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DECRETO 644/1999
RADIODIFUSIÓN
Sanciones a los licenciatarios. Cumplimiento. Régimen de facilidades. Modificación
del 10/6/1999; publ. 17/6/1999
Visto el expte. Comfer 2928/98 y el decreto 1201 de fecha 9 de octubre de 1998, y
Considerando:
Que la Asociación Radiodifusoras Privadas Argentinas, la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas y la Asociación Argentina de Televisión por Cable han efectuado distintas presentaciones ante el Comité Federal de Radiodifusión, mediante las que solicitaron, tanto la extensión del plazo previsto por el art. 2 del decreto 1201/1998, cuanto la reducción o condonación de las multas que se hayan aplicado a sus representadas o estén en curso de aplicación.
Que dichas entidades fundamentan su petición, entre otros aspectos, en la grave situación económica por la que atraviesan las emisoras argentinas.
Que mediante el decreto citado en el primer considerando se aprobó un Régimen de Facilidades para el cumplimiento de sanciones de multa por transgresiones a las disposiciones legales vigentes, aplicables a los licenciatarios y titulares de servicios de radiodifusión.
Que el citado régimen comprende las sanciones de multas impuestas o que pudieren corresponder por las infracciones cometidas, que se encuentran en trámite y hayan sido debidamente notificadas, hasta el 31 de agosto de 1998, inclusive.
Que el Comité Federal de Radiodifusión, en ejercicio del poder de policía que le asignara la ley 22285, ha cumplido acabadamente con los procedimientos impuestos por el art. 54 de la reglamentación de aquélla, aprobada por decreto 286/1981 y sus modificatorios, instruyendo numerosos sumarios que, en muchos casos, culminaron con la aplicación de sanciones de gran envergadura económica por tratarse de conductas reiterativas.
Que en atención a las excepcionales circunstancias económicas imperantes, cuyos efectos también han alcanzado a las empresas de radiodifusión, los guarismos que derivan de la aplicación del actual sistema de graduación de sanciones podrían impactar negativamente en el normal desarrollo de aquéllas.
Que en algunos casos, el cumplimiento de tales obligaciones podría implicar el quebranto de las empresas sancionadas, con la consecuente desaparición de un significativo número de emisoras, fenómeno que se vería agravado en localidades de relativa importancia económica, contrariándose de tal manera principios fundamentales que inspiraron el dictado de la legislación vigente, como el de promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión.
Que en atención a los motivos señalados precedentemente, resulta procedente extender los beneficios del régimen de facilidades, más allá de la fecha establecida en el art. 2 del decreto 1201/1998.
Que en este orden de ideas y con los mismos fundamentos, es oportuno disponer una reducción del importe a cancelar por los beneficiarios.
Que el servicio jurídico permanente del Comité Federal de Radiodifusión ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Extiéndense los beneficios del Régimen de Facilidades aprobado por decreto 1201 , de fecha 9 de octubre de 1998, a las infracciones cometidas hasta el 30 de abril de 1999, inclusive, resultando aplicable a tal efecto el cronograma contemplado en el anexo I, pto. 8 del aludido acto administrativo.
Art. 2. Sustitúyese el párr. 1 del pto. 1 del anexo I del Régimen aprobado por el decreto citado precedentemente por el siguiente:
Los licenciatarios o titulares de servicios de radiodifusión que se adhieran al presente régimen, deberán detallar mediante un listado las actuaciones sumariales que comprenderá el acogimiento, pudiéndose incluir las infracciones cometidas que se encuentren en trámite y hayan sido debidamente notificadas, hasta el 30 de abril de 1999, inclusive.
Art. 3. Sustitúyese el último párrafo del pto. 3 del anexo I del Régimen mencionado en los artículos anteriores por el siguiente:
Al monto resultante del procedimiento reseñado se le efectuará una quita del ochenta y cinco por ciento (85%). Dicho importe será el que deba cancelarse y, en lo sucesivo, se designará como Monto a cancelar.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU89309