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LEY 14125
PENSIONES GRACIABLES
Sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino. Pensión vitalicia. Otorgamiento. Monto
sanc. 5/7/1952; promul. 7/7/1952; publ. 12/8/1952
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Asígnase pensión vitalicia, en los términos del art. 2 , a los sobrevivientes de la primera conscripción del Ejército Argentino, efectuada en el año 1896, de acuerdo con la ley 3318 de noviembre de 1895, siempre que no gozaren otra pensión.
Art. 2.– Los beneficiarios percibirán mensualmente: Los jefes y oficiales, trescientos pesos moneda nacional ($ 300,00); los sargentos, cabos y soldados, doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 250,00).
Art. 3.– El gasto que demande la ejecución de la presente ley se abonará de rentas generales, mientras no se incluya en presupuesto.
Art. 4.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cámpora – Teisaire – Reales – González
Cita digital del documento: ID_INFOJU81621