Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 24754
MEDICINA PREPAGA
Prestaciones obligatorias dispuestas por las obras sociales. Cobertura
sanc. 28/11/1996; promul. 23/12/1996; publ. 02/01/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– A partir del plazo de 90 días de promulgada la presente ley, las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para (*) las obras sociales, conforme lo establecido por las leyes 23660 , 23661 y 24455 , y sus respectivas reglamentaciones.
(*) Texto según fe de erratas publ. 01/04/1997.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Pierri – Ruckauf – Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Piuzzi.
Referencias: L 23660: LA -A-51 – L 23661: LA -A-58 – L 24455: LA 199-A-114.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83671