Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 36 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Buenos Aires, 3 de febrero de 1998

Buenos Aires, 3 de febrero de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

TÍTULO I

Designación. Cese y condiciones. Atribuciones

Artículo 1º – La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Ejerce las funciones establecidas por la ley sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Artículo 2º – Es misión de la Defensoría la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local.

Quedan comprendidos también los actos de naturaleza administrativa de los poderes Judicial, Legislativo y de los Organos de control.

Artículo 3º – La Defensoría está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo designado por Resolución de la Legislatura de la Ciudad por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial y pública convocada al efecto con diez días de anticipación.

Artículo 4º – Previo a la convocatoria de la sesión, la Legislatura, a través de la Junta de Ética, Acuerdos y Organismos de Control, debe abrir por un periodo de diez (10) días un registro para que los ciudadanos, por si o a través de organizaciones no gubernamentales, hagan sus propuestas respecto de postulantes con antecedentes curriculares que las fundamenten. Sólo son considerados candidatos aquellos postulantes que sean propuestos por algún legislador.

Con una antelación no menor de tres (3) días y durante tres (3) días deben ser anunciadas las fechas de apertura y cierre del registro de postulantes y la celebración de la audiencia pública, por la emisora radial de la Ciudad de Buenos Aires y el Boletín

Oficial y al menos en tres (3) diarios de amplia circulación, en una emisora de radiodifusión de A.M y en una de televisión abierta.

Vencido el plazo de cierre del registro debe darse a publicidad durante dos (2) días y en igual forma que la detallada en el párrafo anterior, la nómina de candidatos propuestos por los Diputados y Diputadas y los postulantes anotados en el Registro.

La totalidad de los antecedentes curriculares presentados deben estar a disposición de la ciudadanía.

Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, deben hacerlo por escrito en los siguientes cinco (5) días, bajo su firma y fundarlas en circunstancias objetivas que puedan acreditarse por medios fehacientes. Los candidatos tienen acceso a las mismas durante los tres (3) días siguientes.

Cumplido lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión de Asuntos Constitucionales y la Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control deben celebrar la audiencia pública a efectos de considerar las impugnaciones con la participación de los candidatos.

Artículo 5º – La Resolución que designa al Defensor o Defensora del Pueblo debe publicarse en el Boletín Oficial.

El Defensor o Defensora del Pueblo toma posesión de su cargo ante la Legislatura prestando juramento o compromiso de desempeñar debidamente el cargo.

Artículo 6º – El Defensor o Defensora del Pueblo debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los Jueces. Le está vedada la actividad político partidaria.

Artículo 7º – La duración del mandato del Defensor o Defensora del Pueblo es de cinco (5) años, pudiendo ser designado en forma consecutiva por una sola vez.

Artículo 8º – El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad.

Artículo 9º – Son de aplicación al Defensor o Defensora del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial vigente en la Ciudad.

Dentro de los diez (10) días siguientes a su designación y antes de tomar posesión del cargo, el Defensor o Defensora del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarlo.

Artículo 10º – La actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpe en el período de receso de la Legislatura ni durante la feria judicial.

Artículo 11º – El Defensor o Defensora del Pueblo cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  1. Muerte.
  2. Por vencimiento del plazo de su mandato;
  3. Por renuncia presentada y aceptada por la Legislatura.
  4. Por remoción, a través de juicio político, fundado en las causales que prevé el Artículo 92 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 12º – En caso de muerte, renuncia o remoción del Defensor o Defensora del Pueblo, la Legislatura debe iniciar en el plazo máximo de 10 días el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.

Artículo 13º – Para el cumplimiento de sus funciones el Defensor o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires tendrá las siguientes atribuciones:

a) Comprobar el respeto a los derechos humanos en unidades carcelarias y penitenciarias, dependencias policiales e institutos de internación o guarda, tanto públicos como privados sujetos al control de la administración.

b) Solicitar vista de expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación, aun aquellos clasificados como reservados o secretos, sin violar el carácter de estos últimos.

c) Realizar inspecciones a oficinas, archivos y registros de los entes y organismos bajo su control.

d) Solicitar la comparencia personal de los presuntos responsables, testigos,

denunciantes y de cualquier particular o funcionario que pueda proporcionar información sobre los hechos o asuntos que se investigan.

e) Ordenar la realización de los estudios, pericias y la producción de toda otra medida probatoria conducente al esclarecimiento de la investigación.

f) Fijar los plazos para la remisión de informes y antecedentes y para la realización de diligencias.

g) Requerir la intervención de la Justicia para obtener la remisión de la documentación que le hubiere sido negada.

h) Promover acciones administrativas y judiciales en todos los fueros, inclusive el federal.

