Tiempo estimado de lectura 32 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 636/2013
Ley de Ministerios. Modificaciones.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº 26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, 1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.
Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.
Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.
Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.
Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del mismo para potenciar sus efectos.
Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.
Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.
Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.
Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.
Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.
Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias
Art. 2° Incorpóranse como incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: 25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación; y 26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.
Art. 3° Incorpóranse como incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: 16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y 17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999..
Art. 4° Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.
Art. 5° Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios Objetivos el apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.
Art. 6° Suprímense del Anexo II al Artículo 2° Objetivos del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE PROVINCIAS.
Art. 7° Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.
Art. 8° Transfiérese la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA. Dicha transferencia comprenderá, además, las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.
Art. 9° Suprímese la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES del Anexo III del Artículo 3° del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.
Art. 10. Incorpórase al Anexo III del Artículo 3° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios organismos descentralizados, en el apartado XIV, correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Art. 11. Facúltase al señor Ministro de Defensa a llevar a cabo las medidas necesarias para la reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus competencias.
Art. 12. Derógase el Decreto Nº 1079 de fecha 17 de agosto de 2006.
Art. 13. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.
Art. 14. Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto.
Art. 15. Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por el presente decreto serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen de las mismas.
Art. 16. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
Art. 17. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 18. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Juan M. Abal Medina. Aníbal F. Randazzo. Hernán G. Lorenzino. Norberto G. Yauhar. Julio M. De Vido. Julio C. Alak. Carlos A. Tomada. Alicia M. Kirchner. Juan L. Manzur. Carlos E. Meyer. Arturo A. Puricelli.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 4°
XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
– SUSBSECRETARIA DE FORMACION
– SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR
– SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
– SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA
– SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
– SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
– SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°
XIV. MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
1. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento.
2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categoríasprogramáticas de la administración central del Ministerio, en laformulación y programación de la ejecución presupuestaria y en lasmodificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.
3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categoríasprogramáticas efectuando los trámites administrativos necesarios parala obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos,tecnológicos y de todo otro insumo necesario para cumplimiento de losobjetivos y metas de la jurisdicción.
4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas integrantes dela jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, asícomo la planificación de las actividades de administración.
5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos,organización y sistemas administrativos de la administración central dela jurisdicción.
6. Supervisar el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos y de comunicaciones y sus condiciones de seguridad.
7. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.
8. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentaciónadministrativa, determinando para cada trámite las unidades de lajurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el temarespectivo.
9. Coordinar las políticas de administración de los recursos humanos de las Fuerzas Armadas, civiles y militares.
10. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en todos los proyectosde leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normasvinculadas con la actividad sustantiva de la jurisdicción y supervisarel accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismosdescentralizados.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
OBJETIVOS
1. Entender en la determinación de los conceptos estratégicos, en laformulación de la Política de Defensa Nacional y en el diseño de losmecanismos e instrumentos de su implementación.
2. Entender en la formulación, dirección y supervisión del Planeamientopara la Defensa Nacional en todos sus niveles, interactuando con lasáreas correspondientes del Estado Nacional para el desarrollocoordinado y continuo de dicha tarea.
3. Asistir en el ejercicio de la Secretaría del CONSEJO DE DEFENSANACIONAL (SECODENA) y en la formulación de la agenda del CONSEJO DEDEFENSA NACIONAL (CODENA).
4. Entender en el diseño de la política general de conducción,organización, estructura y funcionamiento de las Fuerzas Armadas,formulando las correspondientes directivas, instrucciones yrecomendaciones para su implementación.
5. Entender en lo atinente a la gestión de los asuntos institucionalesde las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección ycoordinación operativa y funcional de las mismas.
6. Orientar y supervisar los estudios y las acciones relacionadas conla estructura y el dimensionamiento de los recursos humanos y de losmedios operativos y de apoyo operativo del Instrumento Militar.
7. Intervenir en todos los aspectos relativos al despliegue de lasFuerzas Armadas y en la creación, traslado, cierre o redimensionamientoorgánico de las Fuerzas Armadas.
8. Promover la acción conjunta de las Fuerzas Armadas en las áreas decompetencia específica y coordinar este objetivo con otras unidadesejecutoras de la jurisdicción.
