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DECRETO 1600/1970

ABASTECIMIENTO

CARNES

Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Aplicación

del 13/10/1970; publ. 5/11/1970

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A los efectos establecidos en el art. 1 de la ley 18811, declárase de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias o Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968.

Art. 2.– Los establecimientos y medios de transporte ya habilitados en el orden provincial o municipal serán considerados como habilitados provisionalmente.

La adecuación de los mismos a las disposiciones del reglamento citado en el artículo anterior se llevará a cabo en los plazos que acuerde para cada caso en particular el correspondiente organismo de aplicación y dentro del término máximo de tres (3) años.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Levingston – Kugler – Moyano Llerena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86323