Ejercer la iniciativa legislativa.

j) Proponer la modificación o sustitución de normas y criterios administrativos.

k) Solicitar, para la investigación de uno o varios casos determinados, el concurso de empleados y funcionarios de la Administración.

l) Requerir el auxilio de la fuerza publica para el desempeño de su labor de investigación.

m) Asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, en las cuestiones relativas a su incumbencia con voz pero sin derecho a voto

n) Dictar el Reglamento Interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto.

ñ) Determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel de sus remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por el cual se selecciona al personal permanente.

o) Realizar toda otra acción conducente al mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 14º – Las actuaciones del Defensor o Defensora del Pueblo están exentas del pago de cualquier tasa administrativa o judicial. También está eximido del pago de las costas cuando la Defensoría del Pueblo litigue contra entes públicos o empresas prestadoras de servicios públicos.

TITULO II

De los Adjuntos

Artículo 15º -. El Defensor o Defensora es asistido por cuatro (4) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente en forma rotativa, en el orden en que lo establezca el Reglamento Interno, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo.

Artículo 16º Las adjuntas o adjuntos son designados por la Legislatura mediante el mismo procedimiento, en la misma oportunidad y por el mismo período que el Defensor o Defensora del Pueblo.

Artículo 17º – Rigen para las adjuntas o adjuntos las mismas condiciones, inmunidades, prerrogativas, inhabilidades e incompatibilidades que para el Defensor o Defensora del Pueblo.

Artículo 18º – Las adjuntas o adjuntos sólo cesan en sus funciones por las causas enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo 11 o por remoción por causa de mal desempeño, resuelta por la Legislatura con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros en sesión especial y pública convocada al efecto.

Artículo 19º – «Las áreas de especialización de las adjuntas y adjuntos, en virtud de los derechos, garantías y políticas especiales enumeradas en el preámbulo y en el Libro Primero de la Contitución de la Ciudad de Buenos Aires, son:

  1. Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo, seguridad social, turismo y mediación comunitaria.
  2. Administración Pública y prestación de servicios públicos de la Ciudad en general y en particular políticas de salud, cultura, educación, ciencia y tecnología, juventud, deporte, consumidores, usuarios, economía, finanzas y presupuesto.
  3. Seguridad y derechos humanos, fuerzas policiales y de seguridad, institutos carcelarios, igualdad entre varones y mujeres, derechos de los niños y adolescentes, derechos de las minorías y derecho a la libertad de expresión.
  4. Ambiente, comunicaciones, hábitat y urbanismo».-

(Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 140 BOCBA 616).

Artículo 20º – Son atribuciones de las adjuntas o adjuntos, sin perjuicio de las que les asigne el Defensor o Defensora del Pueblo, las que enuncian los incisos a), b), c), d), e), f), l) del artículo 13, respecto del área de su incumbencia.

Artículo 21º – Las adjuntas o adjuntos perciben una retribución equivalente al 80% de la remuneración del titular.

TITULO III

Del Procedimiento

Artículo 22º – El Defensor o Defensora del Pueblo debe dictar el Reglamento Interno de los aspectos procesales de su actuación, dentro de los límites fijados por esta Ley y respetando los siguientes principios:

  1. Impulsión e instrucción de oficio;
  2. Informalidad;
  3. Gratuidad;
  4. Celeridad;
  5. Imparcialidad;
  6. Inmediatez;
  7. Accesibilidad;
  8. Confidencialidad
  9. Publicidad
  10. Pronunciamiento obligatorio.

Artículo 23º – El Defensor o Defensora del Pueblo puede iniciar y proseguir, de oficio o a petición del interesado, cualquier investigación conducente al esclarecimiento o rectificación de los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos o de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local

que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente de sus funciones y que sean susceptibles de afectar derechos y garantías e intereses individuales, difusos o colectivos.

Artículo 24º – Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo detecte fallas sistemáticas o generales de la administración, debe dar intervención al órgano de control que corresponda, sin perjuicio de poder continuar con su actuación.

Artículo 25º – Puede dirigirse al Defensor o Defensora del Pueblo cualquier persona física o jurídica que se considere afectada por los actos, hechos u omisiones previstos en el artículo 2. No constituye impedimento ni restricción alguna para ello la nacionalidad, el lugar de residencia, la edad, la internación en centro penitenciario o de reclusión.

La correspondencia entre el Defensor o Defensora del Pueblo y los reclusos y las conversaciones telefónicas que el Defensor o Defensora del Pueblo mantenga con ellos no puede ser objeto de ningún tipo de censura.

