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LEY 22287
CATASTRO
Ley Nacional de Catastro. Vigencia. Suspensión
sanc. 19/09/1980; promul. 19/09/1980; publ. 25/09/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Suspéndase la vigencia de los arts. 5 a 57 inclusive de la ley 20440.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Ministerio de Justicia formará una comisión para elaborar un anteproyecto de Ley Nacional de Catastro en sustitución de la ley 20440 , que deberácumplir con su cometido en el plazo de ciento ochenta (180) días de su integración.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Harguideguy – Rodríguez Varela
Cita digital del documento: ID_INFOJU82820