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DECRETO 1005/1998
AERONAVEGACIÓN
Líneas Aéreas Del Estado. Servicios de transporte aéreo no regulares de pasajeros, internos e internacionales. Autorización
del 28/8/1998; publ. 8/9/1998
Visto lo informado por el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, por intermedio de Líneas Aéreas del Estado (L.A.D.E.), ejecuta servicios aéreos de fomento mediante vuelos regulares de pasajeros.
Que el decreto 425 de fecha 5 de febrero de 1974, a través del cual se autorizó a Líneas Aéreas Del Estado servicios de cargo no regulares internos e internacionales, fue refrendado por los ministros de Defensa, del Interior, y de los entonces Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y de Economía.
Que el art. 19 de la ley 19030 establece que se permitirá la realización de vuelos internacionales no regulares a los transportadores aéreos que previamente hayan sido autorizados por el Poder Ejecutivo nacional para efectuar este tipo de prestaciones, de conformidad con las disposiciones legales fijadas a tales efectos.
Que por resoluciones 1004 del 28 de noviembre de 1988 y 614 del 26 de julio de 1989, el jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea ha facultado a Líneas Aéreas Del Estado a celebrar contratos de fletamento de pasajeros y carga, conforme la legislación vigente.
Que resulta necesario otorgar a Líneas Aéreas Del Estado, autorización para realizar vuelos no regulares de pasajeros, internos e internacionales conforme a las prescripciones del Código Aeronáutico y su reglamentación.
Que el cumplimiento de dichos servicios aéreos no afectará las restantes responsabilidades primarias de la Fuerza Aérea Argentina.
Que el acuerdo sobre servicios aéreos subregionales permite la participación de empresas estatales y privadas a través de la realización de vuelos exploratorios de pasajeros, carga y correo.
Que ello a su vez ha de contribuir al fortalecimiento de las políticas de transporte instrumentadas por el Estado nacional a través del Tratado de Asunción de 1991, que da estructura al Mercado Común entre Brasil, Uruguay, Paraguay y nuestro país Mercado Común del Sur (Mercosur).
Que lo peticionado se ajusta a lo establecido en los arts. 19 , 20 , 40 , 41 de la ley 19030 y 95 y concordantes del Código Aeronáutico.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por los arts. 19 y 20 de la ley 19030.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorízase al Estado Mayor General de la Fuerza Aérea para que por intermedio de Líneas Aéreas Del Estado, realice servicios de transporte aéreo no regulares de pasajeros, internos e internacionales.
Art. 2. Líneas Aéreas Del Estado ajustará la explotación de los vuelos no regulares de pasajeros que se le autoricen, a los requisitos establecidos en los arts. 19 , 20 , 40 , 41 de la ley 19030 y 95 y concordantes del Código Aeronáutico.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Domínguez
Cita digital del documento: ID_INFOJU84644