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03/11/2003
LEY 25560
IMPUESTOS
Reformas legales generales
Impuesto sobre los bienes personales. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Prórroga de vigencia. Fondo para educación y promoción cooperativa. Modificación. Impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural. Vigencia
sanc. 6/1/2002; promul. 6/1/2002; publ. 8/1/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 la vigencia del tít. VI de la ley 23966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, t.o. en 1997 (*) y sus modifs., y de la ley 24977 y sus modifs., de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
(*) Texto según fe de erratas, pub. 9/1/2002.
Art. 2. Sustitúyese en el art. 6 de la ley 23427 y sus modifs., de Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión dieciséis (16) períodos fiscales por la expresión veinte (20) períodos fiscales.
Art. 3. Establécese que el tít. III de la ley 23966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, t.o. en 1998 y sus modifs., regirá hasta que otra ley disponga su derogación.
Art. 4. Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2002, inclusive.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Normas citadas: L 23.427: 19-B-1095 L 23.966, t.o. 1998: 19-B-1554.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83984