Legislación nacional

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DECRETO 101/1979

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Proyectos industriales aprobados. Monto del capital propio de empresas beneficiarias. Actualización. Delegación. Procedimiento. Decreto 800/1976. Derogación

del 15/01/1979; publ. 19/01/1979

Visto el expte. S.E.D.I. 55.744/1978 y los decretos 800 del 10 de junio de 1976 y 2541 del 26 de agosto de 1977, y

Considerando:

Que por la primera de la normas citadas el Poder Ejecutivo nacional delegó en el ministro de Economía la facultad de actualizar la inversión global de los proyectos industriales aprobados al amparo de la legislación de promoción industrial como así también la de ajustar el monto de capital propio de las empresas beneficiarias sujeto a beneficios impositivos.

Que el mismo decreto fijó el procedimiento a seguir para determinar dichas actualizaciones.

Que el art. 34 del decreto 2541 del 26 de agosto de 1977 delega la misma facultad en el Ministerio de Economía y fija similar procedimiento al establecido en el decreto 800 , del 10 de junio de 1976, para actualizar los valores en cuestión.

Que el art. 35 del decreto 2541 del 26 de agosto 1977, al derogar las normas que pierden vigencia frente al mismo, no ha incluido al decreto 800 del 10 de junio de 1976.

Que en consecuencia, la coexistencia de dos normas que regulan una misma situación jurídica puede introducir confusión en el sistema legislativo promocional.

Que se hace necesario evitar esa circunstancia por la vía correspondiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 800 del 10 de junio de 1976.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84697