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 Boletín Oficial 07/08/02 CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION Ley 25.624 – (PLN) – Modificación.

Sancionada: Julio 17 de 2002.

Promulgada: Agosto 6 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1º – Modifícase el artículo 46 delCódigo Procesal Civil y Comercial de la Nación,el cual quedará redactado de la siguiente forma:Artículo 46: La persona que se presente en juiciopor un derecho que no sea propio, aunque lecompeta ejercerlo en virtud de una representaciónlegal, deberá acompañar con su primer escritolos documentos que acrediten el carácter queinviste.

Si se invocare la imposibilidad de presentarel documento, ya otorgado, que justifique la representacióny el juez considerase atendibleslas razones que se expresen, podrá acordar unplazo de hasta veinte (20) días para que seacompañe dicho documento, bajo apercibimientode tener por inexistente la representación invocada.Los padres que comparezcan en representaciónde sus hijos no tendrán la obligación depresentar las partidas correspondientes, salvoque el juez, a petición de parte o de oficio, losemplazare a presentarlas, bajo apercibimientodel pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL17 JUL 2002

REGISTRADO BAJO EL Nº 25.624

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto 1411/2002

Bs. As., 6/8/2002

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.624 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Jorge R. Matzkin. Juan J. Alvarez.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72473