Artículo 26º – La actuación ante el Defensor o Defensora del Pueblo no está sujeta a formalidad alguna. Procede de oficio o por denuncia del damnificado o de terceros. En caso de ser oral, el funcionario que la reciba debe labrar un acta. Todas las actuaciones ante el Defensor o Defensora del Pueblo son gratuitas para el interesado y no requieren patrocinio letrado. En todos los casos debe acusar recibo del hecho, queja o denuncia recibida. El rechazo debe hacerse por escrito fundado, dirigido al reclamante por medio fehaciente, pudiendo sugerirle alternativas de acción. En caso de presentarse denuncia o queja anónima, sólo se le debe dar curso si se verifica la verosimilitud de los hechos denunciados.

El quejoso puede pedir que su reclamo sea confidencial o su identidad reservada. El Defensor o Defensora debe informar sin demora a la persona que envíe la queja el curso que dio a la misma.

Artículo 27º – Si la queja se formula contra personas u organismos, o por actos, hechos u omisiones que no están bajo su competencia, el Defensor o Defensora del Pueblo está obligado a derivar la queja a la autoridad competente.

Artículo 28º – El Defensor o Defensora del Pueblo no debe dar curso a las quejas en los siguientes casos:

  1. Cuando advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de pretensión o fundamento fútil o trivial.
  2. Asuntos ya juzgados.

Ninguno de los supuestos previstos por el presente artículo impide la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.

Artículo 29º – Las decisiones sobre la admisibilidad de las quejas presentadas son irrecurribles.

Artículo 30º – La queja no interrumpe los plazos para interponer los recursos administrativos o acciones judiciales previstos por el ordenamiento jurídico, circunstancia que en todos los casos debe advertirse al quejoso.

Artículo 31º – Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo tome conocimiento de una posible afectación de los derechos por parte de algún organismo o ente bajo su competencia, debe promover una investigación sumaria, en la forma que establezca el Reglamento Interno. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o ente involucrada, a fin de que por intermedio de autoridad responsable se remita respuesta por escrito. Respondida la requisitoria, si las razones alegadas por el informante son justificadas a criterio del Defensor o Defensora del Pueblo, éste debe dar por concluida la actuación.

Artículo 32º – Todos los organismos, los entes y sus agentes contemplados en el artículo 2, y los particulares, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. En ningún caso puede impedirse u obstaculizarse la presentación de una queja o el desarrollo de una investigación.

Artículo 33º – El incumplimiento de lo prescrito en el artículo anterior por parte de un empleado o funcionario público, es causal de mal desempeño y falta grave, quedando habilitado el Defensor o Defensora del Pueblo para propiciar la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.

Artículo 34º – Cuando el Defensor o Defensora del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente.

Artículo 35º – El Defensor o Defensora del Pueblo debe comunicar al interesado el resultado de sus investigaciones y gestiones, así como la respuesta que hubiese dado el organismo o funcionario implicados, salvo en el caso que ésta, por su naturaleza, sea considerada de carácter reservado o secreta.

Asimismo, debe poner en conocimiento del órgano de control pertinente, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones.

Artículo 36º – Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas.

Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.

Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

TITULO IV

Del informe

Artículo 37º – El Defensor o Defensora del Pueblo da cuenta anualmente a la Legislatura de la labor realizada en un informe que le presenta el 15 de marzo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, puede presentar informes especiales. Los informes anuales y los especiales son públicos y deben ser enviados al Poder Ejecutivo para su conocimiento.

Artículo 38º – El informe anual debe contener el número y tipo de quejas presentadas, de aquéllas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, de las que fueron objeto de

investigación, de las medidas adoptadas para su resolución y del resultado de las mismas. En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de los quejosos.

El informe debe contener un anexo que incluya la rendición de cuentas del presupuesto ejecutado en el periodo que corresponda.

TÍTULO V

Recursos humanos y materiales

Artículo 39º – Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente provienen de las partidas que la ley de presupuesto asigne a la Defensoría del Pueblo.

Artículo 40º – La Defensoría del Pueblo es continuadora jurídica de la Controladuría General Comunal

Artículo 41º – Comuníquese, etc.

ANÍBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 3

Sanción: 03/02/98

Promulgación: Decreto N° 162/98 del 20/02/98

Publicación: BOCBA N° 394 del 27/02/98

DEFENSORIA DEL PUEBLO

APRUEBASE EL REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 9 de junio de 1999.

