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DECRETO 10418/1961

DOCENTES

Estatuto del Docente. Arts. 32 , 89 y 112 . Modificación

del 3/11/1961; publ. 16/11/1961

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Modifícase el ap. IV de la reglamentación del art. 32 del Estatuto del Docente (ley 14473), cuyo texto definitivo será el siguiente:

IV. Los traslados por razones de salud e integración del núcleo familiar y otras causas se efectuarán del modo siguiente:

a) Cuando se trate de las solicitudes tramitadas en los meses de noviembre y diciembre, el traslado se acordará en febrero y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de septiembre a mayo, y el 1 de marzo en las demás.

b) Cuando se trate de las solicitudes tramitadas en los meses de mayo y junio, el traslado se acordará en agosto y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de marzo a noviembre, y del 15 de septiembre en las demás.

Art. 2 Modifícase la primera parte del ap. III de la reglamentación del art. 89 del Estatuto del Docente (ley 14473), cuyo texto será el siguiente:

III. A los efectos de la designación del personal interino y suplente para el primer cargo del escalafón en las escuelas comunes, de adultos, escuelas-hogares, jardines de infantes y demás establecimientos de su dependencia, el Consejo Nacional de Educación llamará a inscripción del 15 de noviembre al 30 de diciembre de cada año para las escuelas que funcionan de marzo a noviembre, y del 15 de junio al 31 de julio, para las escuelas que lo hacen de septiembre a mayo. Del 1 al 31 de marzo de cada año se abrirá una nueva inscripción únicamente para los aspirantes que obtengan su título en el curso escolar precedente.

Art. 3 Modifícase la primera parte del ap. I de la reglamentación del art. 112 del Estatuto del Docente (ley 14473), cuyo texto será el siguiente:

I. Los aspirantes e interinatos y suplencias en los cargos mencionados en el pto. I de la reglamentación del art. 94 podrán inscribirse hasta en 2 establecimientos en los que desearen ejercer. La inscripción se hará entre el primer día hábil de noviembre y el último de diciembre de cada año. Del 1 al 31 de marzo se abrirá una nueva inscripción únicamente para los aspirantes que obtengan su título en el curso escolar precedente.

Art. 4 El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el departamento de Educación y Justicia.

Art. 5 Comuníquese, etc.

Frondizi – Mac Kay

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84798