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DECRETO 1084/1989

FUERZAS ARMADAS

Personal militar. Pensión por derechohabientes. Aclaración

del 6/7/1989; publ. 12/7/1989

Visto los arts. 82 y 83 de la ley 19101 – Ley para el Personal Militar, y

Considerando:

Que el art. 82 , en su último párrafo, establece una limitación en las sumas a liquidar a los deudos indicados en los incs. 3, párr. 1, segunda parte, y 4 al 11 inclusive.

Que el art. 83 , en su ap. a), determina que los familiares comprendidos en el artículo e incisos señalados en el Considerando anterior, tienen derecho a concurrir como derechohabientes cuando carezcan de medios propios de subsistencia, pero eximiendo expresamente de esta exigencia a los deudos del personal de alumnos y conscriptos.

Que el art. 82 , último párrafo, de la ley 19101, en cuanto a la suma del haber de pensión a liquidar a los beneficiarios y su limitación, faculta a que se determinen la medida y demás modalidades, a éste como a cualquier otro efecto, por reglamentación de la ley.

Que en tal sentido, las reglamentaciones jurisdiccionales de la Ley para el Personal Militar vigentes, en los casos de las Fuerzas Ejército y Armada contienen una restricción no acorde con lo prescripto en el texto legal, para los deudos del personal comprendido en el art. 78 de la ley 19101.

Que en virtud de ello, corresponde dictar la medida administrativa que modifique la reglamentación señalada en el Considerando anterior, incorporándose el texto vigente de las reglamentaciones de las tres fuerzas, según el criterio expuesto en el art. 107 “in fine” de la ley 19101.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase establecido que el haber de pensión de los deudos del personal comprendido en el art. 78 de la ley 19101, indicados en el art. 82 , incs. 3, párr. 1, segunda parte y 4 al 11 inclusive de la citada ley no se halla alcanzado por la exigencia del mismo art. 82 , último párrafo.

Art. 2.– Sustitúyese en la Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar , tomo IV Retiros y Pensiones, el párr. 2 del art. 144 , por el texto del art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Inclúyese en el tít. V como art. 5226 bis de la Reglamentación para la Armada Argentina de la Ley para el Personal Militar, el texto del art. 1 .

Art. 4.– Inclúyese en la Reglamentación para la Fuerza Aérea Argentina de la Ley para el Personal Militar , como párr. 5 bis del tít. IV – Pensionistas del Personal Militar, cap. I – Generalidades, el texto del art. 1 .

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Jaunarena

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84952