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Decreto Nº 283/2004
JUSTICIA MILITAR
Cese y designaciones de Vocales en el Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas.
Bs.As., 4/3/2004
VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que, por cambio de situación de revista de un Oficial Superior de la Fuerza Ejército, quien se desempeña como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, resulta necesario cesarlo y designar al correspondiente reemplazo para completar el período de Ley.
Que, por haberse cumplido, el 15 de setiembre de 2003, el período de Ley de otro Vocal del nombrado Consejo, fue necesario designar a un Oficial Superior de la Fuerza para que ejerza como tal por un nuevo período de Ley.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 23 del Código de Justicia Militar, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado de la medida de que se trata.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1° Cese como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, con fecha 31 de diciembre de 2003, el Coronel de Caballería D.Héctor Fernando Ramón DOTTI (M.I.Nº 8.626.928), nombrado por Decreto Nº 1510 del 23 de noviembre de 2001.
ARTICULO 2° Nómbrase como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, con fecha 1 de enero de 2004, al Coronel de Ingenieros D.Nicolás Hipólito MOREL QUIRNO (M.I.Nº 8.626.390) del mencionado Consejo para completar un período de Ley, que finaliza el 15 de setiembre de 2005.
ARTICULO 3° Dase por nombrado como Vocal del CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE PARA JEFES Y OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, por un período de Ley comprendido entre el 16 de setiembre de 2003 y el 15 de setiembre de 2007, al Coronel de Artillería D.Héctor Osvaldo MIRANDA (M.I.Nº 11.813.456) del mencionado Consejo, en reemplazo del Coronel de Caballería (RArt 62) D.Luis Eduardo RIOBO (M.I.Nº 4.409.022), nombrado por Decreto Nº 1256 del 1 de noviembre de 1999.
ARTICULO 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. José J.B.Pampuro.
Cita digital del documento: ID_INFOJU77794