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 Boletín Oficial 21/03/03 CHEQUES Ley 25.730 – (PLN) Sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales. Multas aplicables. Establécese como destino de los fondos recaudados a los Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Sancionada: Marzo 1 de 2003.

Promulgada: Marzo 20 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTICULO 1° – El librador de un cheque rechazadopor falta de fondos o sin autorización paragirar en descubierto o por defectos formales, serásancionado con una multa equivalente al cuatropor ciento (4%) del valor del cheque, con un mínimode cien pesos ($ 100) y un máximo de cincuentamil pesos ($ 50.000). El girado está obligadoa debitar el monto de la multa de la cuentadel librador. En caso de no ser satisfecha dentrode los treinta (30) días del rechazo ocasionará elcierre de la cuenta corriente e inhabilitación.

La multa será reducida en un cincuenta por ciento(50%) si el librador cancela el cheque motivode la sanción dentro de los treinta (30) días delrechazo, circunstancia que será informada al BancoCentral de la República Argentina.

El depósito de las multas en la cuenta del BancoCentral de la República Argentina se deberáhacer dentro del mes siguiente al mes en que seprodujo el rechazo.

ARTICULO 2° – En caso de rechazo del chequepor falta de provisión de fondos o autorizaciónpara girar en descubierto o por defectos formales,el girado lo comunicará al Banco Centralde la República Argentina, al librador y al tenedor,con indicación de fecha y número de la comunicación,todo conforme lo indique la reglamentación.

ARTICULO 3° – Los fondos que recaude elBanco Central de la República Argentina en virtudde las multas previstas en la presente ley serándestinados para la aplicación de los programasy proyectos a favor de las personas con discapacidad,que será administrado por el ComitéCoordinador de Programas para Personas conDiscapacidad, creado por decreto del Poder Ejecutivonacional 153/96 y sus modificatorias. Dichosfondos serán aplicados en los programas yproyectos citados, conjuntamente con los recursosprevistos en el artículo 10 de la ley 25.413.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ELPRIMERO DE MARZO DE DOS MIL TRES.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.730

EDUARDO O. CAMAÑO. JOSE L. GIOJA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.

Decreto 660/2003

Bs. As., 20/3/2003

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 25.730 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72553