Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
15/01/2004
LEY 25856
INDUSTRIA
INFORMÁTICA
Actividad de producción de software. Equiparación. Beneficios impositivos y crediticios
sanc. 4/12/2003; promul. 6/1/2004; publ. 8/1/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
CONSIDERACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
DE SOFTWARE COMO ACTIVIDAD INDUSTRIAL
Art. 1. Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno nacional.
Art. 2. Se instruye al Poder Ejecutivo para que en las políticas de promoción productiva vigentes o a regir en el futuro se considere el diseño, el desarrollo y la elaboración de software como una actividad productiva de transformación pasible de ser promocionada.
Art. 3. Se invita a los Gobiernos provinciales y municipales a adoptar igual criterio al establecido en los artículos anteriores a los efectos de la extensión de los beneficios que se establezcan para las actividades industriales a las actividades productoras de software.
Art. 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Scioli Rollano Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84137