PENNE, CARLOS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 1/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRESENCIA DEL FISCAL EN EL ALLANAMIENTO
El hecho de que la presencia del fiscal no coincida con toda la extensión temporal de la intervención de la policía no acarrea por sí nulidad, máxime si no se alegó que los agentes de policía hubiesen obrado en exceso de las finalidades que autoriza el artículo 227 inciso 5 Código Procesal Penal de la Nación.
ROMANO PENNE, CARLOS ALBERTO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 1/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de Cámara Nacional de Casación Penal)
PRINCIPIO PRO HOMINE
El principio pro homine no puede ser invocado cuando hay dos o más personas cuyos derechos entran en conflicto y, el aseguramiento de los derechos de una, implica la restricción de los derechos de otra.
NOBLE HERRERA, MARCELA Y OTRO s/RECURSO DE CASACIÓN PENAL – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA II – 2/6/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PRISIÓN PREVENTIVA
A medida que se avanza en las etapas procesales, las restricciones de la libertad durante el proceso, especialmente transcurrido cierto tiempo de detención, deben ser analizadas con mayor detenimiento pues la gravedad de los hechos o la naturaleza de los delitos investigados no pueden ser el fundamento único y exclusivo de dicha medida sino también la consideración del conjunto de circunstancias concretas del caso.
VARGAS CHOQUE, WALTER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 28/2/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
PROSTITUCIÓN DE MENORES
Corresponde rechazar los recursos de casación interpuestos contra las condenas impuestas a quienes se beneficiaron con el producido de los departamentos donde la víctima menor de edad ejercía la prostitución, si de la prueba resulta que no pudieron ignorar que contaba con catorce años a la época de los hechos.
P., H. C.; R., M. P.; S., D. D.; V., O. A. y P., A. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/12/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto contra la condena impuesta a quien, como “cliente especial”, requería encuentros sexuales a cambio de dinero con la niña -elegida por su edad- y en ese marco le exigía el consumo de estupefacientes y bebidas alcohólicas.
P., H. C.; R., M. P.; S., D. D.; V., O. A. y P., A. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/12/2012
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
El verbo típico “promover”, cuya realización se atribuye a los encartados, no solo comprende la conducta dirigida a iniciar al sujeto pasivo en la prostitución, sino también toda aquella dirigida al impulso de esa situación.
P., H. C.; R., M. P.; S., D. D.; V., O. A. y P., A. E. s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 21/12/2011
(Sumario elaborado por la redacción de Erreius)
PRUEBA TESTIMONIAL
Corresponde confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones graves si, no siendo identificado por el damnificado en el reconocimiento fotográfico, fue descripto perfectamente por éste en el testimonio que aportó inmediatamente después de ocurrido el hecho.
VRAGAS SOLER, SAMMY JUNIOR s/LESIONES – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA V – 12/7/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
QUERELLA
El carácter de acreedora verificada de la pretensa querellante en la quiebra de la sociedad comercial, impide que aquélla pueda adquirir la legitimación activa en el proceso penal en el cual se promueve investigar su eventual vaciamiento, toda vez que ese objeto constituye el interés de toda la masa de acreedores representada por el síndico.
SOTTOSANTO, HÉCTOR JOAQUÍN Y OTROS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 12/7/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
REINCIDENCIA
El instituto de la reincidencia no vulnera el ne bis in idem puesto que, la mayor severidad en el cumplimiento de la sanción que apareja, no se debe a la circunstancia de que el sujeto haya cometido el delito anterior, sino al hecho de haber sido condenado en esa oportunidad y obligado a cumplir pena privativa de la libertad, lo que pone en evidencia el mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito.
GUZMÁN, DARIO DAVID s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 22/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
REQUISA PERSONAL
Solicitar documentos en la vía pública a las personas -sea mediante controles generales y selectivos en determinados lugares, o individuales cuando la experiencia profesional lo indique como conveniente o útil para el mejor cumplimiento de su misión- constituye una de las facultades implícitas que puede considerarse emanada del poder de policía del Estado y lícita mientras se la ejercite razonablemente.
ROJAS SEBALLOS, FREDY s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 9/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
RESTITUCIÓN DE BIENES INCAUTADOS
La devolución de bienes incautados durante un proceso penal no resulta procedente cuando el bien cuya restitución se reclama ha sido utilizado para consumar los hechos ilícitos.
