Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
28/08/2003
LEY 22993
AMNISTÍA
Infractores a disposiciones referidas a la reorganización de los partidos políticos. Ciudadanos que no votaron. Extinción de sanciones
sanc. 1/12/1983; promul. 1/12/1983; publ. 5/12/1983
Excelentísimo presidente de la Nación:
Tengo el honor de dirigirme al primer magistrado a fin de elevar a vuestra consideración el adjunto proyecto de ley concediendo amnistía a los ciudadanos que no cumplieron su obligación de votar el domingo 30 de octubre próximo pasado, así como a quienes resultaren infractores de diversas disposiciones reglamentarias durante el proceso de reorganización de los partidos políticos.
Se trata, en primer término, de las infracciones al Código Electoral Nacional incurridas por aquellos electores que dejaron de emitir su voto y no justificaron estar amparados en algunas de las excepciones legales ante el juez electoral del distrito. El elevado número de votantes, que alcanzó el 86,42% de los inscriptos en el padrón electoral, así como el ejemplar desarrollo de los comicios, pusieron de manifiesto el deseo de participación de la población, justificando esta medida que por otra parte, cuenta con reiterados antecedentes, tales como las leyes 16461 de 1964, la 16678 de 1985, 20334 y 20562 , estas últimas de 1973.
Asimismo, se propicia amnistiar a quienes no cumplieron las obligaciones impuestas por la ley para el acto comicial, habida cuenta de la prolongada inactividad electoral que pudo haber inducido a equívocos, acerca del verdadero alcance de las cargas impuestas por las normas vigentes.
Por otra parte después de un prolongado tiempo de falta de ejercicio de la actividad respectiva, se ha producido la reorganización de los partidos políticos según el régimen de la ley 22627 y normas complementarias. Si bien, en sus grandes líneas tal proceso se ha cumplido dentro de la normalidad, se han producido infracciones, particularmente con motivo del procedimiento de afiliación, las que, sin deslucir el conjunto de los actos realizados, han implicado el sometimiento a los tribunales de una cantidad de causas actualmente en trámite.
Se trata, en general de casos de responsabilidades reflejas creadas por la ley sin que, según la norma, deba ocurrir participación directa de la persona involucrada en los actos que dan lugar a la referida responsabilidad.
En la actualidad, desde la perspectiva que implica la plena institucionalización de la República, resulta conveniente dar por concluidas las comentadas cuestiones, teniendo en cuenta que se lograron los altos propósitos que motivaron la sanción de las normas mencionadas.
La amnistía propuesta, sin duda, será una contribución más a la tan anhelada consolidación de la República.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Reston
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Amnistíase a los infractores, encausados o condenados que hubieran cometido los hechos previstos en los arts. 7 , inc. 7), 28 in fine y 30 , ap. 2, de la ley 22627 (orgánica de los partidos políticos), quedando extinguidas para los beneficiarios de la presente medida, las acciones y penas prescriptas en las mencionadas disposiciones.
Art. 2. Amnistíase a los ciudadanos y ciudadanas que no emitieron su voto en las elecciones realizadas el 30 de octubre de 1983, y también a quienes no desempeñaron, en los citados comicios, la funciones impuestas por el Código Electoral Nacional (t.o. decreto 2135/1983 ), extinguiéndose a su respecto, las acciones y sanciones contempladas en los arts. 125 y 132 del aludido cuerpo legal.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Bignone Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU82984