Visto, lo dispuesto en los artículos 13 (incisos n y ñ) y 22 de la Ley Nº 3 (Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires), y

CONSIDERANDO:

Que la misión de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como la define el artículo 137

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, es la defensa, la protección y la promoción de los derechos humanos

y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, las leyes y la

mencionada Constitución, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración o de prestadores de servicios

públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local;

Que el constituyente de la Ciudad ha seguido la línea iniciada en el derecho público provincial y luego adoptada por

el constituyente federal en la reforma de 1994, al otorgar rango constitucional a este órgano y definirlo como defensor

de los derechos humanos. Y que tal como se ha sostenido, «(I) a institución se vincula con dos de los principios que

inspiran la Constitución en comentario: la participación y el control. Para concretar la democracia participativa

proclamada en el artículo 1º, el Defensor del Pueblo es un órgano que permite una defensa activa del ciudadano

respecto de sus derechos e intereses legítimos. Respecto del control, resulta una herramienta eficiente para determinar

la responsabilidad de los actos de gobierno y sancionar las infracciones a la legalidad, como así también para

sancionar los excesos de poder y otorgar al administrado una defensa idónea frente a tal fenómeno». (Sabsay, Daniel

A. y Onaindia, José M., «La Constitución de los Porteños. Análisis y Comentario», editorial Errepar, Bs. As. 1997, pág.

272);

Que es a la luz de esta nueva concepción que deben ser interpretadas las notas características de la Defensoría, por

cuanto la independencia, la autonomía funcional y la autarquía financiera, no son más que garantías o resguardos

institucionales para el adecuado cumplimiento del rol que la Constitución le asigna;

Que las competencias de la Defensoría en relación a la ejecución de su presupuesto, su administración, y el

ordenamiento jurídico de su personal, provienen de la propia Constitución, lo que enerva el ejercicio de estas

facultades por cualquier otro Poder de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por lo demás el inciso n) del artículo 13 de la Ley Nº 3 (Ley Orgánica de la Defensoría) operativiza el mandato

constitucional, al facultar al Defensor del Pueblo a dictar el reglamento interno, nombrar y remover a sus empleados y

proyectar y ejecutar su presupuesto. En igual sentido, el inciso ñ) de igual precepto brinda al Defensor del Pueblo la

potestad de determinar la estructura orgánico-funcional, la dotación de personal permanente y transitorio, el nivel de

sus remuneraciones y el régimen de concurso público abierto por la cual se selecciona al personal permanente;

Que por otra parte, como lo señala el artículo 22 de la Ley Nº 3, en este marco se hace necesario contar con una

estructura adecuada para cumplir con la misión establecida en la ley y con un procedimiento que, respetando los

principios de impulsión e instrucción de oficio, informalidad, gratuidad, celeridad, imparcialidad, inmediatez,

accesibilidad, confidencialidad, publicidad y pronunciamiento obligatorio, garantice a su vez el ejercicio del derecho

de defensa.

Corresponde entonces dictar el Reglamento Interno de esta Defensoría del Pueblo;

Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

1) Apruébase el Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se

especifica en el Anexo I, con siete (7) folios, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

2) Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Alicia Oliveira

Defensora del Pueblo

RESOLUCION Nº 52

DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO INTERNO

TITULO I

DE LA ESTRUCTURA

CAPITULO I

DEL DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLO

Artículo 1° — Competencia y atribuciones: Son competencias y atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo las

asignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — Funciones: Las funciones del Defensor o Defensora del Pueblo son las que le asigna el Art. 13 de la Ley Nº 3

y tienen carácter de indelegables. En ejercicio de sus funciones rectoras y administrativas, le corresponde

especialmente:

a.Representar a la Institución y mantener relaciones con las autoridades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las autoridades de los órganos de control de la Ciudad.

b.Representar a la Institución ante otras autoridades nacionales y extranjeras.

c.Encomendar a los/as Defensores/as Adjuntos/as la tramitación e investigación de casos, sea que se hubieren

iniciado por denuncia o de oficio, debiendo atender a la especialización de cada uno de ellos/as. Esta

decisión será revocable por excusación de los/as Defensores/as Adjuntos/as, o con indicación de causa por el/la

Defensor/a del Pueblo.

d.Decidir sobre los sumarios instruidos al personal permanente o transitorio.

Art. 3° — Sustitución del Defensor o Defensora del Pueblo: En los casos en que el/la Defensor/a del Pueblo no pueda

ejercer sus funciones por ausencia o inhabilidad temporal o permanente, procederá a la designación de un/a

Defensor/a Adjunto/a para que lo/a sustituya provisionalmente, el/la que no podrá sustituir nuevamente al Defensor o

Defensora del Pueblo hasta tanto no hubieran desempeñado el cargo el resto de los/as Defensores/as Adjuntos/as.

