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Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º Condónase a la Asociación Cristiana de Jóvenes de la República Argentina la deuda total que en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional Nº 23.514, mantiene con el Gobierno de la Ciudad los inmuebles de su propiedad ubicados en: Reconquista Nº 439/51, partida Nº 0.220.181; Culpina Nº 264, partida Nº 0.143.640; Av. Lafuente Nº 2470, partida Nº 0.096.844; Francisco de Viedma Nº 6871; partida Nº 0.085.871 y Esmeralda Nº 1277, 1º piso, Dto. 13, partida Nº 1.005.563.
Artículo 2º.: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 285
Sanción: 18/11/99
Promulgación: Decreto 2379 del 28/12/99
Publicación: BOCBA N° 853 del 06/01/2000
Cita digital del documento: ID_INFOJU81156