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21/08/2003
LEY 25.443
SEGURIDAD INTERIOR
Régimen. Modificación
sanc. 20/6/2001; promul. de hecho 13/7/2001; publ. 18/7/2001
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Incorpórase como último párrafo del art. 11 de la ley 24059 el siguiente:
Los legisladores integrantes de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación que así lo soliciten, podrán participar de las reuniones del Consejo.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Pascual Losada Marafioti Oyarzún
Norma citada: L 24.059: 19-A-68.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83943