9. Formular la política de movilización y su ejecución para el caso deguerra y participar, con otras dependencias del Estado, en laplanificación y coordinación de la defensa civil.
10. Intervenir en la formulación del régimen legal del Personal Military en el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
11. Participar en el diseño de la política salarial del personal de las Fuerzas Armadas.
12. Administrar el sistema de justicia y disciplina militar.
13. Determinar las políticas de enseñanza de la Defensa Nacional y de formación e instrucción militar en todos sus niveles.
14. Intervenir en la instrumentación y difusión de las normas delDerecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de losDerechos Humanos en el área de su competencia, en concurrencia con lasfacultades que en esta materia corresponden en particular a laSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
15. Intervenir en la orientación y formulación de los planes decapacitación que deben llevarse a cabo en el ámbito de las FuerzasArmadas para el afianzamiento y desarrollo del Derecho InternacionalHumanitario, y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, enconcurrencia con las facultades que en esta materia corresponden a laSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
16. Intervenir en la formulación de los asesoramientos y en laelaboración de los informes relativos a las causas referidas a personalmilitar que se tramiten por ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOSHUMANOS u otros Comités o comisiones creadas en virtud de los TratadosInternacionales de Derechos Humanos, en concurrencia con las facultadesque en esta materia correspondan a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOSdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
17. Intervenir en la problemática de los Derechos Humanos vinculada conlas Fuerzas Armadas en concurrencia con las facultades que en estamateria corresponden en particular a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOSdel MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
18. Entender en la negociación de acuerdos bilateralesinterinstitucionales y asesorar en la negociación de instrumentosmultilaterales inherentes a la Defensa Nacional, en todos sus aspectos.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Y POLITICA MILITAR
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en ladeterminación de la Política de Defensa Nacional, coordinando laformulación y actualización de los estudios para el diseño de loscursos de acción, así como en lo atinente a su supervisión, evaluacióny control.
2. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en laformulación y supervisión del Planeamiento de la Defensa en sus nivelesministerial y militar conjunto, proponiendo el documento político queorigina al Ciclo de Planeamiento para la Defensa.
3. Participar en la formulación de la agenda del CONSEJO DE DEFENSANACIONAL (CODENA) y en la proposición del programa de trabajo de dichoConsejo.
4. Participar en la gestión de los asuntos institucionales de lasFuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la dirección ycoordinación operativa y funcional del Instrumento Militar.
5. Participar de la orientación y supervisión de los estudios y lasacciones relacionadas con la estructura y el dimensionamiento de losrecursos humanos y de los medios operativos y de apoyo operativo delInstrumento Militar.
6. Asistir en la formulación del régimen legal del Personal Militar yproponer el diseño de los perfiles profesionales de dicho Personal.
7. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en la administración del sistema de justicia y disciplina militar.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
SUBSECRETARIA DE FORMACION
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación de políticas de enseñanza, formación ycapacitación para la defensa nacional en todos sus niveles y contribuirpara la dirección y coordinación del funcionamiento de losestablecimientos de formación y capacitación de las Fuerzas Armadas enla órbita del MINISTERIO DE DEFENSA.
2. Formular las políticas de capacitación y formación de las FuerzasArmadas, estableciendo normas y pautas metodológicas acordes con loslineamientos de modernización del Estado; realizando la supervisión,evaluación y certificación de la capacitación permanente llevada a caboen los organismos educativos correspondientes de las Fuerzas Armadas.
3. Atender los asuntos de naturaleza educativa internacional que serelacionen con la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología dela Defensa, y en especial los vinculados con acciones bilaterales ymultilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales ydemás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo delos países en coordinación con los organismos competentes en la materia.
4. Asistir al Ministro de Defensa en lo relativo a las obligacionesemergentes de su participación en el diseño de las políticas educativasde formación y capacitación de las Fuerzas Armadas y del personal civildel Ministerio, en los temas específicos de la Defensa, prestando elapoyo técnico-administrativo correspondiente, a fin de lograr elcumplimiento de su cometido.
SECRETARIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS INTERNACIONALES DE LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Estrategia y Asuntos Militares en lanegociación de acuerdos bilaterales interinstitucionales y asesorar enla negociación de instrumentos multilaterales inherentes a la DefensaNacional, en todos sus aspectos.
2. Intervenir en la aprobación de los acuerdos bilaterales y/omultilaterales celebrados por el Estado Mayor Conjunto de las FuerzasArmadas y los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
3. Intervenir en la política y cursos de acción a seguir en materia deCooperación Internacional para la Defensa y realizar el control de lainstrumentación de las acciones de cooperación internacional propuestas.
4. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución deEjercicios Conjuntos Combinados y/o Ejercicios Específicos Combinadosen los que participen otras fuerzas extranjeras.
5. Intervenir en la planificación y seguimiento de la ejecución de lasOperaciones Militares de Paz en que participen las Fuerzas Armadasargentinas.
6. Intervenir, en todos aquellos temas inherentes a la participación delas Fuerzas Armadas argentinas, en el cumplimiento de las funciones delpersonal del MINISTERIO DE DEFENSA o de las Fuerzas Armadas que formenparte de la representación del Estado Nacional ante la ORGANIZACION DELAS NACIONES UNIDAS, la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, órganosbilaterales y multilaterales en Operaciones Militares de Paz.
7. Intervenir en la vinculación del MINISTERIO DE DEFENSA y las FuerzasArmadas argentinas con los Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas deotras naciones.
8. Participar en la planificación y ejecución de políticas de contralor del material para la defensa.
9. Participar en la formulación de la posición de la Nación en lo relativo a acuerdos bilaterales o multilaterales de desarme.
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Entender en la formulación de las políticas, planes y programas deproducción para la defensa que posibiliten la eficaz obtención derecursos del sector, así como en los aspectos relativos a lasactividades, que vinculadas a esas áreas, realicen los institutos,organismos, sociedades y empresas del área del MINISTERIO DE DEFENSA eintervenir en los requerimientos de medios materiales formulados porlas Fuerzas Armadas.
2. Entender en la administración de las empresas, sociedades,participaciones accionarias y todo ente de producción o servicios de lajurisdicción; actuando así también, como planificador y ejecutor de losprocesos de reestructuración de los mismos.
3. Promover, coordinar y dirigir la realización de convenios decooperación en las áreas industrial, tecnológica y comercial,controlando su ejecución.
4. Entender en el análisis, aprobación y contralor de la ejecución delos planes, programas y presupuestos anuales de las empresas,sociedades y organismos de producción dependientes del MINISTERIO DEDEFENSA, promoviendo la cooperación y coordinación con otras áreas delsector público y privado, manteniendo actualizado el conocimiento delas capacidades de la industria nacional relacionada con la producciónpara la defensa, interviniendo en los requerimientos de radicación yfuncionamiento en el país de instalaciones destinadas para la defensa.
5. Entender en el control de gestión de las sociedades, empresas yorganismos de producción del sector y asesorar en la formulación dedirectivas a impartir a los apoderados del Ministerio en las asambleassocietarias.
6. Intervenir en la planificación y ejecución de los procesos dereestructuración de las empresas, sociedades, participacionesaccionarias y todo otro ente de producción o servicios de lajurisdicción, controlando la aplicación de las cláusulas de salvaguardaprevistas para preservar aspectos de interés para la defensa, enaquellos que han sido privatizados.
7. Entender en los requerimientos de las áreas logísticas del EstadoMayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas Armadas, a finde coordinar los aspectos operativos, técnicos e industriales de losproyectos de obtención, mantenimiento y modernización del material parala defensa, en el marco de las políticas del MINISTERIO DE DEFENSA.
8. Entender en la determinación de los sistemas de adiestramiento,material, logística e infraestructura que definan las capacidadesmilitares establecidas como necesarias en base al PlaneamientoEstratégico Militar.
9. Entender en la confección y actualización de los parámetros ycriterios a ser establecidos en la Directiva de Política de DefensaNacional (DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de lasFuerzas Armadas respecto de la planificación, obtención, administracióny empleo de los recursos materiales disponibles, así como también enlas tareas de recuperación, modernización y adquisición de materiales.
