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DECRETO 2575/1984

PROMOCIÓN INDUSTRIAL

Empresas beneficiarias. Intervención notarial. Honorarios. Eximición

del 24/8/1984; publ. 31/8/1984

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las empresas beneficiarias de regímenes nacionales de promoción industrial o minera que deban constituir derechos reales a favor del Estado nacional o del Banco Nacional de Desarrollo como consecuencia de la promoción acordada o a acordarse, podrán realizar tales actos por ante el escribano general del Gobierno de la Nación, quedando liberadas del pago de los correspondientes honorarios profesionales.

Art. 2.– Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable a las escrituras de constitución o ampliación de hipotecas que garanticen los préstamos otorgados por la autoridad de aplicación de la Ley de Promoción Minera 22095 , con recursos del Fondo de Fomento Minero.

Art. 3.– Derógase el art. 2 del decreto 4630, del 18 de mayo de 1973.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun – Alconada Aramburu

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87626