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Ley 23468 CODIGO PENAL – MODIFICACION – HURTO Y ENCUBRIMIENTO
Ley 23468
CODIGO PENAL – MODIFICACION – HURTO Y ENCUBRIMIENTO
Promulgada el 25/11/86
Publicada en el B. O.: 26/0187.
Artículo 1.- Se introducen al código penal (ley 11179) las siguientes modificaciones: Artículo 163 incorporase como inciso 5 el siguiente: 5 cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren. Artículo 277 sustitúyese por el siguiente: artículo 277.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el que, sin promesa anterior al delito, cometiere después de su ejecución, algunos de los hechos siguientes: 1 ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta, u omitiere denunciar el hecho estando obligado a hacerlo; 2 procurare a ayudare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el provecho del mismo; 3 adquiere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos que sabia provenientes de un delito, o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, con fin de lucro. Si el autor hiciere de ello una actividad habitual la pena se elevara al doble. Artículo 278 sustitúyese por el siguiente: artículo 278.- El que, con fin de lucro, adquiere, recibiere y ocultare dinero, cosas o efectos que de acuerdo con las circunstancias debía sospechar provenientes de un delito, será reprimido con prisión de tres meses a dos años. Si el autor hiciere de ello una actividad habitual, la pena se elevara al doble. Artículo 279 sustitúyese por el siguiente: artículo 279.- Están exentos de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 277 a favor del cónyuge, de un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o el segundo de afinidad, de un amigo intimo o de una persona a la que debiesen especial gratitud. La exención de pena a que se refiere el párrafo anterior no se aplicara al que haya ayudado a asegurar el producto o el provecho del delito o al que haya obrado por precio.
Artículo 2.- Comuníquese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81256