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DECRETO 733/2003

MONEDA

Programa de Unificación Monetaria. Rescate de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos). Encomienda. Aceptación

del 4/9/2003; publ. 8/9/2003

Visto el expte. S01:0129821/2003 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 24144 , 25152 , 25561 y 25736 , los decretos 743 del 28 de marzo de 2003 y 957 del 23 de abril de 2003 y las resoluciones 266 del 9 de abril de 2003 y 335 del 7 de mayo de 2003, ambas del ex Ministerio de Economía, y

Considerando:

Que el decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el decreto 957 del 23 de abril de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otras, a la provincia del Chaco, con el objeto de retirar del mercado los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y de reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.

Que en dichas normas se establecen los requisitos que debe cumplir la provincia del Chaco para participar del programa mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del ex Ministerio de Economía.

Que la ley 25736 , autoriza al Banco Central de la República Argentina a recibir del Estado nacional, exclusivamente para la implementación del Programa de Unificación Monetaria, “bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2011” y “bonos del Gobierno nacional en pesos 2% 2013”, este último para ser utilizado en el rescate de cuasimoneda en las provincias argentinas cuya emisión no supere los trescientos millones de pesos ($ 300.000.000), ambos a su valor nominal, por hasta las respectivas sumas de pesos seis mil ochocientos millones ($ 6.800.000.000) y de pesos un mil millones ($ 1.000.000.000).

Que, finalmente, la citada ley ratifica los decretos 743/2003 y 957/2003 , con las modificaciones que ella establece.

Que el 30 de abril de 2003 la provincia del Chaco y el Estado nacional firmaron un “Convenio Ampliatorio para el Programa de Unificación Monetaria”, mediante el que la primera adhiere al Programa de Unificación Monetaria y encomienda al Estado nacional el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos) por un valor nominal de pesos cien millones (V.N. $ 100.000.000).

Que, además, dicha provincia asume los compromisos de:

a) Eliminar, a partir de la fecha de la licitación prevista en los arts. 5 del decreto 743/2003 y 2 de la resolución 266/2003 del ex Ministerio de Economía, el poder cancelatorio de la totalidad de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos) emitidos en virtud de la ley provincial 4951 ;

b) No emitir en el futuro certificados o títulos como los que por el Programa se rescatan y

c) Emitir un título provincial para la sustitución del remanente de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos) que pudiera existir luego de concluido el Programa de Unificación Monetaria, conforme los términos y condiciones del art. 7 de la resolución 266/2003 del ex Ministerio de Economía.

Que, asimismo, la citada provincia manifiesta que acepta que el Ministerio de Economía y Producción, en coordinación con el Banco Central de la República Argentina, establezca el mecanismo de neutralización que estime conveniente en caso de incumplimiento de las obligaciones que surgen de los ptos. a) y b) indicados en el considerando anterior.

Que, por otro lado, dicha provincia asume con el Estado nacional la deuda resultante del rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos), garantizándola con la afectación específica de recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (arts. 1 , 2 y 3 del Acuerdo Nación-provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la ley 25570 ) o del que en el futuro lo sustituya.

Que las partes también convinieron que la deuda asumida por la provincia del Chaco será abonada mediante la retención de los mencionados recursos hasta el importe necesario para afrontar los pagos correspondientes a los bonos que el Estado nacional deba emitir y colocar al Banco Central de la República Argentina para instrumentar el rescate de los referidos títulos provinciales.

Que, para tales fines, la citada provincia autoriza al Estado nacional a instruir al Banco de la Nación Argentina, ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a efectuar las retenciones que correspondan a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de la licitación respectiva.

Que, finalmente, las partes acordaron que el convenio citado entrará en vigencia una vez ratificado por la Legislatura de la provincia del Chaco.

Que el recaudo enunciado en el considerando anterior ha sido cumplido mediante la ley provincial 5211 , por lo que el convenio mencionado se encuentra vigente.

Que con fecha 17 de junio de 2003 la provincia del Chaco y el Estado nacional suscribieron una addenda al convenio mencionado, destinada a aclarar los alcances del bono a emitir por dicha provincia para compensar las diferencias entre el valor nominal y el de Corte del título a rescatar.

Que la referida addenda ha sido ratificada por la ley provincial 5229 .

Que los términos del citado convenio, de su addenda, y sus respectivas ratificaciones legislativas implican el cumplimiento por parte de la provincia del Chaco de las condiciones establecidas en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria, por lo que corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003, y autorice al Ministerio de Economía y Producción a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Que en el Convenio de Pago que se suscriba, la provincia del Chaco deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Acéptase la encomienda efectuada por la provincia del Chaco para el rescate de los Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos), contenida en el “Convenio Ampliatorio para el Programa de Unificación Monetaria”, suscripto entre dicha jurisdicción y el Estado nacional el 30 de abril de 2003 y ratificado mediante ley provincial 5211 , y luego modificado por la “addenda al Convenio Ampliatorio para el Programa de Unificación Monetaria”, firmada el 17 de junio de 2003 y ratificada por la ley provincial 5229 .

Art. 2.– El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un Valor Nominal de pesos cien millones (V.N. $ 100.000.000) de Certificados de Cancelación de Obligaciones de la provincia del Chaco (Quebrachos).

Art. 3.– En el Convenio de Pago a suscribirse oportunamente, la provincia del Chaco deberá comprometerse a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones de la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en la excepción del inc. f) del art. 2 de la ley 25152.

Art. 4.– Autorízase al Ministerio de Economía y Producción a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89587