Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 0 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 22287

CATASTRO

Ley Nacional de Catastro. Vigencia. Suspensión

sanc. 19/09/1980; promul. 19/09/1980; publ. 25/09/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Suspéndase la vigencia de los arts. 5 a 57 inclusive de la ley 20440.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia formará una comisión para elaborar un anteproyecto de Ley Nacional de Catastro en sustitución de la ley 20440 , que deberácumplir con su cometido en el plazo de ciento ochenta (180) días de su integración.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Harguideguy – Rodríguez Varela

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82820