VISTIS, FEDERICO ALEJANDRO s/ENTREGA DE RODADO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA I – 12/7/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
SALARIO DE LOS INTERNOS
Es inconstitucional el artículo 121 inciso c) de la ley 24.660 que establece una quita en el salario de los internos basada exclusivamente en los gastos que su estadía en prisión haya ocasionado toda vez que resulta extraña y contraria a los principios legales -artículo 107 inciso g) de la ley 24.660- y constitucionales de retribución justa e igual remuneración por igual tarea -artículo 14 bis de la Constitución Nacional-.
MÉNDEZ GIMÉNEZ, STELLA MARY D. s/RECURSO DE INCONSTITUCONALIDAD – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 2/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SALIDAS TRANSITORIAS
El hecho de que el interno se hubiera ausentado por treinta minutos a diez cuadras del domicilio de trabajo no puede ser considerado como una falta grave que conlleve, sin más, la revocación del régimen de salidas transitorias, máxime cuando el propio empleador justificó su ausencia en virtud de estar cumpliendo una demanda que su actividad le requería.
FERNÁNDEZ, ALFREDO ALEJO s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA IV – 4/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SOBRESEIMIENTO
Por su carácter de sentencia definitiva el sobreseimiento requiere la comprobación de una certeza negativa que no puede sustentarse en dudas.
BALDONADO, GUSTAVO JAVIER s/RECURSO DE CASACIÓN – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA III – 14/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Cuando el fiscal expresa su oposición a la suspensión de juicio a prueba no ejerce jurisdicción sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción. Y puesto que la suspensión del proceso a prueba no es otra cosa que la suspensión del ejercicio de la acción penal, el tribunal, que carece de poderes autónomos para su promoción y ejercicio, tampoco tiene poder de decisión sobre la suspensión de ese ejercicio.
TRADATTI, CARLOS ADRIÁN Y OTROS s/RECURSO DE QUEJA – CÁM. NAC. CASACIÓN PENAL – SALA I – 22/3/2011
(Sumario de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal)
VALIDEZ DE LA PRUEBA PERICIAL
Resulta nula la pericia química realizada en las instalaciones de una sociedad comercial por la presunta infracción a la ley de residuos peligrosos, si su realización no fue notificada a los empresarios imputados, toda vez que el artículo 258 del Código Procesal Penal fulmina con la nulidad absoluta las operaciones periciales practicadas sin intervención del imputado o su defensor, al afectar el derecho de defensa en juicio consagrado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y del debido proceso legal, más aún si se trata de muestras que son de imposible repetición y de suma importancia a los efectos de la determinación de la situación jurídica de los encartados.
CITROMAX SACI s/INFRACCIÓN A LA LEY 24051 (RESIDUOS PELIGROSOS) – CÁM. FED. TUCUMÁN – 8/8/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
Resulta plenamente válida la pericia química realizada en las instalaciones de una empresa por la presunta infracción a la ley de residuos peligrosos, incluso cuando su realización no haya sido notificada a los empresarios imputados, pues la misma fue cumplida en el marco de un allanamiento ordenado, por lo que no puede aplicarse el régimen normativo previsto para la prueba pericial, más aún si al momento de realizarse tal prueba pericial todavía no había imputados en la causa, por lo que no puede hablarse de un menoscabo al debido proceso legal ni detrimento del derecho de defensa (Voto en disidencia del Dr. Wayar).
CITROMAX SACI s/INFRACCIÓN A LA LEY 24051 (RESIDUOS PELIGROSOS) – CÁM. FED. TUCUMÁN 8/8/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
VENTA POR INTERNET
Corresponde procesar en orden al delito de estafa al vendedor que luego de recibir un bien y dinero enviado por el comprador como pago, no entregó el objeto vendido a través de un sitio web, toda vez que se demostró que se desapoderó de tales bienes mediante engaño, retirándolos del correo con una identidad simulada y con un documento de identidad y domicilio que no le correspondían, y que intentó vender el bien perteneciente al comprador en otro sitio de internet.
R., J. E. s/ESTAFA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA IV – 14/9/2011
(Sumario elaborado por la Redacción de Erreius)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98913