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DECRETO 10418/1961
DOCENTES
Estatuto del Docente. Arts. 32 , 89 y 112 . Modificación
del 3/11/1961; publ. 16/11/1961
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Modifícase el ap. IV de la reglamentación del art. 32 del Estatuto del Docente (ley 14473), cuyo texto definitivo será el siguiente:
IV. Los traslados por razones de salud e integración del núcleo familiar y otras causas se efectuarán del modo siguiente:
a) Cuando se trate de las solicitudes tramitadas en los meses de noviembre y diciembre, el traslado se acordará en febrero y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de septiembre a mayo, y el 1 de marzo en las demás.
b) Cuando se trate de las solicitudes tramitadas en los meses de mayo y junio, el traslado se acordará en agosto y se hará efectivo de inmediato en las escuelas con período lectivo de marzo a noviembre, y del 15 de septiembre en las demás.
Art. 2. Modifícase la primera parte del ap. III de la reglamentación del art. 89 del Estatuto del Docente (ley 14473), cuyo texto será el siguiente:
III. A los efectos de la designación del personal interino y suplente para el primer cargo del escalafón en las escuelas comunes, de adultos, escuelas-hogares, jardines de infantes y demás establecimientos de su dependencia, el Consejo Nacional de Educación llamará a inscripción del 15 de noviembre al 30 de diciembre de cada año para las escuelas que funcionan de marzo a noviembre, y del 15 de junio al 31 de julio, para las escuelas que lo hacen de septiembre a mayo. Del 1 al 31 de marzo de cada año se abrirá una nueva inscripción únicamente para los aspirantes que obtengan su título en el curso escolar precedente.
Art. 3. Modifícase la primera parte del ap. I de la reglamentación del art. 112 del Estatuto del Docente (ley 14473), cuyo texto será el siguiente:
I. Los aspirantes e interinatos y suplencias en los cargos mencionados en el pto. I de la reglamentación del art. 94 podrán inscribirse hasta en 2 establecimientos en los que desearen ejercer. La inscripción se hará entre el primer día hábil de noviembre y el último de diciembre de cada año. Del 1 al 31 de marzo se abrirá una nueva inscripción únicamente para los aspirantes que obtengan su título en el curso escolar precedente.
Art. 4. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el departamento de Educación y Justicia.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Frondizi Mac Kay
Cita digital del documento: ID_INFOJU84798