En el supuesto de que el/la Defensor/a del Pueblo no pueda proceder a la designación para su reemplazo se realizará

un sorteo a tal efecto. El/la Defensor/a Adjunto/a que se desempeñe en reemplazo del Defensor o Defensora del

Pueblo no podrá permanecer en esa función por más de un (1) mes en forma consecutiva, en cuyo caso se deberá

proceder a la designación rotativa de los otros Defensores/as Adjuntos/as por igual período.

En los supuestos de que el/la Defensor/a Adjunto/a al/a la que le hubiere correspondido sustituir al Defensor o

Defensora del Pueblo no pudiere hacerlo por ausencia o inhabilidad temporal o permanente, será sustituido/a por

otro/a Defensor/a Adjunto/a.

CAPITULO II

DE LOS/AS DEFENSORES/AS ADJUNTOS/AS

Art. 4° — Competencias y atribuciones: Son competencias y atribuciones de los/as Defensores/as Adjuntos/as las

asignadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la asignación dispuesta en cada caso por resolución del Defensor o

Defensora del Pueblo.

CAPITULO III

DEL SECRETARIO O SECRETARIA GENERAL

Art. 5º — Funciones: Son funciones del Secretario o Secretaria General las siguientes:

a.Entender en el estudio, análisis y redacción de los proyectos de modificaciones de las normas

legales y administrativas, cuando las mismas surjan de la actividad del Defensor o Defensora

del Pueblo.

b.Entender en el asesoramiento sobre la aplicación de las normas legales y en las cuestiones

jurídico-legales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Defensor o Defensora

del Pueblo, garantizando la doctrina legal aplicable.

c.Ejecutar las acciones encomendadas por el/la Defensor/a del Pueblo.

d.Supervisar y diligenciar los oficios.

e.Entender en el gobierno y régimen disciplinario del personal de la Defensoría del Pueblo, y

poner a consideración del Defensor o Defensora del Pueblo las instrucciones de sumario

administrativo del personal permanente y transitorio.

f.Preparar y presentar al Defensor o Defensora del Pueblo las propuestas de anteproyecto de

Presupuesto de la Defensoría del Pueblo, de régimen disciplinario, de régimen de concurso

público abierto para la selección de personal permanente, de régimen de incorporación y

modalidades de contratación del personal transitorio, de régimen de pasantías

preprofesionales y profesionales, y de contratación de consultorías externas.

g.Garantizar la cooperación de las áreas bajo su cargo con las tareas encomendadas por el/la

Defensor/a del Pueblo y/o los/as Defensores/as Adjuntos/as.

h.Responder a los pedidos de información formulados por el/la Defensor/a del Pueblo y/o los/as

Defensores/as Adjuntos/as, para el desempeño de sus actividades.

i.Recopilar y sistematizar la información estadística de las actuaciones tramitadas en la

Defensoría del Pueblo, desagregadas por criterios de sexo y edad sin perjuicio de otras

variables que se consideren relevantes.

j.Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la realización de investigaciones especiales y

ejecutar las que le sean encomendadas.

k.Mantener actualizado y abierto al público el Centro de Documentación e Información, con

materiales producidos por la Defensoría del Pueblo y otras organizaciones públicas y/o

privadas.

Art. 6º — Áreas supervisadas por la Secretaría General: Las áreas supervisadas por la Secretaría General son:

a.Area de Contabilidad y Servicios.

b.Area de Despacho.

c.Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano.

d.Area de Asuntos Jurídicos

e.Area de Comunicación y Relaciones Institucionales

CAPITULO IV

DE LAS AREAS

Art. 7º — Area de Contabilidad y Servicios: El Area de Contabilidad y Servicios entiende en la planificación,

ejecución, registro y contralor de la gestión financiera y patrimonial de la Defensoría del Pueblo, coordinando las

acciones correspondientes a los aspectos presupuestarios y al movimiento de fondos y valores de las demás áreas, a fin

de propender a una eficaz y efectiva prestación de los servicios. En particular le corresponde:

a.Asistir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y rendición de cuentas anuales de

la Defensoría del Pueblo.

b.Entender en los contratos de compra, suministros y concesiones relacionados con la provisión

en tiempo, cantidad y calidad, de bienes y servicios destinados a satisfacer las necesidades de

funcionamiento.

c.Elaborar las propuestas de pliegos de licitación para la provisión de bienes y servicios.

d.Registrar y controlar el uso de los bienes patrimoniales.

e.Entender en la prestación de servicios generales.

f.Intervenir en el ingreso de los fondos, pagos de sueldos y gastos de recepción, custodia y

provisión de especies valorizadas.

g.Arbitrar las medidas administrativas para incorporación, evaluación, promoción, rotación y

egreso del personal permanente y transitorio, y las gestiones sobre licencias y vacaciones,

según los lineamientos establecidos por el/la Defensor/a del Pueblo.

