Legislación nacional

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LEY 20639

PODER LEGISLATIVO

Personal del Congreso de la Nación. Dirección de Ayuda Social. Reglamento General. Modificación

sanc. 11/01/1974; promul. 30/01/1974; publ. 06/02/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyese en el Reglamento General de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (leyes 13265 , 14260 , 14350 , 15414 , 16726 , 16740 y decreto ley 20201/1973 ) sus arts. 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 49 y 51 por los siguientes:

De la Comisión Administradora

Art. 31.- La Dirección de Ayuda Social será representada, dirigida y administrada por una comisión administradora integrada por un secretario de la Cámara de Senadores, un secretario de la Cámara de Diputados y por los siguientes representantes titulares: Dos del personal de la Cámara de Senadores, dos del personal de la Cámara de Diputados, dos del personal de la Imprenta, dos del personal de la Biblioteca del Congreso y dos de los afiliados voluntarios.

El secretario de cada cámara que haya de integrar la comisión será designado por el respectivo presidente.

Los representantes durarán tres años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período; para posteriores reelecciones deberá transcurrir, entre ellas, un período. Para ser reelecto, candidato a uno de los cargos de la comisión, se requerirá el voto de las dos terceras partes, por lo menos, de los sufragios válidos emitidos en el respectivo comicio.

Art. 32.- Para ser representante se requiere ser afiliado activo o voluntario argentino, tener capacidad para obligarse y una antigüedad no menor de cinco años en el Congreso de la Nación. Ninguna persona que se encuentre prestando servicios remunerados por la dirección puede ocupar cargos en la Comisión Administradora.

Art. 34.- Los representados terminan su mandato por expiración del término, por renuncia o por pérdida de la condición de empleado en el orden administrativa.

Art. 35.- Los secretarios designados en virtud de lo dispuesto en el art. 31, ejercerán la presidencia de la comisión; el de la Cámara de Senadores, en los años pares; y el de la Cámara de Diputados, en los años impares. El secretario que no ocupe la presidencia, será el vicepresidente de la comisión.

Art. 36.- Cada vez que se renueven los representantes que integran la comisión, ésta procederá a elegir de entre ellos, a simple pluralidad de sufragios, un secretario, un tesorero, un prosecretario y un protesorero, un prosecretario y un protesorero de la dirección.

Art. 37.- Los representantes que integran la comisión se renovarán por mitades. El cese de los miembros de una representación no podrá ser simultáneo.

Art. 38.- El mandato del representante elegido para integrar por período completo la Comisión Administradora se entiende desde el 1 de enero del primer año al 31 de diciembre del tercero, no pudiendo por ningún motivo prorrogarse o descontarse tiempo alguno por demoras en la ocupación del cargo.

De los representantes titulares

Art. 49.- Los representantes titulares que integren la Comisión Administradora deberán concurrir con la mayor asiduidad a las reuniones de la misma e integrar las comisiones especiales para las que sean designados. La ausencia sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas producirá su cesantía como miembro de la comisión.

El de mayor edad, en caso de impedimento o ausencia del presidente y vicepresidente, ejercerá las funciones de éstos.

De la Junta de Fiscalización

Art. 51.- La fiscalización estará a cargo de una junta compuesta de dos afiliados activos los que deberán reunir las condiciones exigidas en el art. 33, y serán designados, uno por el presidente del Senado y otro por el presidente de la Cámara de Diputados. Durarán un año en sus funciones y no podrán ser reelegidos sino con un período de intervalo. El mandato expirará el 31 de diciembre.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82481