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LEY 22674

CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR

SUBSIDIOS

Personas afectadas como consecuencia de su intervención en Malvinas. Subsidio extraordinario. Otorgamiento. Régimen

sanc. 12/11/1982; promul. 12/11/1982; publ. 16/11/1982

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Toda aquella persona que resultare con una inutilización o disminución psicofísica permanente como consecuencia de su intervención en el conflicto con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, y en la zona de despliegue continental, tendrá derecho a un subsidio extraordinario que se otorgará previa comprobación de las circunstancias que determinaron los hechos, mediante las actuaciones que al efecto serán labradas en el ámbito militar correspondiente.

Si como consecuencia de dichas acciones se hubiera producido el fallecimiento de esas personas, el subsidio será concedido a sus respectivos causahabientes.

Art. 2.– Los montos a liquidar serán los que resulten de multiplicar el haber mensual del grado de teniente general o equivalente, vigente a la fecha de efectuarse la liquidación, por el coeficiente diez (10).

El otorgamiento del subsidio se ajustará a las siguientes condiciones y requisitos:

a. En los casos de fallecimiento o incapacidad psicofísica para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento (66%) o mayor, corresponderá liquidar el cien por ciento (100%) del monto resultante de la aplicación de lo indicado en el párrafo anterior.

b. En los casos de incapacidad psicofísica para el trabajo en la vida civil menor del sesenta y seis por ciento (66%) corresponderá liquidar el subsidio indicado en el inciso anterior, reducido de acuerdo a la siguiente escala:

Por ciento de incapacidad]]>

Por ciento de incapacidad

Por ciento a liquidar

1 a 9%

30%

10 a 19%

40%

20 a 29%

50%

30 a 39%

60%

40 a 49%

70%

50 a 59%

80%

60 a 65%

90%

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82920