Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 282/1995 (*)

CONTRATO DE TRABAJO

Modalidades

Contrato a tiempo parcial. Reglamentación

del 10/8/1995; publ. 14/8/1995

(*) Derogado por decreto 492/1995, art. 15 .

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- (Art. 2, inc. 3). Para la determinación de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las demás que se recauden con éstas, serán de aplicación la ley 24241, (art. 9 ) y su reglamento (decreto 433/1994 ).

Art. 2.- (Art. 2, inc. 3, ap. 2).

1.- El trabajador pluriempleado comunicará a sus empleadores la elección efectuada. Esta comunicación se hará también a la obra social elegida y deberá cursarse dentro de los treinta (30) días de producida la situación de pluriempleo.

2.- Los empleadores deberán transferir a la Obra Social elegida la totalidad de los aportes y contribuciones.

Art. 3.- (Art. 2, inc. 4, párr. 1). Los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en proporción al tiempo trabajado y a los aportes y contribuciones efectuados.

Art. 4.- (Art. 2, inc. 4, párr. 2).

1.- Los trabajadores a tiempo parcial cuyos aportes y contribuciones mensuales totales se efectúen sobre un monto superior a un (1) AMPO e inferior a tres (3) AMPOs, tendrán derecho a la cobertura de salud establecida en el anexo I de este decreto.

Cuando los aportes y contribuciones se efectúen por montos superiores a los tres (3) AMPOs, los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho a la cobertura de salud ordinaria, a cargo de la Obra Social respectiva.

2.- La Administración Nacional del Seguro de Salud (ANSSAL), compensará a la Obra Social prestataria, la diferencia entre el costo de las prestaciones del anexo I y los aportes y contribuciones efectuados por el trabajador a tiempo parcial.

3.- Las obras sociales podrán definir un cuadro de prestaciones especiales en favor de los trabajadores a tiempo parcial.

Art. 5.- Comuníquese, etc.

Menem – Bauzá – Caro Figueroa – Mazza

Anexo I

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

COBERTURA DE SALUD

PRESTACIONES MÍNIMAS OBLIGATORIAS

1er. Nivel

– Consulta médica (en consultorio y domicilio).

– Laboratorio clínico.

– Radiografía directa y contratada ambulatoria.

– Otras prácticas ambulatorias (fisioterapia, fonoaudiología, curaciones, etc.).

2do. Nivel

– Internaciones clínicas y quirúrgicas.

– Partos.

– Unidad de terapia intensiva.

– Unidad coronaria.

– Consultas especializadas (todas las especialidades).

– Incluye consultas de orientación psiquiátrica (posibilidad de determinación del número de consultas).

– Prácticas diagnósticas de las especialidades, (electrocardiograma, electroencefalograma, ecografías, fibroscopías, test dérmicos, anatomía patológica, oftálmicas, etc.).

– Laboratorio y radiografía del internado, mamografía.

– Medicamentos de internación.

– Descartables, yesos, oxígeno, sangre y plasma (con obligación de reintegro).

– Recepción del recién nacido.

3er. Nivel

– Tomografía axial computada.

– Resonancia nuclear magnética.

– Eccodopler.

– Medicina nuclear diagnóstica y terapéutica (incluye radio inmuno análisis).

– Cirugía cardiovascular.

– Neurocirugía.

– Hemodiálisis en insuficiencia renal aguda.

Exclusiones

– Enfermedades preexistentes conocidas por el aprendiz y/o detectadas en el examen de salud.

– Medicamentos ambulatorios.

– Atención psiquiátrica.

– Traslados.

– Unidad coronaria móvil.

– Prótesis y órtesis.

– Internación psiquiátrica.

– Trasplantes.

– Cirugía estética reparadora.

– Tratamientos desintoxicantes.

– Accidentes y lesiones derivadas o vinculadas a estados de embriaguez o drogadicción.

– Lesiones traumáticas derivadas de acciones colectivas violentas (huelgas, etc.).

– Óptica.

Otras prestaciones

– Odontología preventiva: Consultas y dentistería.

Normas citadas: L 24241: 19-C-3023 – D 433/94: 19-A-125.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87891