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LEY 21515
TASAS
AEROPUERTOS
Servicios vinculados al uso de aeropuertos y aeródromos. Contribuciones. Determinación. Autorización. Modificación
sanc. 28/1/1977; promul. 28/1/1977; publ. 2/2/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el art. 1 de la ley 13041 quedando redactado de la siguiente forma:
Facúltese al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea a fijar contribuciones por servicios:
a) Vinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.
b) De protección al vuelo y de tráfico administrativo referente a la navegación aérea.
Art. 2.– Modifícase el art. 4 de la ley 13041, quedando redactado de la siguiente forma:
El Comando en Jefe de la Fuerza Aérea queda facultado para fijar en los aeropuertos y aeródromos de propiedad nacional, los demás medios de explotación que no sean técnicamente servicios prestados a la aeronavegación.
Art. 3.– La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Videla – Klix – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82629