Art. 8º — Area de Despacho: El Area de Despacho entiende en todo lo concerniente al diligenciamiento de la

documentación, orientación y control de su trámite. Entiende en las actividades de sistematización de datos y

procesamiento electrónico de la información. En particular le corresponde:

a.Atender el despacho de los asuntos que por naturaleza no requieran la intervención

específica de otras áreas.

b.Entender en la recepción, registro, distribución y archivo de toda la documentación tramitada.

c.Registrar, tramitar y archivar las resoluciones y recomendaciones efectuadas por el/la

Defensor/a del Pueblo.

d.Coordinar y controlar las tareas de clasificación de expedientes, ficheros de actuaciones y

sectores de registro y correspondencia.

e.Evacuar consultas y brindar información a otros organismos públicos y a los vecinos.

Art. 9º — Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano: El Area de Atención de Quejas e Interés del

Ciudadano entiende en todo lo concerniente a las denuncias en las que se encuentren afectados derechos e intereses

legítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad conforme a la distribución interna de competencia que establezca la

Secretaría General. En particular le corresponde:

a.Recibir y procesar las solicitudes y quejas, en forma inmediata y oportuna.

b.Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia.

c.Elaborar proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

d.Realizar el control de las medidas de prueba y recomendaciones dispuestas en los

expedientes del Area.

e.Informar y facilitar a quienes lo soliciten el trámite de solicitudes y quejas formuladas a la

Defensoría del Pueblo.

f.Elaborar informes para la redacción del Informe Anual y/o Informes Especiales.

Art. 10 — Area de Asuntos Jurídicos: El Area de Asuntos Jurídicos entiende en todo lo concerniente a las denuncias

en las que se encuentren afectados derechos e intereses legítimos y difusos de los habitantes de la Ciudad conforme a

la distribución interna de competencia que establezca la Secretaría General. En particular le corresponde:

a.Proponer medidas instructorias en las actuaciones de su competencia.

b.Elaborar proyectos de resoluciones en las actuaciones de su competencia.

c.Realizar el control de las medidas de prueba y recomendaciones dispuestas en los

expedientes del Area.

d.Asesorar y coordinar la interposición de acciones de amparo, habeas corpus, habeas data y las

de inconstitucionalidad, en los términos establecidos por la legislación vigente y bajo la

dirección del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as si

correspondiera.

e.Poner a consideración del Defensor o Defensora del Pueblo las demandas, impugnaciones o

defensas ante los tribunales.

f.Ejercer todas las funciones que le sean asignadas para llevar adelante el trámite y control de

las causas que se inicien.

g.Rendir informes bimestrales al Defensor o Defensora del Pueblo de la evolución de las causas

judiciales iniciadas.

h.Elaborar informes para ser incluidos en el Informe Anual.

Art. 11 — Area de Comunicación y Relaciones Institucionales: El Area de Comunicación y Relaciones Institucionales

entiende en todo lo concerniente a la elaboración de políticas de comunicación, imagen y relaciones públicas de la

Defensoría del Pueblo. En particular le corresponde:

a.Establecer y mantener contactos nacionales e internacionales con organismos afines a la

Defensoría del Pueblo.

b.Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo y ejecutar un plan anual de comunicación

institucional para la difusión de las actividades de la Defensoría del Pueblo.

c.Proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la publicación de materiales de divulgación y

resultados de investigaciones pertinentes a las actividades desarrolladas por la Defensoría del

Pueblo, y ejecutar las propuestas aprobadas.

d.Diseñar y publicar los Informes Anuales, los Informes Especiales y la Rendición de Cuentas de

la Defensoría del Pueblo.

TITULO II

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 12 — Ambito de aplicación: En el ejercicio de las competencias propias del Defensor o Defensora del Pueblo y

los/as Defensores/as Adjuntos/as, así como la tramitación e investigación de las quejas, se estará a lo dispuesto en la

Ley Orgánica y en el presente reglamento.

Art. 13 — Excusación: El/la Defensor/a del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as deberán excusarse en los casos

previstos en los Arts. 9 y 17 de la Ley Nº 3.

Art. 14 — Impulso de oficio: Todas las actuaciones serán impulsadas de oficio, lo cual no impedirá que el/la

interesado/a efectúe las peticiones que considere pertinentes.

