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DECRETO 7418/1964
PRECIOS
Congelación de precios. Materiales de construcción. Inclusión
del 22/9/1964; publ. 26/9/1964
Visto lo dispuesto por el art. 25 de la ley 16459, y
Considerando:
Que existen materiales que por su incidencia tienen una marcada influencia en el costo de la construcción;
Que es necesario establecer una contención de los precios con el propósito de asegurar la efectividad del salario, que inspira a la legislación vigente;
Que para ese fin, y sin perjuicio de contemplar oportunamente otros artículos conviene considerar, en la actual emergencia, aquellos materiales que constituyen la parte más representativa del valor de las obras;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley 16459 ,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Decláranse comprendidos en el art. 25 de la ley 16459, los siguientes materiales de construcción:
Arenas;
Piedras partidas;
Canto rodado;
Ladrillos comunes;
Ladrillos huecos;
Ladrillos cerámicos para pisos y techos;
Cal hidráulica;
Cemento portland;
Tejas coloniales;
Hierro y/o aceros redondos;
Mosaicos calcáreos;
Mosaicos graníticos champurreador;
Bloques huecos granulados;
Fieltros para techados asfálticos;
Techados asfálticos;
Chapas canaletas zincadas;
Chapas de fibrocemento acanaladas;
Caños de plomo;
Caños negros y sus accesorios;
Caños galvanizados y sus accesorios;
Accesorios de bronce para sanitarios.
Art. 2. La Secretaría de Estado de Comercio podrá modificar la nómina del art. 1 , cuando el estado del abastecimiento así lo aconseje y reglamentará los procedimientos correspondientes para un efectivo cumplimiento de la ley 16459 .
Art. 3. La Dirección Nacional de Abastecimiento controlará el cumplimiento de las prescripciones del presente decreto, cuyas infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la ley 16454 y su reglamentación.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios en los Departamentos de Economía y de Interior, firmado por el secretario de Estado de Comercio.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Illia Pugliese Palmero Concepción
Cita digital del documento: ID_INFOJU89614