Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1600/1970
ABASTECIMIENTO
CARNES
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Aplicación
del 13/10/1970; publ. 5/11/1970
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A los efectos establecidos en el art. 1 de la ley 18811, declárase de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968.
Art. 2. Los establecimientos y medios de transporte ya habilitados en el orden provincial o municipal serán considerados como habilitados provisionalmente.
La adecuación de los mismos a las disposiciones del reglamento citado en el artículo anterior se llevará a cabo en los plazos que acuerde para cada caso en particular el correspondiente organismo de aplicación y dentro del término máximo de tres (3) años.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Levingston Kugler Moyano Llerena
Cita digital del documento: ID_INFOJU86323