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DECRETO 1283/2000
IMPORTACIÓN
Exención de gravámenes. Entes oficiales nacionales. Prórroga
del 29/12/2000; publ. 08/01/2001
Visto el expte. 8216/1999 del registro del Ministerio de Educación y los decretos 732 de fecha 10 de febrero de 1972, 71 del 24 de enero de 1997, 180 del 28 de febrero de 1997, 1020 del 30 de septiembre de 1997, 1437 del 10 de diciembre de 1998 y 156 del 28 de diciembre de 1999, y
Considerando:
Que el decreto 71/1997 derogó el decreto 732/1972 .
Que luego se dictó el decreto 180/1997, cuyo art. 1 dispuso mantener la vigencia del decreto 732/1972 hasta el 30 de septiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la ciencia y la tecnología.
Que posteriormente se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2000, mediante el dictado de los decretos 1020/1997 , 1437/1998 y 156/1999 , la entrada en vigencia del decreto 71/1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que, subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la excepción consignada en los considerandos precedentes hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente, medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (*) Establécese que el decreto 71 del 24 de enero de 1997 comenzará a regir, en los supuestos contemplados en el art. 1 del decreto 1437 del 10 de diciembre de 1998, a partir del 1 de enero del año 2002.
(*) Prórrogas posteriores: decretos 451/2002 , 396/2003 , 1375/2003 , 194/2005 y 169/2006 .
Prórrogas anteriores: decretos 180/1997 , 1020/1997 , 1437/1998 y 156/1999 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Juri – Machinea
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85574