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DECRETO 2710/1993
SUBSIDIOS
Atentado contra la embajada de Israel. Damnificados
del 29/12/1993; publ. 6/1/1994
Visto la ley 20007 y los decretos 2109 del 19 de marzo de 1973, 664 de 23 de abril de 1992 y sus anexos I y II, y
Considerando:
Que, a raíz del atentado terrorista acaecido con fecha 17 de marzo de 1992 contra la Embajada del Estado de Israel en nuestro país, el Poder Ejecutivo nacional extendió los alcances de la ley 20007 y su reglamentación a las personas físicas y jurídicas nacionales, públicas o privadas que hayan sufrido daños en su persona y/o en sus bienes muebles o inmuebles que reconozcan como causa directa al atentado mencionado.
Que, asimismo, se declararon comprendidos dentro de la mencionada ley y su reglamentación los daños sufridos en bienes destinados a una actividad comercial o industrial que tuvieren como causa el precitado atentado.
Que, el otorgamiento del subsidio que establece la precitada ley, obedece a una concepción de solidaridad cuyo sustento ético no implica reconocimiento de responsabilidad por los daños producidos.
Que, la presente medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 , inc. 1) de la Constitución Nacional y en función de lo previsto por el decreto 664 del 23 de abril de 1992.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Otórganse a las personas mencionadas en el anexo I del presente decreto los subsidios que en cada caso se determinan.
Art. 2. Los gastos se imputarán a la partida específica de la jurisdicción 3000 Ministerio del Interior.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Ruckauf Cavallo
Anexo I
Expte. Nº
Nombre y apellido
Monto
338.079/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 4000
Marta Elena Grane.
339.892/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 1700
Gabriela María Juana, Petracchi de Bonámico y Luciano Bonámico (en forma conjunta).
334.891/92 M.I.
Muebles/Casa habitación
$ 8600
Rodolfo Alejandro Repetto.
335.186/92 M.I.
Muebles/Casa habitación
$ 500
Gabriela Patricia Antoniazzi.
336.087/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
Elena Sofía Filomena Hernández de Meza.
$ 12.000
José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta).
$ 12.000
Muebles/Casa habitación
Helena Sofía Filomena, Hernández De Meza José Andrés, Guillermo Roberto, María Concepción, María Elena, María Inés y Hernán Gustavo Meza (en forma conjunta).
$ 1000
335.504/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 3600
Muebles/Casa habitación
$ 300
Mario Offenhenden.
336.280/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 4000
Muebles/Casa habitación
$ 4330
Georgina Felisa Varela
Lecanda de Álvarez Quiroz.
335.582/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 6220
Muebles/Casa habitación
$ 2350
Beatriz Josefina Uliarte de Matus y Jorge Antonio Matus (en forma conjunta).
335.361/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 2500
Muebles/Casa habitación
$ 2000
Víctor Galo Rodríguez y Muñoz.
336.278/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 4840
Muebles/Casa habitación
$ 2280
Héctor José Ravera.
336.264/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 5700
Muebles/Casa habitación
$ 3900
Osvaldo Oscar Gutiérrez y María René Rodríguez (en forma conjunta).
336.282/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 300
Muebles/Casa habitación
$ 200
Julio César Stefanoni García y Leticia Ana María Zani (en forma conjunta).
335.359/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 4500
Muebles/Casa habitación
$ 500
Pablo Enrique Maggioli y María Fernanda Silva (en forma conjunta).
336.363/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 4250
Muebles/Casa habitación
$ 2000
Pedro Manuel Guzmán y Francisca Miguel Catany de Guzmán (en forma conjunta).
334.709/92 M.I.
Muebles/Casa habitación
$ 3200
Lesiones leves
$ 2000
Roberto Amadeo Millan.
334.522/92 M.I.
Muebles/Casa habitación
$ 8000
Lisardo Novillo Saravia y Olga Ermelinda Martínez Sarachaga (en forma conjunta).
Lesiones leves
$ 5000
Olga Ermelinda Martínez Sarachaga.
334.141/92 M.I.
Audífono
$ 700
Lesiones leves
$ 4000
María Nieves Colombo.
335.185/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 160
Martha Luisa Álvarez de Etulain y Álvaro Ansaldo Etulain (en forma conjunta).
Lesiones leves
$ 1500
Violeta Servetti de Etulain.
334.896/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 2600
Delia Sara Sardellone de Luhia.
Muebles/Casa habitación
$ 1830
Delia Sara Sardellones de Luhia y Manuel Domingo Luhia (en forma conjunta).
Lesiones leves
Delia Sara Sardellone de Luhia.
$ 2500
Manuel Domingo Luhia.
$ 2500
335.888/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 3150
Muebles/Casa habitación
$ 2080
José Luis Alonso y Stella Maris Torres (en forma conjunta).
Lesiones leves
$ 800
José Luis Alonso.
334.818/92 M.I.
Inmueble/Casa habitación
$ 1300
Muebles/Casa habitación
$ 3500
Liliana María Leonor Heiland de Albizu y Roberto Eduardo Albizu (en forma conjunta).
Lesiones leves
$ 3000
Gloria Nedy Stembert.
335.414/92 M.I.
Lesiones graves
$ 10.000
Emilio Dante Puyol.
336.067/92 M.I.
Lesiones leves
$ 300
Ana Belén Leyva (suma que deberá ser percibida por su madre María Aurora Victoria Montilla Castilla en su nombre y representación).
341.346/92 M.I.
Lesiones leves
$ 1700
Mariano Terrera (suma que deberá ser percibida por sus padres Alberto Gustavo Terrera y Clarisa Viviana Chenlo en su nombre y representación).
339.893/92 M.I.
Lesiones leves
$ 4000
Esther Paddock de Alespeiti.
334.013/92 M.I.
Lesiones leves
$ 3000
Martín Gerónimo Silva (suma que deberá ser percibida por sus padres Osvaldo Roberto Silva y Julia Cristina Varela de Silva en su nombre y representación).
335.188/92 M.I.
Lesiones leves
$ 3000
Haydée Julia García Campra.
336.361/92 M.I.
Lesiones graves
$ 7000
Martín Bazet (suma que deberá ser percibida por sus padres, Emilio Bazet y María Alejandra Puchulu de Bazet en su nombre y representación).
336.259/92 M.I.
Lesiones leves
$ 1000
María Susana Páez López.
339.895/92 M.I.
Lesiones graves
$ 8500
Laura María Elvira Rascado.
336.359/92 M.I.
Lesiones leves
$ 2500
Silvia Liliana Rodríguez (suma que deberá ser percibida por sus padres Beltrán de Jesús Rodríguez y Norma del Carmen Rojas en su nombre y representación).
Cita digital del documento: ID_INFOJU87773