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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 204/2013
Estructura Organizativa. Decreto N° 1765/2012. Modificaciones.
Bs. As., 8/2/2013
VISTO el Expediente Nº 2066/2012 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.522, los Decretos Nros. 1525 de fecha 21 de octubre de 2009 y 1765 de fecha 1° de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 26.522, se creó la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y se fijaron nuevas políticas en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual y en el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que por el Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que como consecuencia de los nuevos lineamientos trazados para los servicios de comunicación audiovisual, se requiere de acciones inmediatas por parte de la Administración a fin de dotar a la nueva autoridad de aplicación de los recursos necesarios para dar cumplimiento a su accionar, resultando menester modificar la estructura de primer y segundo nivel operativo del citado organismo.
Que habiéndose analizado la composición actual de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, resulta necesario modificar estratégicamente la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo, adecuando misiones y funciones entre sus dependencias.
Que a los efectos de otorgar a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL mayor celeridad en la interacción de sus grupos de trabajos interdisciplinarios, corresponde crear la DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES dependiente de su DIRECTORIO.
Que en idéntico sentido corresponde crear la DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA del DIRECTORIO.
Que resulta conveniente por razones de mejor proveer administrativo y operativo que la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA dependiente de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION resulte transferida orgánicamente a la SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.
Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde modificar el ANEXO I del Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012, que contiene el organigrama oportunamente aprobado.
Que asimismo resulta conveniente modificar las acciones correspondientes a la DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION, a la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA y a la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS.
Que en consecuencia, resulta necesario asignar nuevas acciones a la DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION dependiente de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.522 y por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Sustitúyese el Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012, por el que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° Incorpóranse al Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012 la DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES y la DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA, con dependencia directa del DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones obrantes en la planilla anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3° Transfiérese la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA dependiente de la SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION, a la órbita de la SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, con sus respectivas competencias, personal con sus niveles y grados de revista vigentes, y los correspondientes niveles de Funciones Ejecutivas.
Art. 4° Sustitúyense, en el Anexo II al artículo 1° del Decreto Nº 1765 de fecha 1° de octubre de 2012, las acciones de la DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION, de la DIRECCION DE EVALUACION TECNICA y de la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS, de conformidad con el detalle obrante en las planillas que como Anexo III forman parte del presente decreto.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Hernán G. Lorenzino.
ANEXO I

ANEXO II
DIRECCION DE COORDINACION DE ASESORES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender, coordinar y articular el accionar de los asesores de lasdiversas áreas del organismo a fin de lograr un asesoramientointerdisciplinario e integral de las diversas temáticas desarrolladaspor el Directorio.
ACCIONES:
1. Asesorar y asistir al Directorio en las materias de su competencia.
2. Distribuir oportunamente los documentos y asuntos derivados por elDirectorio, para su análisis y opinión entre los asesores de lasdiferentes disciplinas.
3. Coordinar las investigaciones y los análisis interdisciplinarios decoyuntura, perspectiva política institucional, académica, laboral yadministrativa.
4. Elaborar informes que contengan los análisis y las evaluacionesinterdisciplinarias a requerimiento del Directorio.
DIRECCION DE SECRETARIA EJECUTIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en la administración, coordinación y ejecución de actividadesy servicios administrativos correspondientes al Directorio.
ACCIONES:
1. Coordinar y organizar las actividades y servicios administrativoscorrespondientes al Directorio.
2. Organizar y coordinar la asistencia logística y técnica de lasactividades del Directorio.
3. Coordinar y organizar la recepción y emisión de documentoscorrespondientes al Directorio.
4. Proponer y organizar las tareas de ordenamiento necesarias para elmejor funcionamiento y organización del Directorio.
ANEXO III
DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOSAUDIOVISUALES
SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS
ACCIONES:
1. Proponer medidas de relevamiento, monitoreo y confección de informesvinculados a la estimación de la demanda de licencias para laprestación de servicios de comunicación audiovisual y ocupación delespectro radioeléctrico.
2. Elaborar los proyectos de convocatoria a concurso público yrecepción de trámites de adjudicación directa de licencias para laprestación de servicios de comunicación audiovisual.
3. Colaborar en la elaboración de los pliegos de bases y condicionesgenerales y particulares que rijan el acceso a las licencias deservicios de comunicación audiovisual, en los aspectosjurídico-personales, patrimoniales y culturales.
