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DECRETO 1580/1974

REMUNERACIONES

Fuerzas Armadas. Personal con determinado grado. Haber mensual. Determinación

del 23/5/1974; publ. 29/5/1974

Visto que existen distintos regímenes escalafonarios en los que se determinan las retribuciones del personal comprendido en los mismos, en función de coeficientes o porcentajes aplicados a las retribuciones de determinados funcionarios pertenecientes a otros poderes del Gobierno nacional, y

Considerando:

Que la experiencia recogida en la aplicación de tales sistemas indica que regímenes de esa naturaleza no son los más idóneos para regular las remuneraciones del sector público.

Que, en consecuencia, corresponde adoptar las medidas necesarias a fin de que las retribuciones de cada sector se fijen atendiendo a las características particulares de cada uno de ellos.

Que, por otra parte, se estima que el criterio sustentado oportunamente por el procurador del Tesoro de la Nación respecto de los decretos-leyes dictados por gobiernos de facto, posibilita la derogación de los mismos por simple acto del Poder Ejecutivo, cuando, como en este caso, se han dispuesto normas respecto de regímenes salariales cuya determinación corresponde al Poder Ejecutivo.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.

Por todo ello, y atento lo propuesto por el ministro de Economía de la Nación,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase, a partir del 1 de abril de 1974, el decreto-ley 20047 del 28 de diciembre de 1972 y el art. 9 del decreto 1279 del 25 de abril de 1974.

Art. 2.– Fíjase a partir del 1 de abril de 1974, en nueve mil ciento veintiséis pesos ($ 9126) la suma de aquellos conceptos que integran el haber mensual que perciba la generalidad del personal militar en actividad con el grado de teniente general, almirante o brigadier general, excluido el suplemento por antigüedad de servicios.

Además de la remuneración consignada precedentemente continuarán percibiendo la suma fija establecida por la ley 20515 , con el incremento que dispone el art. 3 del decreto 1279/1974, que se liquidará en la forma y condiciones establecidas por dicha ley.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por los ministros de Defensa y de Economía.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Perón – Robledo – Gelbard

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86286