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DECRETO 1067/2003
MONEDA
Programa de Unificación Monetaria. Rescate de las Lecop Córdoba. Encomienda efectuada por la provincia de Córdoba. Aceptación
del 2/5/2003; publ. 5/5/2003
Visto el expte. S01:0070077/2003 del registro del Ministerio de Economía, las leyes 24144 , 25152 y 25561 , el decreto 743 del 28 de marzo de 2003, el decreto 957 del 23 de abril de 2003, la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economía, y
Considerando:
Que el art. 1 del decreto 743 de fecha 28 de marzo de 2003, creó el Programa de Unificación Monetaria destinado, entre otros Estados provinciales, a la provincia de Córdoba, con el objeto de retirar del mercado los títulos provinciales que reúnan las características enunciadas en el art. 12 de la ley 25561 y reemplazarlos por moneda nacional de curso legal.
Que en el art. 3 del mencionado decreto se establecen los requisitos que debe cumplimentar la provincia para participar del programa mencionado en el considerando anterior.
Que en uso de las facultades conferidas por los arts. 3 , 5 y 6 del decreto 743/2003, se dictó la resolución 266 del 9 de abril de 2003 del Ministerio de Economía.
Que el Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba, ha dictado el decreto 763 de fecha 15 de abril de 2003, ratificado por ley provincial 9108 , por el cual adhiere en todos sus términos al decreto 743/2003 , donde se encomienda al Estado nacional el rescate del título público denominado Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (Lecop Córdoba), por un valor nominal de pesos seiscientos cincuenta y seis millones doscientos veintidós mil quinientos cincuenta (V.N. $ 656.222.550), afecta en garantía de la deuda resultante del rescate sus recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (arts. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación-provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación de Impuestos, ratificado por la ley 25570 ) o del régimen que en el futuro la reemplace, y establece que la provincia emitirá un título provincial escritural, con vencimiento en septiembre de 2006, para sustituir las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (Lecop Córdoba) que pudieran quedar como remanente una vez finalizado el Programa de Unificación Monetaria y eliminar su poder cancelatorio a la fecha de la licitación respectiva.
Que por la misma norma se hizo uso de la opción que prevé la resolución 266/2003 del Ministerio de Economía, eligiendo la correspondiente a bonos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007.
Que en la ley provincial citada se aprueba el convenio complementario al acuerdo para la Unificación Monetaria, por el cual se compromete a no emitir un título similar al que se rescata.
Que, en atención a que con el dictado de la normativa provincial referida, la provincia de Córdoba ha cumplido con las condiciones establecidas y ha asumido los compromisos previstos en la normativa que regula el Programa de Unificación Monetaria, corresponde que el Estado nacional acepte la encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del decreto 743/2003, modificado por el art. 6 del decreto 957/2003.
Que la provincia de Córdoba deberá comprometerse en el convenio de pago, a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones que la deuda generada, por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en el inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 4 del decreto 743 del 28 de marzo de 2003, modificado por el art. 6 del decreto 957 del 23 de abril de 2003.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Acéptase la encomienda efectuada por la provincia de Córdoba para el rescate de las Letras de Cancelación de Obligaciones, Provinciales de Córdoba (Lecop Córdoba), efectuada mediante decreto provincial 763 de fecha 15 de abril de 2003, ratificado por ley provincial 9108 .
Art. 2. El monto máximo del rescate que por el presente se acepta alcanzará un valor nominal de pesos seiscientos cincuenta y seis millones doscientos veintidós mil quinientos cincuenta (V.N. 656.222.550) de Letras de Cancelación de Obligaciones de Córdoba.
Art. 3. La provincia de Córdoba deberá comprometerse en el convenio de pago, a realizar los pagos de su deuda con el Estado nacional en los mismos términos y condiciones que la deuda generada por el rescate encomendado, atento a que esta última se encuentra comprendida en el inc. f) del art. 2 de la ley 25152.
Art. 4. Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Cita digital del documento: ID_INFOJU84885