4. Tramitar los concursos públicos y solicitudes de adjudicacióndirecta de licencias, verificando el cumplimiento de las condicionesestablecidas al efecto, y procurando la intervención y/o colaboraciónde las áreas, organismos y particulares, según corresponda.
5. Continuar la sustanciación de los expedientes incoados en el marcodel REGIMEN DE NORMALIZACION DE ESTACIONES DE FRECUENCIA MODULADA.
6. Informar, en cada caso, el cumplimiento de las condicionesjurídico-personales, patrimoniales y culturales de los proponentes aprestar servicios de comunicación audiovisual.
7. Coordinar la evaluación de los proyectos culturales y patrimonialesque en cada caso le sean requeridos a los futuros licenciatarios yautorizados.
8. Analizar la pertinencia del desarrollo, regulación e incorporaciónde nuevos servicios, a través de la experiencia comparada.
9. Determinar las implicancias tecnológicas y los beneficios asociadospara el desarrollo de los servicios de comunicación audiovisual frentea las propuestas de transmisiones experimentales que se presenten.
10. Determinar las implicancias concretas sobre la prestación de losservicios de comunicación audiovisual y su desarrollo, que en cada casorepresenten la incorporación de servicios conexos y facilidadesadicionales.
11. Monitorear la ocupación del espectro radioeléctrico y proponermedidas para su mejor administración, a través de la recolección yevaluación de datos.
12. Evaluar propuestas tecnológicas para facilitar el acceso a loscontenidos por parte de las personas con discapacidad.
13. Proponer la actualización de los planes nacionales de frecuenciasde los servicios de comunicación audiovisual, determinando susbeneficios.
14. Evaluar el cumplimiento de las reservas previstas por el artículo89 de la Ley Nº 26.522, proponiendo medidas que propendan a ladistribución de frecuencias que dicha norma prevé.
15. Proponer medidas particulares que persigan la optimización en lautilización del espectro radioeléctrico.
16. Efectuar la reserva de parámetros técnicos de los servicios decomunicación audiovisual.
17. Intervenir en la elaboración y actualización del Plan Nacional deServicios de Comunicación Audiovisual Digital.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOSAUDIOVISUALES
SUBDIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE SERVICIOS AUDIOVISUALES
DIRECCION DE EVALUACION TECNICA
ACCIONES:
1. Sustanciar los expedientes que documenten anteproyectos técnicos delas proponentes para acceder a las licencias y autorizaciones de losservicios de comunicación audiovisual, formulando los requerimientosque permitan su evaluación, de corresponder.
2. Sustanciar los cuerpos técnicos que contengan la documentacióntécnica definitiva de los servicios de comunicación audiovisual,formulando los requerimientos que correspondan hasta su aprobación,permitiendo la habilitación de los servicios.
3. Sustanciar, en el aspecto técnico, la documentación técnicapresentada para la modificación de parámetros técnicos.
4. Solicitar los estudios técnicos vinculados a la calidad de lasemisiones, en orden a la salud humana y el medio ambiente.
5. Participar en la elaboración del Plan de Fiscalización en el área desu competencia.
6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones que en el aspectotécnico corresponda a los licenciatarios y autorizados en el período dedigitalización de los servicios de radiodifusión.
7. Fiscalizar las tecnologías incorporadas al amparo del Decreto Nº527/05, constatando la existencia de los beneficios comprometidos en laprestación del servicio.
8. Intervenir en la confección de las normas técnicas de los serviciosde comunicación audiovisual y sus actualizaciones.
9. Detectar carencias regulatorias en materia técnica y formular laspropuestas pertinentes.
DIRECCION NACIONAL DE GESTION, ADMINISTRACION Y DESARROLLO DE SERVICIOSAUDIOVISUALES
SUBDIRECCION NACIONAL DE GESTION
DIRECCION DE PLANIFICACION E INNOVACION:
1. Proponer el desarrollo de herramientas informáticas para mejorar laadministración de los registros públicos y el cobro de gravámenes ymultas.
2. Coordinar con las distintas áreas de la Subdirección Nacional deGestión el cruzamiento de información provista por el Organismo y todaotra información necesaria para cumplimentar con las funcionesasignadas.
3. Asistir en el desarrollo de políticas crediticias para el fomento delas actividades de servicios de comunicación audiovisual.
4. Intervenir en la coordinación con las direcciones pertinentes parala evaluación de las condiciones de acceso al crédito.
5. Intervenir en la elaboración de informes referentes al desarrollo deservicios de comunicación audiovisual y a sus condiciones económicas.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79589