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DECRETO 669/1990
MIGRACIONES
Ley general de migraciones y de fomento de la inmigración. Reglamentación. Modificación
del 11/4/1990; publ. 25/4/1990
Visto el expte. 20.236/88 del registro del Tribunal de Cuentas de la Nación, con agregados sin acumular del registro de la Dirección Nacional de Migraciones 202.-7/1988 y 214.-1/1989, y
Considerando:
Que el Tribunal de Cuentas de la Nación observó los arts. 1 , 2 y 153 del reglamento de migración aprobado por el decreto 1434/1987.
Que en relación con los aludidos arts. 1 y 2 , el órgano de control consideró que ellos importan la consagración, a favor de la Dirección Nacional de Migraciones, de una delegación de competencia no autorizada legalmente.
Que, respecto del art. 153 , estimó que dicha disposición establece un procedimiento de actualización de aranceles distinto del preceptuado por el art. 110 de la ley 22439.
Que a fin de fijar clara e inequívocamente los alcances de las facultades de la Dirección Nacional de Migraciones, resulta conveniente modificar el texto de los arts. 1 y 2 del reglamento antes aludido.
Que es asimismo procedente modificar el art. 153 del citado cuerpo reglamentario, a fin de regular el mecanismo de actualización de los aranceles en él contemplados con arreglo a la pauta fijada a tal efecto por el art. 110 de la ley 22439.
Que las modificaciones a introducir no importan abrir juicio acerca de la competencia del Tribunal de Cuentas de la Nación, para formular la observación realizada en el marco de las atribuciones que le confiere el art. 85 , inc. a), de la Ley de Contabilidad, en especial respecto de los arts. 1 y 2 , ni tampoco hacer mérito de los argumentos esgrimidos para efectuarla, en particular respecto de la delegación indebida que, según el órgano de control, se habría concretado mediante tales artículos.
Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el art. 86 , incs. 1, segunda parte, y 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el art. 1 del reglamento aprobado por el decreto 1434/1987, por el siguiente:
Corresponden a la Dirección Nacional de Migraciones las funciones que le son propias en virtud de lo dispuesto por la ley 22439 , por el presente reglamento, por los tratados internacionales en materia migratoria y por las normas que rigen su estructura orgánica.
Art. 2. Sustitúyese el art. 2 del reglamento aprobado por el decreto 1434/1987, por el siguiente:
A los fines del cumplimiento del art. 6 de la ley 22439 los programas o planes de asentamiento o instalación de grupos de extranjeros deberán ser presentados ante la Dirección Nacional de Migraciones la que los evaluará y elevará, para su resolución, al Ministerio del Interior.
Art. 3. Sustitúyese el art. 153 del reglamento aprobado por el decreto 1434/1987, por el siguiente:
La Dirección Nacional de Migraciones actualizará los montos del arancel previsto en el inc. a) del art. 148 del presente, con arreglo al procedimiento previsto por el art. 110 de la ley 22439.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Mera Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU89373