10. Entender en la determinación de las previsioneseconómico-financieras en torno a las que deberá proyectarse elPlaneamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.
11. Entender en la evaluación de la correspondencia entre los Planes deApoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivospresupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de cortoplazo.
12. Entender en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militaresenmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo, e intervenir ensu aprobación.
13. Aprobar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente aalcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias segúnel planeamiento militar de mediano plazo.
14. Aplicar, coordinar y controlar el Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
15. Administrar el Sistema de Planeamiento, Programación yPresupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación ycontrol de los requerimientos de la defensa nacional.
16. Promover la constitución de un sistema de obtención de medios parala defensa, ejerciendo su supervisión y control, proponiendo alMinistro de Defensa las autorizaciones para la radicación y elfuncionamiento en el país de instalaciones destinadas a ese fin.
17. Formular y supervisar la ejecución de los programas de adquisición,modernización y recuperación de medios materiales emergentes de losrequerimientos de capacidades del instrumento militar, determinando laspolíticas de adquisición de medios materiales para la defensa.
18. Determinar las políticas en materia de logística del instrumentomilitar, congruentes con los requerimientos de capacidades y coordinarlas correspondientes actividades.
19. Evaluar las propuestas y entender en la adopción de las decisionesdefinitivas por parte del Ministro de Defensa, en materia deadquisiciones significativas por parte del instrumento militar, demedios materiales necesarios para la defensa.
20. Planificar, formular y supervisar la programación y administración del presupuesto de las Fuerzas Armadas.
21. Entender en la distribución de los recursos presupuestariosasignados, de conformidad con las prioridades que emanen delplaneamiento estratégico militar.
22. Implementar, ejecutar y controlar las políticas referidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.
23. Entender en los procesos vinculados al control de importaciones de material bélico de la jurisdicción.
24. Entender en la definición y formulación de las políticas para lajurisdicción, en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la producciónpara la defensa, teniendo como meta básica elevar la capacidad nacionalde generar tecnología para la defensa e incorporarla a los bienes yservicios que se producen.
25. Formular, aprobar y supervisar el cumplimiento de las políticas yprogramas de los organismos de investigación y desarrollo del sector enel marco de la articulación de planes que se definan a nivel nacional yentender en la coordinación y conducción superior de los organismoscientíficos y tecnológicos del área del MINISTERIO DE DEFENSA y de lasFuerzas Armadas, como asimismo en los aspectos de la jurisdicción,relativos al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
26. Impulsar y potenciar el desarrollo de la ciencia, la tecnología yla producción para la defensa y las de carácter dual, como resguardo dela soberanía nacional, contribuyendo al fortalecimiento y desarrollodel país y a la integración regional.
27. Mejorar la articulación y sinergia institucional para el desarrollode la ciencia, la tecnología, la innovación, la producción y laadquisición de bienes y servicios para la Defensa.
28. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a asegurarcontinuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensamediante la adjudicación de los recursos financieros y control degestión de los mismos.
29. Entender en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.
30. Supervisar y coordinar la gestión de los institutos vinculados a laproducción de información geográfica, meteorológica e hidrográfica.
31. Supervisar la gestión del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.
32. Supervisar la gestión de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
SUBSECRETARIA DE GESTION DE MEDIOS Y DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y OPERATIVA PARA LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Entender en la planificación logística y operativa de lajurisdicción fundada en criterios de eficiencia conjunta, así como enla supervisión de la ejecución de los respectivos planes.
2. Entender en la conducción y administración de un sistema integradode planificación, ejecución y control de las funciones logísticas delas Fuerzas Armadas.
3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la determinación de los sistemas de adiestramiento,material, logística e infraestructura que definan las capacidadesmilitares establecidas como necesarias en base al PlaneamientoEstratégico Militar.
4. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la confección y actualización de los parámetros y criteriosa ser establecidos en la Directiva de Política de Defensa Nacional(DPDN) que deberán orientar y dirigir el accionar de las FuerzasArmadas respecto de la planificación, administración y empleo de losrecursos materiales disponibles, así como también en las tareas derecuperación, modernización y adquisición de materiales.
