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DECRETO 505/1999

CONTRATACIONES DEL ESTADO

FUERZAS ARMADAS

Dirección Nacional de Gendarmería. Régimen de contrataciones. Modificación

del 11/5/1999; publ. 17/5/1999

Visto la ley 20124 , el decreto 598 del 10 de mayo de 1988 y el decreto 1398 del 3 de diciembre de 1996, y

Considerando:

Que por el decreto 598/1988 el Poder Ejecutivo nacional aprobó la reglamentación jurisdiccional para la Dirección Nacional de Gendarmería del Régimen de Contrataciones específico para las Fuerzas Armadas, instituido por la ley 20124 .

Que el art. 7 de la referida reglamentación estableció que la Comisión Administrativa de Gendarmería Nacional estará constituida por un (1) presidente, cuatro (4) vocales titulares y dos (2) sustitutos.

Que el art. 9 de la citada reglamentación dispuso que la mitad de los vocales deberían ser integrantes del Ministerio de Defensa, hoy del Ministerio del Interior en virtud de lo establecido por el decreto 1398/1996 .

Que en la actualidad y en atención a las especificidades de los temas que la Comisión Administrativa de la Gendarmería Nacional trata, resulta conveniente que esté integrada con personal de la institución.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 9 de la reglamentación jurisdiccional de la ley 20124 para la Dirección Nacional de Gendarmería, aprobada por decreto 598 del 10 de mayo de 1988, modificado por su similar 1398 del 3 de diciembre de 1996, por el siguiente:

“Los vocales serán nombrados por el Ministerio del Interior a propuesta de la Gendarmería Nacional, debiendo por lo menos uno de ellos pertenecer al escalafón de Intendencia”.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Menem – Rodríguez – Corach

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88870