Art. 15 — Inicio de actuaciones: Las actuaciones se iniciarán a pedido del interesado o interesada, o de oficio por

disposición del Defensor o Defensora del Pueblo y los/as Defensores/as Adjuntos/as.

Art. 16 — Identificación y forma de las actuaciones: La identificación inicial de las actuaciones será conservada durante

todo el trámite, salvo lo previsto en materia de acumulación. Las mismas deberán foliarse por orden correlativo de

incorporación. Cuando se incorpore documentación voluminosa se agregará como anexo. En caso de desglose se

dejará constancia escrita en la actuación.

Art. 17 — Forma de las denuncias: Las quejas o denuncias podrán ser realizadas personalmente en forma verbal o por

escrito, mediante correo electrónico, fax o cualquier otro medio telegráfico o electrónico. En el supuesto que se realice

una denuncia telefónica la misma deberá ser ratificada personalmente, sin embargo cuando la urgencia del caso lo

justifique, el/la Defensor/a del Pueblo dispondrá las medidas que estime pertinentes.

Art. 18 — Requisitos de las denuncias realizadas en la sede de la Defensoría:

a.Cuando la denuncia se realice en forma verbal, deberá labrarse un acta en la que constará la

fecha, los datos personales del/de la denunciante (nombre y apellido, tipo y número de

documento, domicilio, teléfono y todo otro dato de utilidad a los fines de la tramitación de la

denuncia), el motivo de la denuncia, la firma del interesado o interesada, su apoderado/a o

representante legal quienes deberán acreditar la personería invocada. Si el/la denunciante o

quejoso no supiere o no pudiere firmar, se dejará constancia de ello en el acta. Asimismo,

suscribirá el acta el/la funcionario/a actuante.

b.Cuando la denuncia se realice por escrito, el/la funcionario/a que la reciba verificará que en

la misma obren los datos señalados en el inciso anterior y, en caso de corresponder, solicitará

al/la denunciante los mismos.

En ambos casos se entregará constancia escrita de recepción de la denuncia, en donde se consignará la fecha de su

realización, el número de actuación asignado, y se le hará saber al/a la presentante las atribuciones de la Defensoría

del Pueblo, se lo/la orientará sobre otros posibles mecanismos de solución del conflicto, y se le explicará el contenido

del Art. 30 de la Ley Orgánica.

Art. 19 — Denuncias recibidas a través de otros medios: Cuando la denuncia fuere recibida mediante cualquier otro

medio se remitirá a la Secretaría General a fin de que disponga el trámite a seguir conforme lo dispuesto en el Art. 28

de la Ley Nº 3. Si se dispusiera su inicio el/la funcionario/a actuante deberá verificar sumariamente la autenticidad de

los datos personales contenidos en la queja previo a adoptar cualquier medida. La mera ausencia de algunos de los

datos enunciados en el Art. 18 no obstará a que se dé trámite a la denuncia.

Art. 20 — Recepción de la queja fuera de la Defensoría: Si la queja o denuncia no pudiera ser presentada en la sede

de la Defensoría por dificultades de movilidad o por resultar conveniente para mejor reserva de la identidad del/de la

denunciante, un/a funcionario/a de la Defensoría se trasladará al lugar donde se encuentre el/la interesado/a y

procederá en la forma indicada en el Art. 18.

Art. 21 — Denuncia con identidad reservada: Cuando del contenido de la denuncia se pudiera derivar algún peligro o

perjuicio para la persona del/de la denunciante o para terceros, se le hará saber la posibilidad de efectuar la misma

bajo identidad reservada. En tal caso, los datos personales del/de la denunciante no figurarán en la actuación, y serán

reservados en la caja fuerte de la Secretaría General.

Art. 22 — Iniciación de oficio: En las actuaciones iniciadas de oficio el escrito o acta inicial será reemplazado por la

providencia que disponga el inicio.

Art. 23 — Acumulación de las actuaciones: Podrán unificarse en un mismo expediente todas las presentaciones en que

se trataren asuntos conexos que se puedan tramitar y resolver conjuntamente, siempre que no resulte un grave retardo

para alguno de ellos.

Art. 24 — Documentos: Los documentos que se acompañen a los escritos podrán presentarse en original, copia

certificada, o copia simple que certificará el/la funcionario/a actuante teniendo a la vista los originales que serán

reintegrados al interesado o interesada.

Art. 25 — Certificaciones: El/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as, el/la Secretario/a General y

el/la Jefe/a del Area de Despacho son los/as funcionarios/as habilitados/as por este reglamento para certificar copias de

escritos, documentos, resoluciones, etc.