5. Determinar las previsiones y criterios económico-financieros entorno a las que deberá proyectarse, elaborarse y modificarse elPlaneamiento Estratégico Militar, así como intervenir en su aprobación.
6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la evaluación de la correspondencia entre los Planes deApoyo (PA) elevados por el Estado Mayor Conjunto y los respectivospresupuestos preliminares en el marco del planeamiento militar de cortoplazo.
7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la evaluación del Proyecto de Capacidades Militaresenmarcado en el planeamiento militar de mediano plazo.
8. Entender en la aplicación, coordinación y control del Sistema Integral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
9. Proponer al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa los proyectos de inversión conformados por los organismos yentidades de la jurisdicción Defensa a excepción de las Fuerzas Armadasy el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, según la política dedefensa nacional.
10. Consolidar el Plan de Inversiones de Defensa (PIDEF) tendiente aalcanzar las capacidades militares determinadas como necesarias segúnel planeamiento militar de mediano plazo y proponer su aprobación.
11. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la administración del Sistema de Planeamiento, Programacióny Presupuestación (S3P), efectuando la centralización, coordinación ycontrol de los requerimientos materiales de la defensa nacional.
12. Intervenir en la planificación y conducción del proceso deformulación del anteproyecto de presupuesto de la jurisdicción y en elseguimiento y evaluación de su ejecución.
13. Intervenir en la distribución de los recursos presupuestariosasignados, de conformidad con las prioridades emergentes delplaneamiento militar conjunto.
14. Conducir el Comité de Logística Conjunta (CLC), coordinando eldesarrollo de políticas conjuntas en materia de abastecimiento,almacenamiento, transporte, mantenimiento y disposición final de losmedios materiales de las Fuerzas Armadas.
15. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la formulación y supervisión de la ejecución de losprogramas de adquisición, modernización y recuperación de mediosmateriales emergentes de los requerimientos de capacidades delinstrumento militar, determinando las políticas de adquisición demedios materiales para la defensa.
16. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la evaluación de los procesos administrativos decontrataciones de medios materiales de las Fuerzas Armadas que competaal Ministro de Defensa autorizar o aprobar.
17. Intervenir en la normalización y catalogación de los medios materiales de las Fuerzas Armadas.
18. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la conducción del sistema de aeronavegabilidad de la defensa.
19. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la implementación, ejecución y control de las políticasreferidas a bienes inmuebles e infraestructura de la jurisdicción.
20. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la promoción, coordinación y dirección de la elaboración deconvenios de cooperación en las áreas logística y comercial,controlando su ejecución.
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la formulación de políticas, planes, programas, medidas einstrumentos para el establecimiento, puesta en marcha y funcionamientode un Sistema Científico y Tecnológico para la Defensa, que articuletodos los organismos y recursos del sector en función de los objetivosy políticas fijadas para la jurisdicción, teniendo como meta básicaelevar la capacidad nacional de generar tecnología para la defensa eincorporarla a los bienes y servicios que se producen.
2. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la evaluación, acreditación y control de la ejecución deplanes, programas y proyectos de investigación y desarrollo para ladefensa que realicen los institutos y organismos del área delMINISTERIO DE DEFENSA y de las Fuerzas Armadas, entendiendo porproyecto de investigación y desarrollo aquel cuyo producto finalresulte en un prototipo de un nuevo sistema de armas o bien lamodernización de un sistema existente que exija el desarrollo detecnologías no disponibles comercialmente.
3. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la coordinación de las acciones tendientes a asegurarcontinuidad de planes de investigación y desarrollo para la defensa ypromover el control de gestión los mismos.
4. Entender en la coordinación y disponer el destino final de losrecursos del Fondo para la Investigación y Desarrollo para la Defensa(FONID) con el objeto de financiar el Programa de Financiamiento deProyectos de Investigación y Desarrollo para la Defensa.
5. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la elaboración de un plan plurianual Científico yTecnológico para la Defensa y sus reformulaciones, en articulación conlos planes de la Secretaria de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa y en el marco de las políticas formuladas por el GabineteCientífico Tecnológico.
6. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la colaboración, complementación y apoyo entre el SistemaCientífico y Tecnológico para la Defensa y el sector privado.
7. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en el fomento de la investigación científica y tecnológica deinterés para la Defensa en el ámbito educativo universitario yterciario y en instituciones civiles, coordinando y promoviendo sucooperación con los institutos científicos y tecnológicos dependientesdel MINISTERIO DE DEFENSA
8. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la gestión, elaboración y concreción, de programas, acuerdosy convenios de cooperación científica y tecnológica de empresas yorganismos de investigación y desarrollo del MINISTERIO DE DEFENSA, conorganismos públicos, instituciones académicas, centros de investigaciónvinculados al tema, en el ámbito nacional.
9. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la gestión, elaboración y concreción, con otros países, deprogramas, tratados, acuerdos y convenios de cooperación científica ytecnológica de empresas y organismos de investigación y desarrollo delMINISTERIO DE DEFENSA, con intervención del Ministerio de RelacionesExteriores y Culto.
10. Intervenir en la administración del Régimen para el personal deinvestigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, efectuando sucalificación por jurados de adecuada jerarquía y llevar a cabo losplanes de su capacitación.
11. Proveer apoyo científico, cuando le fuera requerido, para laevaluación de alternativas tecnológicas, en el marco del SistemaIntegral de Gestión de Inversiones para la Defensa (SIGID).
12. Asistir al Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para laDefensa en la supervisión y coordinación de la gestión de losinstitutos vinculados a la producción de información geográfica,meteorológica e hidrográfica.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
OBJETIVOS
1. Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FuerzasArmadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevencióny respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.
2. Entender en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente delos medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para laatención de situaciones de emergencias y desastres naturales
3. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las acciones deprevención y respuesta requeridas para la protección civil de loshabitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza, coordinando suaccionar con el MINISTERIO DE SEGURIDAD y con los organismos concompetencia en la materia.
4. Efectuar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias paraasistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacerfrente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos quepor naturaleza sean de su competencia.
5. Diseñar, planificar e implementar mecanismos de actuación frente asituaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las accionesprevistas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
6. Ejecutar los protocolos de actuación coordinada en situaciones deemergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
7. Entender en los programas de entrenamiento especializado delpersonal militar para la actuación en situaciones de emergencias ocatástrofes.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION EJECUTIVA EN EMERGENCIAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia enEmergencias en la coordinación institucional y despliegue de lasFuerzas Armadas, para desarrollar tareas, actividades y acciones deprevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales.
2. Intervenir en el alistamiento, empleo y aprovechamiento eficiente delos medios y recursos disponibles en el MINISTERIO DE DEFENSA, para laatención de situaciones de emergencias y desastres naturales.
3. Asistir al Secretario de Coordinación Militar de Asistencia enEmergencias en la implementación de las acciones de prevención yrespuesta requeridas para la protección civil de los habitantes antehechos del hombre y de la naturaleza, en coordinación con losorganismos con competencia en la materia, en lo que es competencia dela Jurisdicción.
4. Aplicar los protocolos de actuación coordinada en situaciones deemergencia y catástrofe, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
5. Intervenir en la recepción, coordinación y canalización de la ayudarecibida de terceros frente a situaciones de catástrofe o emergencias.
SECRETARIA DE COORDINACION MILITAR DE ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO PARA LA ASISTENCIA EN EMERGENCIAS.
OBJETIVOS:
1. Realizar el planeamiento de las medidas y acciones necesarias paraasistir a los entes nacionales, provinciales o privados, para hacerfrente a desastres naturales o causados por el hombre.
2. Efectuar el diseño y planificación de mecanismos de actuación frentea situaciones de emergencia, coordinando la ejecución de las accionesprevistas, en el marco de competencias de la Jurisdicción.
3. Diseñar los programas de entrenamiento especializado del personalmilitar para la actuación en situaciones de emergencias o catástrofes.
4. Desarrollar las estrategias necesarias para definir las acciones departicipación en situaciones de emergencia, en el marco de sucompetencia.
5. Formular los planes para promover la capacitación, racionalización,difusión y optimización del uso y empleo de los recursos humanos ymateriales disponibles en la Jurisdicción para atender situaciones deemergencias o catástrofes.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79655