Art. 26 — Constancia de recepción: Todo escrito, documento o especie probatoria presentado en la sede de la

Defensoría, o recibido por cualquier medio, deberá llevar una constancia de recepción, con indicación de la fecha y la

hora, suscripto por el/la funcionario/a que la recibió.

Art. 27 — Radicación de actuaciones: Una vez iniciadas las actuaciones las mismas quedarán radicadas, de acuerdo a

la temática de que se trate, en alguna de las siguientes áreas: Area de Atención de Quejas e Interés del Ciudadano,

Area de Asuntos Jurídicos o Area de Contabilidad y Servicios. Esta asignación la efectuará el Area de Despacho previa

consulta con los/as jefes/as de las respectivas áreas. En los casos en que el/la Defensor/a del Pueblo lo disponga las

actuaciones también podrán ser radicadas para su trámite en la Secretaría General.

Art. 28 — Intervención de los/as Defensores/as Adjuntos/as: Cuando los/as Defensores/as Adjuntos/as intervengan en

el trámite de una actuación, sin perjuicio de que la misma tenga radicación en el área respectiva, deberán disponer

todas las medidas necesarias para la investigación y proponer al Defensor o Defensora del Pueblo la resolución que

consideren pertinente.

Art. 29 — Instructor/a: Cuando la índole de la cuestión lo requiera el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as

Adjuntos/as, el/la Secretario/a General o los/as Jefes/as de Area designarán un/a instructor/a o sumariante para instruir

las actuaciones.

Art. 30 — Solicitud de informes o colaboración: La solicitud de informes, documentación o colaboración con

entidades públicas o privadas se realizará mediante oficio suscripto por el/la Defensor/a del Pueblo, los/as

Defensores/as Adjuntos/as o el/la Secretario/a General, por disposición de aquéllos, según a quién se lo dirija conforme

a las normas de estilo. En todos los casos se dejará constancia en la actuación de la medida adoptada y la copia del

oficio con la constancia de su recepción deberá ser agregada a la actuación correspondiente.

Art. 31 — Audiencias: La realización de audiencias con funcionarios públicos, dentro o fuera de la sede de la

Defensoría del Pueblo, se trate de informes, explicaciones o por cualquier otra causa deberá ser dispuesta o autorizada

y notificada por el/la Defensor/a del Pueblo y/o Defensores/as Adjuntos/as del área de especialización.

Art. 32 — Inspecciones y verificaciones: La realización de inspecciones y/o verificaciones a entidades públicas o

privadas deberá ser dispuesta por escrito por el/la Defensor/a del Pueblo, los/as Defensores/as Adjuntos/as y/o el/la

Secretario/a General.

Art. 33 — Notificaciones: Las notificaciones podrán efectuarse personalmente, dejando en la actuación debida

constancia de ello, o por cualquier medio que acredite su recepción. Siempre deberá notificarse la decisión que dé por

concluido el trámite, salvo en el caso de desistimiento.

Art. 34 — Desistimiento: En caso de desistimiento por parte del interesado el/la Defensor/a del Pueblo dispondrá el

archivo de las actuaciones o la continuación de las mismas cuando se encuentre afectado el interés general.

Art. 35 — Recursos: Las resoluciones del Defensor o Defensora del Pueblo son irrecurribles. Sin perjuicio de ello, de

oficio o a petición de parte, el/la Defensor/a del Pueblo podrá revocarlas cuando por vicios en el procedimiento o

defectos en la resolución se hayan afectado derechos o garantías constitucionales.

Art. 36 — Registro: Las resoluciones deberán ser registradas bajo número correlativo.

Art. 37 — Archivo: Cuando se disponga el archivo de las actuaciones las mismas serán conservadas por un período de

cinco años luego de lo cual se ordenará su destrucción.

Art. 38 — Términos: Si no se estableciere un plazo distinto las disposiciones y resoluciones del Defensor o Defensora

del Pueblo deberán cumplirse en el plazo de diez (10) días. Los plazos se contarán por días hábiles administrativos.

Art. 39 — Normas supletorias: El Código Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires y el Código

Procesal Penal de la Nación serán aplicables supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: El presente reglamento de procedimiento es de aplicación a la totalidad de las actuaciones que se inicien a

partir de su entrada en vigencia, a las que se encuentren en trámite o pendiente de cumplimiento y a todas aquéllas

finalizadas y que se disponga su reapertura.

Segunda: El presente reglamento de procedimiento entrará en vigencia a los cinco (5) días hábiles contados a partir de

su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80965